Legislar parejas de hecho
La regulaci¨®n de las ambiguamente denominadas "parejas de hecho" es uno de esos t¨®picos que circulan en el mercado de las ideas a fin de cumplir con la funci¨®n de evitar el pensamiento cr¨ªtico. Probablemente porque ¨¦ste y la correcci¨®n pol¨ªtica nunca se han llevado bien. Cosa que nada tiene de extra?o: para ser cr¨ªtico primero ha de ser pensamiento. Tal vez por ello resulta de general aceptaci¨®n ese estribillo de la "legalizaci¨®n de las parejas de hecho", estribillo que no me extra?ar¨ªa fuere usado a la vuelta de unos a?os por los gram¨¢ticos como ejemplo de contradicci¨®n en los t¨¦rminos, pues, en efecto, la formalizaci¨®n que la primera supone destruye necesariamente la condici¨®n puramente f¨¢ctica de la pareja, y la conservaci¨®n de esa condici¨®n meramente f¨¢ctica excluye a priori su reconocimiento legal. Si alg¨²n lego en Derecho quiere entenderlo f¨¢cilmente: como la legalizaci¨®n supone papeles no puede haber una "pareja con papeles pero sin papeles". Porque, con perd¨®n de D. Pablo Milan¨¦s, si bien es cierto que no se requiere firmar "papeles grises para amar", s¨ª se requieren tales papeles, sean grises o no, para determinar cu¨¢l es el estado civil de una persona y cu¨¢les sus derechos y obligaciones. Que es de lo que va la historia.A la postre de lo que se trata no es de reconocer e incorporar a la legislaci¨®n aquello que ocurre en la sociedad civil, ni otras vaciedades por el estilo, pues de otro modo resulta incomprensible que cuando se presentan proyectos que den reconocimiento de convivientes de hecho que lo son por raz¨®n de amistad, familia, apoyo mutuo, etc, los m¨¢s granados defensores de la legalizaci¨®n de no se dice muy bien qu¨¦ han puesto el grito en el cielo (como ocurri¨® la pasada legislatura tanto en el Parlament de Catalunya como en el Congreso). De lo que se trata no es de fijar un r¨¦gimen legal que de cabida a los m¨²ltiples supuestos de familias at¨ªpicas y reg¨ªmenes de convivencia m¨¢s o menos asimilables, de lo que se trata es de establecer un r¨¦gimen legal cuasimatrimonial para las uniones que los juristas llaman more uxorio. En las formas m¨¢s radicales homologar sencillamente esas uniones con el matrimonio civil.
Dicho as¨ª el asunto no tiene nada de novedoso, ni de liberal, ni de progresista. Es asunto viejo, que cualquier estudioso del Derecho podr¨ªa se?alar como recogido y regulado en textos legales laicos (desde Hammurabi al Fuero Juzgo pasando por el Digesto y el Liber Iudiciorum) y religiosos (desde la Halak¨¢ a la Sharia). Se llama tradicionalmente "concubinato" (y en algunos casos "matrimonio a prueba") tiene muy poco de liberal porque dif¨ªcilmente puede establecer un estatuto igual para las partes que no sea peor que el del matrimonio est¨¢ndar, y desde luego en cuanto que no contribuye lo m¨¢s m¨ªnimo a la igualdad, sino antes bien todo lo contrario, no tiene nada de progresivo. Salvo que lo fuere Chindasvinto claro est¨¢. Porque ese r¨¦gimen cuasimatrimonial a la postre acaba por diferenciarse del matrimonial en un solo rasgo importante: admitir la disoluci¨®n unilateral. Y un servidor no cree que el instituto del repudio -que perjudica directamente al m¨¢s d¨¦bil- tenga gran cosa de igualitario, y por ello de progresivo. A la postre no ser¨ªa injusto se?alar que el repudio es un instituto medularmente machista.
Es m¨¢s, en un contexto en el que existe la combinaci¨®n entre matrimonio civil, separaci¨®n y divorcio por mutuo consentimiento el r¨¦gimen cuasimatrimonial para parejas heterosexuales carece de sentido: exige formalizaci¨®n igual que el matrimonio, supone derechos y deberes mutuos igual que el matrimonio, requiere registros p¨²blicos igual que el matrimonio, y exige un r¨¦gimen de disoluci¨®n que, so pena de injusticia, no puede diferir gran cosa del que pueda darse al matrimonio. Y crear un matrimonio de segunda junto a otro de primera no me parece precisamente la m¨¢s feliz de las ideas. Porque, insisto, aqu¨ª no se trata de amar, se trata de papeles grises.
Vistas as¨ª las cosas parece que no nos hallemos muy lejos de la estupidez. Tal vez sea as¨ª, pero porque el planteamiento est¨¢ndar de la cuesti¨®n mezcla las churras con las merinas, o, por mejor decir, mezcla el problema de quienes no se casan porque no quieren y quienes no se casan porque no pueden, no matrimonian porque no les dejan. Con raz¨®n dec¨ªa mi maestro que el und¨¦cimo mandamiento es "no promiscuar". El debate sobre las parejas de hecho entendido como regulaci¨®n de convivencia cuasimarital tiene un supuesto con sentido, y s¨®lo uno: el caso de las parejas homosexuales. El resto, con perd¨®n, no vale una pipa.
En otras palabras: la confusa, profusa y difusa ret¨®rica sobre las parejas de hecho y su legalizaci¨®n s¨®lo tiene sentido en aquel caso en el que, hoy por hoy, aquella es imposible. S¨®lo es procedente porque s¨®lo responde a un problema real en el que la ausencia de regulaci¨®n genera, o puede generar, situaciones de flagrante injusticia material: no hay un estatuto de la convivencia homosexual estable. Legalizar las parejas de hecho s¨®lo tiene sentido en el caso de que la pareja realmente existente no tenga el reconocimiento del ordenamiento. Y eso s¨®lo se da a fecha de hoy en el caso se?alado. En aras de esa forma elemental de cortes¨ªa intelectual que es la claridad habr¨ªa que pedir a los intervinientes que se dejaran de zarandajas y plantearan la cuesti¨®n tal cual es: ?Hay que reconocer, y en ese caso c¨®mo, las parejas homosexuales? ?Hay que introducir una suerte de matrimonio homosexual? That is the question.
Cuesti¨®n que es primariamente jur¨ªdica, cosa que deber¨ªa resultar obvia pero que no lo es, como muestra el ejemplo de la reivindicaci¨®n de la declaraci¨®n conjunta en el IRPF, que supone, en rom¨¢n paladino, pagar m¨¢s impuestos por los mismos ingresos en el caso de que los dos convivientes trabajen. Porque mucho me temo que una parte nada desde?able de la reivindicaci¨®n citada no obedece a la voluntad de remediar injusticias, sino a un puritito reclamo ideol¨®gico: la proclamaci¨®n p¨²blica y solemne de la bondad moral de las pr¨¢cticas en cuesti¨®n, con olvido de que el Derecho es constitutivamente incapaz de cambiar la naturaleza y contenido de los juicios morales (y viceversa). Porque au
que moral y Derecho no est¨¦n distantes s¨ª son distintos, raz¨®n por la cual una cosa puede ser moralmente correcta y jur¨ªdicamente il¨ªcita (como muestra el reciente caso de la ciudadana de Tarifa condenada por asistir a un inmigrante magreb¨ª), y puede ser moralmente il¨ªcita y jur¨ªdicamente irreprochable (como los toros). Lo que supone, claro est¨¢, que en la cuesti¨®n hay que dar prioridad a las razones y argumentos legales, a los criterios de justicia material, en su caso, y dejar en segundo t¨¦rmino (y aun de lado) los dem¨¢s. Lo que, viene a significar, en concluyendo, que hacen mal aquellos que afrontan el tema en t¨¦rminos de procura de la legitimidad moral. Aunque s¨®lo fuere por el hecho de que esa legitimidad s¨®lo puede alcanzarse desde el subjetivismo ¨¦tico, y desde esa ¨®ptica Buchenwald deviene admisible. Laus Deo.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.