El juez archiva la acusaci¨®n de soborno contra el PP de Callosa
Disciplina de partido
Carlos Mancho S¨¢nchez, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Orihuela, decret¨® ayer el sobreseimiento libre de la denuncia presentada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Callosa de Segura (La Vega Baja), contra tres ediles del PP de esa localidad a los que se acusaba de intentar sobornar al concejal socialista Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez para provocar una moci¨®n de censura. Seg¨²n la denuncia, los populares ofrecieron diversas prebendas a Mart¨ªnez con el objeto de desalojar del poder local a la coalici¨®n de fuerzas de izquierda integrada por PSPV, EU y Democracia Socialista, en beneficio de la candidatura encabezada por Javier P¨¦rez, candidato del PP.Tras varios meses de instrucci¨®n judicial y toma de declaraci¨®n de acusadores, imputados y testigos, la semana pasada se celebr¨® en el mismo juzgado una audiencia preliminar, tras la que el juez, que antes imput¨® el delito de cohecho a los tres concejales y dos empresarios que habr¨ªan mediado en el supuesto intento de soborno, deb¨ªa decidir si archivaba la causa, como solicitaban la defensa y el fiscal, o, por contra, enviaba el expediente a la Audiencia para constituir el jurado que deb¨ªa juzgar a los acusados.
Para el juez, el ¨²nico indicio de criminalidad se basa en el testimonio de Antonia Menargues, esposa del concejal socialista que denunci¨® los hechos, sin que la acusaci¨®n aportara m¨¢s pruebas. Ese testimonio no es suficiente, ya que dada la vinculaci¨®n familiar "hace dudar seriamente de su imparcialidad". El juez hace notar la "animadversi¨®n" que a su entender existe entre Antonia y su hermano Luis, uno de los empresarios acusados de actuar como mediadores en el intento de cohecho.
El auto de sobreseimiento rese?a que el ofrecimiento de prebendas a un concejal a cambio de su voto s¨®lo puede subsimirse en el art¨ªculo 423 del C¨®digo Penal, que tipifica el cohecho activo, referido a la ejecuci¨®n de un acto delictivo o injusto cometido por un particular en el ejercicio de su cargo, que no es el caso.
En las consideraciones finales, el juez incluye su teor¨ªa sobre la disciplina de partido, "que no es un deber jur¨ªdico, y discutible es que lo sea de car¨¢cter moral si atendemos a las consideraciones de ¨ªndole pol¨ªtica relacionadas con el concepto de democracia". Para el juez, el quebrantamiento de la disciplina de partido ("algo bastante com¨²n en nuestra pol¨ªtica y que no conlleva sanci¨®n alguna", matiza) no es una conducta delictiva ni injusta. "Por consiguiente, aun cuando se realice a cambio de alguna d¨¢diva, es penalmente at¨ªpica y no merecedora de reproche penal a tenor de nuestra legislaci¨®n positiva".Mientras la acusaci¨®n anunci¨® que recurrir¨¢ el auto, los acusados reactivar¨¢n la querella que presentaron en octubre por denuncia falsa, y reclamaron las dimisiones del alcalde de la lodalidad, Jos¨¦ Pina, y el edil Mart¨ªnez, por da?ar su honor.
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