Conflicto de competencias
Una de las parcelas m¨¢s complicadas con los que se topa un jurista cada vez que se adentra en el espeso bosque del Estado auton¨®mico la constituyen los conflictos de competencias porque la vida social no se puede dividir en porciones y repartir entre los poderes p¨²blicos con la misma facilidad con la que se reparte un pastel de cumplea?os. Lo habitual en los enfrentamientos entre dos entes p¨²blicos (pongamos el Estado y la Junta de Andaluc¨ªa) consiste en que ambos quieran hacer lo mismo; por ejemplo, que ambos quieran gestionar Do?ana, o Sierra Nevada, o que ambos quieran administrar los dep¨®sitos judiciales, etc¨¦tera. Pero adem¨¢s de estos conflictos positivos, tambi¨¦n se pueden producir conflictos negativos, cuando ninguno de los dos poderes p¨²blicos acepta realizar una determinada actividad. Como el poder tiende siempre a expandirse, este tipo de conflicto es mucho m¨¢s escaso que el positivo, tanto es as¨ª que mientras los conflictos negativos ante el Tribunal Constitucional est¨¢n pr¨¢cticamente in¨¦ditos, las sentencias sobre los positivos alcanzar¨¢n pronto el medio millar.Por este car¨¢cter poco habitual de los conflictos negativos de competencias, estoy siguiendo con atenci¨®n el que ha surgido entre el Estado y la Junta sobre el l¨²gubre caso del pago de los entierros de los inmigrantes que se ahogan al cruzar el Estrecho. El primero en declinar su competencia ha sido el Subdelegado del Gobierno en C¨¢diz, que ha se?alado que le corresponde pagar a la Junta porque "tiene transferidas las competencias de Asuntos sociales" y porque "todo lo que el Estado no se atribuye expresamente queda atribuido a la Comunidad Aut¨®noma". Si esas son todas las razones que tiene el Estado para defender su posici¨®n, no le arriendo las ganancias porque, aunque dejemos al margen la imprecisi¨®n de decir que la Junta tiene transferidas las competencias (en realidad lo que se transfiere son los servicios, los medios materiales y personales, diferencia que ha sido esencial en varios conflictos en los que el Estado argumentaba que una Comunidad no pod¨ªa ejercer una competencia porque no estaba transferida), lo cierto es que la Constituci¨®n dice justo lo contrario a lo que afirma el Subdelagado: "La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos corresponder¨¢n al Estado" (art. 149.3).
La r¨¦plica de la Junta ha sido inmediata y por partida doble: tanto la Delegada de la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales en C¨¢diz como el Subdelegado de la Junta en el Campo de Gibraltar han declinado su competencia, remiti¨¦ndose a la legislaci¨®n vigente. El subdelegado andaluz, adem¨¢s, se ha declarado partidario del di¨¢logo entre las Administraciones, aunque no se acaba de entender muy bien c¨®mo se puede decir eso y afirmar al mismo tiempo que el Subdelegado del Gobierno "escurre el bulto una vez m¨¢s" y que ha planteado un debate "miserable".
No s¨¦ si ambas partes, enfrascadas en este debate te¨®rico de altura, se han parado a pensar que toda la pol¨¦mica viene producida por una Administraci¨®n que s¨ª se declara competente: el Ayuntamiento de Algeciras. Lo ¨²nico que ha dicho el concejal responsable, al que supongo perplejo por la pol¨¦mica, es que el Ayuntamiento debe tres millones de pesetas a las funerarias y que va a realizar gestiones ante las Administraci¨®n estatal y auton¨®mica para que asuman este gasto. Es decir, el problema no es determinar si el bloque competencial atribuye al Estado o a la Junta la responsabilidad de efectuar y pagar los enterramientos de los fallecidos sin identificar, porque los art¨ªculos 25.2j de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local, 42.3e de la Ley General de Sanidad y 9 del Reglamento de Polic¨ªa Sanitaria Mortuoria no dejan ninguna duda: a ninguno de los dos, se trata de una competencia municipal. El problema es otro: consiste en que el Ayuntamiento de Algeciras no tiene dinero para cumplir con su obligaci¨®n legal.
As¨ª las cosas, me parece que la pol¨¦mica no tardar¨¢ mucho en reconvertirse, bien por la v¨ªa de exigir al Ayuntamiento de Algeciras que presupueste mejor sus gastos (lo que dado la ¨ªndole de este supuesto no me parece demasiado probable), bien por la v¨ªa de transformar un conflicto negativo en otro positivo, de tal forma que la Junta y el Estado pretendan tener la exclusiva de socorrer a un Ayuntamiento que necesita fondos para una labor humanitaria imprescindible como ¨¦sta, sea por un sentido aut¨¦ntico de solidaridad con los desgraciados emigrantes fallecidos, sea simplemente por el beneficio en imagen que se podr¨ªa obtener. Claro que la opci¨®n m¨¢s probable, ahora que Aznar y Chaves han enterrado el hacha de los enfrentamientos, quiz¨¢s sea que ambas partes apliquen el principio de cooperaci¨®n, que seg¨²n el Tribunal Constitucional debe regir las relaciones entre las Administraciones, y pacten alguna f¨®rmula para sufragar conjuntamente estos gastos extraordinarios. Desde luego, ninguna de las partidas multimillonarias que tanto la Junta como el Estado dedican a su colaboraci¨®n con los entes locales se resentir¨ªan mucho por restarle tres millones de pesetas.
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