El TSJ obliga a Educaci¨®n a pagar un complemento a los psic¨®logos
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha dado la raz¨®n a un profesor de ense?anza secundaria de la especialidad de Psicolog¨ªa y Pedagog¨ªa, destinado en uno de los Servicios Psicopedag¨®gicos Escolares (SPE) de Valencia, que interpuso un recurso contra una resoluci¨®n de la Direcci¨®n de Personal de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de 1996 que imped¨ªa que los psic¨®logos en estos puestos cobraran un complemento espec¨ªfico. La consejer¨ªa deber¨¢ pagar ahora medio mill¨®n anual con car¨¢cter retroactivo a cerca de 400 docentes que est¨¢n en la misma situaci¨®n.
En junio de 1997 la Direcci¨®n de Personal por instrucciones del entonces subscretario de Educaci¨®n Carlos Alcalde recurri¨® una sentencia anterior en la que se reconoc¨ªan los derechos del funcionario. Y la gan¨® alegando que el demandante "hab¨ªa percibido sus haberes como funcionario del cuerpo de maestros" [entre septiembre de 1995 y octubre de 1996] y que "el 1 de junio se le regulariz¨® la n¨®mina, abon¨¢ndole las diferencias correspondientes al periodo reclamado".La consejer¨ªa pretend¨ªa entonces dar por zanjado un asunto que se fue convirtiendo en blanco de una larga e interminable pol¨¦mica, ya que -si bien para trabajar en los SPE no se requer¨ªa la licenciatura en Pedagog¨ªa y Psicolog¨ªa-, ¨¦sta finalmente s¨ª contaba como un elemento m¨¢s puntuable a la hora de la baremaci¨®n oficial. De esta forma, no todos los profesores de la especialidad de Psicolog¨ªa y Pedagog¨ªa ocupan puestos de trabajo en los Servicios Spicopedag¨®gicos Escolares, como recuerda la sentencia. Pero el alto tribunal tambi¨¦n reconoce que las retribuciones reclamadas se fundamentan en "la pretensi¨®n de que el complemento espec¨ªfico retribuye las caracter¨ªsticas del puesto y no las condiciones del funcionario". Un argumento que han venido sosteniendo los servicios jur¨ªdicos de FETE-UGT, que han llevado el caso.
El tribunal recuerda ahora que "el texto refundido de la Ley de la Funci¨®n P¨²blica Valenciana est¨¢ dirigido a retribuir condiciones particulares de algunos puestos en atenci¨®n a su responsabilidad, especial dificultad t¨¦cnica, dedicaci¨®n, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad y, consecuentemente, no referido a las condiciones subjetivas del funcionario; pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del personal docente, sobre todo, en el sistema de retribuciones".
Con todo, Educaci¨®n apelaba en 1997 a la Ley de Hacienda de enero de 1993, que fijaba las tablas retributivas de todo el personal de la Administraci¨®n p¨²blica. Y ha sido precisamente este argumento, el que tras ser analizado de nuevo por el alto tribunal, le hace concluir que: "A la vista de tal norma y, pese a la poca claridad de la norma, puede afirmarse que el citado complemento no se refiere s¨®lo a los maestros, sino tambi¨¦n a los profesores de Secundaria que tambi¨¦n prestan servicio en los SPE". As¨ª, el TSJ procedi¨® el pasado 23 de junio a "estimar el recurso" y anular las impugnaciones realizadas en la ¨¦poca de Carlos Alcalde. Adem¨¢s de reconocer su derecho a percibir el complemento reclamado con car¨¢cter retroactivo.
Seg¨²n Gonzalo Castillo, de FETE-UGT, el complemento representa al a?o medio mill¨®n de pesetas y pueden existir unos 400 profesionales docentes en la misma situaci¨®n que el recurrente, por lo que la cifra ascender¨ªa a unos 200 millones de pesetas, que se podr¨ªan triplicar dado el car¨¢cter retroactivo de la sentencia.
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