La piscina y el principio de Penyafort
Comprobar si hay agua en la piscina antes de lanzarse a ella es una pr¨¢ctica sumamente recomendable, al menos para las personas que cuidan de su salud. No hacerlo, o lanzarse a la piscina tras comprobar que en la misma no existe l¨ªquido elemento, es receta casi infalible para padecer da?os no precisamente colaterales. Y eso exactamente es lo que le ha pasado (y van...) al Excmo. Ayuntamiento de la capital y a su alcaldesa en el asunto de El Palmar. A la se?ora Barber¨¢ le parece muy mal que la cofrad¨ªa no admita a se?oras, que no es lo mismo que no admitir a determinadas se?oras, y no ser¨¦ yo quien le discuta la correcci¨®n de tal parecer. Pero a lo que se ve, en la Casa Gran hay muy poca gente que entienda que una cosa es que el ejercicio de determinadas facultades por sus titulares nos parezca mal, y aun sea social y moralmente censurable, y otra cosa muy distinta es que ese uso sea ilegal. Y como la se?ora Barber¨¢, persona de arraigadas convicciones, opina que lo que le parece mal debe ser corregido decidi¨® rectificar el lunar que aparec¨ªa en su jard¨ªn. Mas como el asunto es prima facie un l¨ªo de notable complicaci¨®n, empez¨® por pedir dictamen al Consejo Jur¨ªdico Consultivo para que ¨¦ste, sine ira ac studio dijera lo que hay, lo que se puede y lo que no se puede hacer en Derecho. En Derecho, no en moral, no en imagen, no en opini¨®n p¨²blica. Y el Consejo le indic¨® muy amablemente al Excelent¨ªsimo que aquello era muy complicado, en efecto, que exig¨ªa un intervenci¨®n legal, y que la corporaci¨®n era incompetente para hacerla. Que en el reparto de papeles en que la divisi¨®n de poderes consiste no compete al Ayuntamiento definir la situaci¨®n legal, que eso es asunto del Parlamento en un caso y de los jueces en el otro. En pocas palabras que el Ayuntamiento no ten¨ªa agua, y ni tan siquiera estaba claro que tuviere piscina. El Excelent¨ªsimo no hizo caso, intervino, se lanz¨® a la piscina y, como no hab¨ªa agua, se la peg¨®. Parece claro que el Excelent¨ªsimo necesita un urgente cambio de personal en el cap¨ªtulo de ba?eros.Porque la primera raz¨®n de la desairada posici¨®n a la que los concejales y la alcaldesa han llevado al Excelent¨ªsimo se halla precisamente en la incompetencia manifiesta de la corporaci¨®n para intervenir en lo que hasta ahora ha sido la vida interna de una asociaci¨®n. Que es el meollo del asunto, desde la perspectiva constitucional. Las cosas son, a este respecto muy claras: si la Cofrad¨ªa es una asociaci¨®n, y eso lo han admitido expresamente todas las partes en los litigios, est¨¢ incardinada en el art.22 de la Constituci¨®n. Si es una asociaci¨®n tiene el derecho fundamental de darse sus propias normas. Si es una asociaci¨®n puede, y aun debe, tener un procedimiento de admisi¨®n de socios, y ese procedimiento debe estar configurado de modo y manera que sean los socios, y s¨®lo los socios, los que decidan a quienes quieren tener como nuevos socios. A lo uno le llama el Tribunal Constitucional la vertiente positiva y a lo otro la vertiente negativa del derecho de asociaci¨®n. Eso significa, claro est¨¢, que, en el sentido fuerte, propio del Derecho, nadie puede tener derecho a ser miembro de una asociaci¨®n. Uno ser¨¢ miembro cuando, y en la medida en que, lo decidan los socios. Podr¨¢ parecernos m¨¢s inteligente o menos, m¨¢s presentable o menos, el uso que los socios hagan de su derecho, pero aunque nos parezca mal, mientras respeten las normas propias -que pueden libremente cambiar- est¨¢n en su derecho. Vistas as¨ª las cosas est¨¢ muy claro por qu¨¦ el Ayuntamiento corr¨ªa serio riesgo al intervenir, en especial cuando el asunto est¨¢ en tribunales y estos no han dicho la ¨²ltima palabra. Y es que intervenir cuando el asunto est¨¢ sub iudice y el juez no se ha pronunciado definitivamente no puede ser calificado como una conducta prudente.
Se objetar¨¢ que es socialmente rechazable que una asociaci¨®n se niegue a admitir mujeres en su seno, por raz¨®n precisamente de su g¨¦nero, y que lo es, especialmente, si esa asociaci¨®n es titular de derechos sobre bienes de la comunidad. Y resulta obvio, a mi parecer al menos, que es as¨ª. Y si es socialmente rechazable puede y debe buscarse una soluci¨®n. De acuerdo, pero una soluci¨®n conforme a Derecho, no cualquier soluci¨®n. En esa tesitura el Ayuntamiento ten¨ªa no una, sino tres v¨ªas de acci¨®n: negociar con la cofrad¨ªa (negociar, no plantear un tr¨¢gala, que es lo que se hizo) al efecto de llegar a una soluci¨®n pac¨ªfica y pactada, llegar a un pacto; pod¨ªa haber emprendido el procedimiento de resoluci¨®n de la relaci¨®n jur¨ªdica at¨ªpica (que no es un arrendamiento, por cierto), lo que le hubiera llevado a la jurisdicci¨®n civil y al rescate a unos a?os vista (pero con el riesgo de que el Patrimonio del Estado invoque las cl¨¢usulas de la ley de cesi¨®n y reclame la propiedad de la dehesa y el lago); pod¨ªa haber iniciado el procedimiento para cambiar la naturaleza jur¨ªdica de la cofrad¨ªa, de tal modo que pudieran existir personas con derecho a entrar en la misma, y que entre las mismas estuvieren las mujeres. Todas. Sabiamente el Excelent¨ªsimo decidi¨® no seguir ninguna e imponer por la brava una soluci¨®n (que no fue tal, porque las demandantes no quieren pescar, quieren ser socias, por eso no han pescado). Como eso es legalmente muy dif¨ªcil, por decirlo suavemente, el Ayuntamiento se ha dado un coscorr¨®n. Lo que, como dicen los juristas, era certus an, incertus quando. Y ahora ya es certus en ambas dimensiones.
La soluci¨®n menos costosa para todos, y que pod¨ªa haber encontrado, adem¨¢s, la aceptaci¨®n de la cofrad¨ªa, que ya hab¨ªa empezado a moverse en ese sentido, pasaba, y pasa, sencillamente porque resuelva quien tiene la potestad y la competencia. Quien tiene el poder de hacer de la cofrad¨ªa un ente corporativo, una asociaci¨®n de adscripci¨®n necesaria a la que se puede tener derecho a entrar, atribuy¨¦ndole si fuere preciso las potestades administrativas imprescindibles, y, adem¨¢s del poder tiene la competencia para hacerlo: la Generalitat, las Cortes Valencianas. Que es lo que le dijo al Excelent¨ªsimo el dictamen del Consejo, que tan de cerca sigue la sentencia de la Sala de lo Contencioso. Soluci¨®n que permitir¨ªa matar todos los p¨¢jaros de un tiro: modernizar la naturaleza jur¨ªdica de la cofrad¨ªa, atribuirle un status definido, abrir la puerta a las mujeres, a todas, y un largo etc¨¦tera m¨¢s. Mas, al parecer, el Excelent¨ªsimo y sus se?or¨ªas siguen al pie de la letra la regla de oro de la Administraci¨®n espa?ola que define sabiamente el principio de Penyafort: es l¨®gico, luego no se hace as¨ª.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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