Los llamados "enemigos de toda la humanidad"
La detenci¨®n en M¨¦xico de Ricardo Miguel Cavallo, acusado de genocidio, terrorismo y tortura, ha vuelto a poner de actualidad las actuaciones seguidas en la Audiencia Nacional para la persecuci¨®n de los cr¨ªmenes de las dictaduras militares argentina y chilena.La Escuela de Mec¨¢nica de la Armada (ESMA), donde presuntamente prest¨® sus "servicios" el capit¨¢n Cavallo, constituy¨® uno de los centros de detenci¨®n m¨¢s ignominiosos de la guerra sucia argentina. En ella se cometieron, sistem¨¢ticamente, secuestros, torturas, violaciones, asesinatos, adopciones y ventas clandestinas de reci¨¦n nacidos. Adem¨¢s, la ESMA se caracteriz¨® por haber desarrollado una pr¨®spera industria de expolio del patrimonio de las v¨ªctimas, quienes antes de ser arrojadas vivas al mar desde aeronaves militares eran obligadas por el llamado S¨¦rpico y sus compa?eros a transmitirles la propiedad de sus inmuebles, cuentas corrientes, y autom¨®viles; en esos menesteres adquiri¨® probablemente el flamante ejecutivo detenido en Canc¨²n su formaci¨®n empresarial.
El presidente argentino, Fernando de la R¨²a, se ha apresurado a afirmar que su Gobierno defiende el principio de territorialidad en la aplicaci¨®n de la ley penal. Dicho principio fue concebido, y as¨ª est¨¢ regulado en todas las legislaciones, incluida la de Argentina, como un procedimiento de reparto entre los diferentes Estados de la competencia para perseguir los cr¨ªmenes, atribuyendo prioridad -no exclusividad- a los tribunales del lugar en el que se cometi¨® el delito. Para lo que nunca se configur¨® el principio de territorialidad es para lo contrario, para que la ley penal no se aplique en ninguna parte. Las leyes procesales vienen arbitrando desde hace d¨¦cadas procedimientos alternativos de jurisdicci¨®n extraterritorial, como los derivados del principio de universalidad, que permiten perseguir desde cualquier lugar del mundo los cr¨ªmenes contra la humanidad, para los casos en que la ley penal no se pueda o no se quiera aplicar en el territorio en que el crimen fue cometido.
As¨ª pues, se trata de poner dicha jurisdicci¨®n en aplicaci¨®n, de evitar que los responsables de los cr¨ªmenes queden sin castigo y las v¨ªctimas sin reparaci¨®n. La situaci¨®n procesal de los militares inculpados es hoy bien distinta de la que disfrutanban hace pocos a?os, y a pesar de las declaraciones de De la R¨²a no parece que su Gobierno vaya a obstaculizar seriamente el enjuiciamiento de Cavallo.
No obstante, la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional ha mostrado ya su oposici¨®n a la extradicion a Espa?a del militar argentino. En una desacertada intervenci¨®n -y son muchas ya en este proceso- insisten en la falta de competencia de la jurisdicci¨®n penal espa?ola, a pesar de que en reiteradas resoluciones firmes la Sala de lo Penal de la Audiencia se ha pronunciado en el sentido contrario, al igual que la C¨¢mara de los Lores brit¨¢nica en su resoluci¨®n sobre la inmunidad de Pinochet, en la que se defini¨® la tortura como "crimen internacional de jurisdicci¨®n universal".
Pide la Fiscal¨ªa que no se aplique la ley espa?ola vigente, y, en cambio, invoca las leyes argentinas de Punto Final y Obediencia Debida, que han sido derogadas. Propone reconocer al militar el perd¨®n que le procuraban aquellas leyes, olvidando o ignorando que carecen de validez con arreglo al criterio establecido desde hace bastantes a?os por el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU y por la Comisi¨®n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA: fueron aprobadas por un Parlamento democr¨¢tico, pero han sido consideradas contrarias al orden jur¨ªdico internacional, que es prevalente, e impone a los Estados el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos. La Fiscal¨ªa pretende que el Juzgado espa?ol aplique derecho interno argentino nulo y expresamente derogado, y no las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de Naciones Unidas, que es el derecho internacional vigente y garantiza a las v¨ªctimas su derecho a la tutela judicial.
En realidad, el argumento que se desprende de aquellas leyes derogadas es precisamente el contrario al pretendido por algunos fiscales de la Audiencia Nacional. Al aprobarlas, Argentina renunci¨® a ejercer su jurisdicci¨®n para los cr¨ªmenes cometidos en su territorio: prohibi¨® a sus jueces perseguirlos. Pero ello no solamente no impide, sino que precisamente habilita, la posibilidad de que los cr¨ªmenes sean juzgados en otro pa¨ªs. Insistir, en tal situaci¨®n, en que la competencia corresponde a los tribunales de Argentina equivale a refrendar la impunidad de los cr¨ªmenes.
Por lo que hace al Gobierno espa?ol, prudente hasta ahora en sus manifestaciones, cabe confiar en que siga el criterio expresado por el presidente Aznar, en declaraci¨®n al diario chileno El Mercurio, en noviembre de 1997, a tenor de la cual "resulta impensable al Gobierno espa?ol interferir en las acciones de los jueces como los que llevan adelante los procesos a militares chilenos y argentinos", y se ajuste a la legalidad vigente, evitando caer en la tentaci¨®n de reiterar los desatinos en que incurri¨® en el ¨²ltimo tramo del proceso de extradici¨®n en Londres del general Pinochet, a pesar de haber reconocido el ministro Matutes (El Mercurio, 11 de julio de 1999) que "el Gobierno espa?ol no pod¨ªa interferir ni impedir la transmisi¨®n de la petici¨®n de extradici¨®n formulada por el juez a las autoridades brit¨¢nicas".
Si la Audiencia Nacional acuerda remitir la demanda de extradici¨®n, el Gobierno espa?ol tiene el deber jur¨ªdico de tramitarla; tiene adem¨¢s la oportunidad de restablecer, despu¨¦s del caso Pinochet, su credibilidad ante la opini¨®n p¨²blica y la comunidad internacional respecto a su compromiso en la efectiva defensa de los derechos humanos. Esa credibilidad resulta especialmente necesaria para Espa?a en relaci¨®n con M¨¦xico, porque puede afectar a la tramitaci¨®n de otras demandas de extradici¨®n dirigidas por las autoridades judiciales espa?olas a aquel pa¨ªs.
M¨¦xico, por otra parte, se encuentra inmerso en una transici¨®n de poder hist¨®rica, y no parece que al Gobierno saliente ni al entrante les convenga asumir el coste de liberar sin proceso al capit¨¢n detenido. El ejercicio de la jurisdicci¨®n universal, adem¨¢s, es una obligaci¨®n, y no s¨®lo una posibilidad, para todos los pa¨ªses firmantes de la Convenci¨®n contra la Tortura.
Espa?a la ratific¨® en 1987, y M¨¦xico en 1986. La ¨²nica manera en que M¨¦xico podr¨ªa legalmente rechazar una demanda espa?ola de extradici¨®n de Cavallo ser¨ªa someti¨¦ndole a proceso ante los tribunales mexicanos.
Los distintos convenios internacionales que establecen jurisdicci¨®n universal para los cr¨ªmenes contra la humanidad no determinan un orden de prelaci¨®n en la atribuci¨®n de competencia a los diferentes Estados, cuando el del territorio no cumple con su deber de castigarlos. Como dice la sentencia Demianjuk, los autores de tales cr¨ªmenes son "enemigos de toda la humanidad, y todas las naciones tienen el mismo inter¨¦s en su detenci¨®n y castigo". Como consecuencia de esa indefinici¨®n, algunas voces indican estos d¨ªas la inconveniencia de que Ricardo Miguel Cavallo sea juzgado en Espa?a. Incluso, uno de los fiscales antes citados ha invitado al Gobierno, sin esperar a las resoluciones judiciales, a que "no se precipite" a solicitar la extradicion.
Sin embargo, en este caso, parece que un criterio m¨¢s que razonable para sostener la prioridad de nuestra jurisdicci¨®n penal, en defecto de la Argentina, es el hecho de que Espa?a, lamentablemente, es el primer pa¨ªs del mundo en n¨²mero de v¨ªctimas de la dictadura argentina despu¨¦s del propio pa¨ªs austral. Los militares argentinos asesinaron en apenas dos a?os a casi tantos ciudadanos espa?oles como ETA en toda su historia; y con los mismos m¨¦todos, y buena parte de ellos perecieron o desaparecieron en la ESMA a manos de los Cavallo, Scilingo y Astiz. Y todos permanecen impunes.
Carlos Castresana Fern¨¢ndez es fiscal.
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