Absuelto un 'narco' al no motivar el juez el registro de su vivienda
La polic¨ªa requis¨® en la casa 3.500 pastillas de '¨¦xtasis'
La Audiencia de Madrid ha absuelto a un supuesto narcotraficante al que la Guardia Civil intervino en 1994 casi 3.500 pastillas de ¨¦xtasis (la llamada droga del amor) por los errores de la investigaci¨®n policial y judicial. Los agentes irrumpieron en casa del acusado, A. Y. G., de 33 a?os, provistos de un "auto de autorizaci¨®n judicial de entrada y registro" carente de la m¨¢s m¨ªnima "motivaci¨®n".
Junto al error judicial se sum¨® el de la polic¨ªa, que interrog¨® al procesado sin estar presente su abogado y sin que se le leyeran sus derechos, se?ala la Secci¨®n 17 de la Audiencia de Madrid en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo.El tribunal reconoce que absolver a alguien que ha admitido como suyas casi 3.500 pastillas de anfetamina que se presumen destinadas al tr¨¢fico puede no ser entendido por la sociedad y crea cierta alarma, pero que no cabe validar como prueba incriminatoria el decomiso de esa droga, porque, como sostuvo el abogado defensor, Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez, se aprehendi¨® vulnerando garant¨ªas constitucionales.
Tanto la intervenci¨®n telef¨®nica que permiti¨® seguir el rastro de la droga hasta una casa de Navalagamella (Madrid) como el auto judicial "sin motivar" que posibilit¨® la incautaci¨®n del ¨¦xtasis se efectuaron "ilegalmente y sin cumplir los requisitos" normativos, seg¨²n la sentencia.
La absoluci¨®n de Alfredo Y. G. la fundamenta el tribunal en la llamada "doctrina de los frutos del ¨¢rbol envenenado". Dado que la investigaci¨®n se gest¨® en la ilegalidad, sus frutos tambi¨¦n lo son y no cabe admitirlos como prueba para condenar a una persona a los nueve a?os de prisi¨®n que reclam¨® el fiscal.
El tribunal sostiene que ¨¦ste habr¨ªa sido un caso claro de condena, pues el acusado admiti¨® ante la Guardia Civil que la droga era suya, pero que no cabe la sanci¨®n penal por las evidentes irregularidades procesales cometidas. Aparte de que carecieron de fundamentaci¨®n el registro y la intervenci¨®n telef¨®nica, al detenido se le tom¨® declaraci¨®n policial "sin estar presente su abogado y sin que se le informase de sus derechos". S¨®lo estas ¨²ltimas deficiencias bastar¨ªan para anular el proceso, argumenta el tribunal en su sentencia, que ocupa 38 folios.
Un mero formulario
La Audiencia reprocha al juez instructor y al fiscal sus actuaciones en este caso. Al juez le recuerda que la concesi¨®n de un registro requiere que el "auto est¨¦ motivado", m¨¢xime cuando el delito a¨²n no se hab¨ªa constatado y el objetivo de la resoluci¨®n era "averiguar y descubrir a un delincuente". El juez instructor, se lamenta el tribunal, se limit¨® a utilizar una especie de "formulario" impreso en el que ¨²nicamente hizo constar que autorizaba el registro al considerar "suficientes razones" las expuestas en su petici¨®n "por la autoridad policial".
El instructor pod¨ªa haber apoyado su escueto auto remiti¨¦ndose al atestado policial que daba cuenta, de forma "vaga y difusa", de las pesquisas, pero ni siquiera hizo eso. La argumentaci¨®n de este juez, se?ala el tribunal, es "patentemente insuficiente", como tambi¨¦n lo fue la de "la intervenci¨®n telef¨®nica" que condujo a la polic¨ªa a solicitar el registro en el domicilio del acusado, que tambi¨¦n se autoriz¨® sin observarse los requisitos.
El tribunal tambi¨¦n atribuye responsabilidad al fiscal: "El ministerio fiscal est¨¢ igualmente comprometido en esta tarea [velar por la legalidad], ya que constitucionalmente forma parte de su funci¨®n la garant¨ªa de la eficacia de los derechos fundamentales, y porque, como acusador p¨²blico, es el primer interesado en la ortodoxia de la instrucci¨®n (que en modo alguno debe dejar a la exclusiva iniciativa del juez que la dirige), que es la fase preparatoria de una eventual acusaci¨®n ulterior, cuyo ¨¦xito condiciona en medida que no necesita ponderarse".
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