Expediente a una empresa por usar datos confidenciales de empleados de Medio Ambiente
La Agencia de Protecci¨®n de Datos ha abierto un procedimiento sancionador contra la empresa Sades, que fue contratada por el Departamento de Medio Ambiente para controlar las bajas por enfermedad o accidente laboral de sus funcionarios. La agencia entiende que "para realizar ese seguimiento, el departamento de la Generalitat cede a la empresa Sades los datos personales de los trabajadores, que provienen del fichero automatizado del Sistema de Informaci¨®n del Personal". Seg¨²n la agencia, "para dicha cesi¨®n no se cuenta con el consentimiento de los trabajadores de dicho departamento".Por ello la agencia estima que debe abrirse un procedimiento sancionador contra la empresa y advierte en su resoluci¨®n que ¨¦sta puede ser sancionada con una multa de entre 50 y 100 millones de pesetas.
La agencia considera probado que Sades realiz¨® estos servicios bajo contrato del Departamento de Medio Ambiente, desde diciembre de 1995 hasta diciembre de 1999, y, aunque reconoce que la empresa recog¨ªa "los datos relativos a diagn¨®sticos m¨¦dicos de forma codificada", argumenta que seg¨²n la sentencia del Tribunal Constitucional, del 8 de noviembre de 1999, la existencia de diagn¨®sticos m¨¦dicos en una base de datos sobre absentismo con baja m¨¦dica, cuya titularidad corresponde a la empresa, vulnera el derecho a la intimidad. El recurso fue planteado por el Sindicato Intercomarcal de la Administraci¨®n P¨²blica de CC OO.
Portavoces oficiales de la empresa afirmaron: "No existe infracci¨®n alguna, puesto que esos ficheros codificados eran necesarios para las visitas que nos encargaba el cliente y segu¨ªan un escrupuloso cumplimiento de la Ley de Protecci¨®n de Datos. Tras la sentencia del constitucional, esta empresa adapt¨® sus ficheros, pero este expediente se refiere a hechos anteriores a dicha sentencia, por lo que no se ha producido ninguna infracci¨®n".
El pasado mes de marzo, el s¨ªndic de greuges de Catalu?a, Anton Ca?ellas, emiti¨® un informe a instancia del sindicato CC OO, en el que afirmaba que "entre las facultades de control no se incluye el almacenaje inform¨¢tico de los datos relativos a la salud de los trabajadores. Adem¨¢s, no resulta -seg¨²n criterio del Tribunal Constitucional- una medida ponderada, teniendo en cuenta los intereses en juego, ya que no existe una ¨ªntima conexi¨®n entre la informaci¨®n requerida y el inter¨¦s leg¨ªtimo del empresario en el control del absentismo laboral". El control, concluye el s¨ªndic de greuges, debe ser respetuoso con el derecho a la intimidad del trabajador.
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