Nuevas normas para los autobuses escolares El Gobierno obligar¨¢ a que los menores de 12 a?os lleven acompa?ante y prohibir¨¢ los autocares de m¨¢s de 16 a?os
El Gobierno va a modificar la normativa sobre transporte escolar para obligar a los centros a incluir progresivamente un acompa?ante adulto en cada autob¨²s escolar que traslade a menores de 12 a?os, evitar que los ni?os permanezcan en el autocar m¨¢s de una hora y prohibir la utilizaci¨®n de veh¨ªculos de m¨¢s de 16 a?os, y no de 18 como ahora. El proyecto de real decreto, de 13 p¨¢ginas, ser¨¢ enviado pr¨®ximamente al Consejo Escolar del Estado y, dentro de unas semanas, al Consejo de Ministros para su aprobaci¨®n. Es una norma b¨¢sica que ser¨¢ de obligado cumplimiento para los centros p¨²blicos, concertados y privados de toda Espa?a a partir del curso 2001-2002. Alrededor de un mill¨®n de ni?os utilizan el transporte escolar cada d¨ªa en Espa?a.
La reforma de la normativa sobre transporte escolar es una reivindicaci¨®n hist¨®rica de las asociaciones de padres. La preocupaci¨®n de ¨¦stos por que sus hijos tengan que utilizar desde los 12 a?os a diario el transporte ha sido uno de los motivos que han provocado la rebeli¨®n de cientos de padres en Extremadura para pedir que construyan institutos de secundaria en sus localidades.La confederaci¨®n de asociaciones de padres laica, CEAPA, lleva a?os exigiendo que se mejoren las condiciones de seguridad de las rutas escolares. Esta organizaci¨®n intensific¨® su petici¨®n cuando el pasado mes de enero muri¨® una ni?a de 12 a?os en Tenerife a consecuencia del fuerte golpe recibido al ser arrollada por el autob¨²s que la trasladaba desde el colegio hasta su casa. La principal reivindicaci¨®n de las asociaciones de padres es que se haga obligatorio llevar un acompa?ante en todos los autobuses que transporten alumnos menores de edad.
Tambi¨¦n el Congreso de los Diputados ha manifestado su preocupaci¨®n por esta cuesti¨®n. La pasada semana aprob¨® por unanimidad una proposici¨®n no de ley, presentada por el PSOE, en la que se instaba al Gobierno a aprobar antes de seis meses las nuevas normas de seguridad en el transporte de menores.
Sin embargo, el aspecto m¨¢s pol¨¦mico de la puesta en marcha de esta medida es el coste que supondr¨¢ financiar a los acompa?antes escolares. Algunas comunidades, especialmente las que tienen m¨¢s poblaci¨®n escolar situada en zonas rurales, se han mostrado reticentes a poner en marcha estos cambios por problemas presupuestarios.
Este curso estudian educaci¨®n primaria (de seis a 12 a?os) en toda Espa?a cerca de dos millones y medio de ni?os, y educaci¨®n secundaria obligatoria (de 12 a 16 a?os), alrededor de dos millones.
Los centros escolares, padres y ayuntamientos y comunidades, que son los que financian el transporte escolar de numerosas localidades, se gastan decenas de millones de pesetas al a?o en costear el traslado diario de los ni?os a los centros escolares. A modo de ejemplo, para financiar el transporte escolar de los centros p¨²blicos s¨®lo de la provincia de Le¨®n, la Junta de Castilla y Le¨®n se gasta 1.000 millones de pesetas anuales.
Las comunidades aut¨®nomas en las que se utiliza m¨¢s transporte escolar son las que tienen m¨¢s zonas rurales, con Galicia a la cabeza. Los centros concertados y privados usan mucho m¨¢s el transporte escolar que los p¨²blicos, en los que la cercan¨ªa al domicilio punt¨²a a la hora de admitir a los alumnos.
En la regulaci¨®n del transporte de menores comparten las competencias cuatro ministerios: Fomento, Educaci¨®n, Ciencia y Tecnolog¨ªa e Interior. La normativa que ahora se deroga es de 1983. ?stas son las principales modificaciones que introduce el real decreto:
- Acompa?ante. Cuando al menos la mitad de los viajeros sean menores de 12 a?os ser¨¢ obligatoria la presencia en el veh¨ªculo de una persona mayor de edad, distinta del conductor, encargada del servicio del cuidado de menores. En el caso de no encontrarse ese acompa?ante en el autob¨²s, no podr¨¢ iniciarse el transporte.
Sin embargo, el texto advierte de que esta medida no se generalizar¨¢ de forma inmediata, sino progresivamente. Las comunidades deber¨¢n empezar a aplicarla a partir del curso 2001-2002. En ¨¦ste ser¨¢ obligatorio el acompa?ante ¨²nicamente en los transportes en los que al menos la mitad de los ni?os sean menores de seis a?os. La obligatoriedad se extender¨¢ el curso siguiente a los veh¨ªculos que transporten ni?os un a?o mayores de los seis y as¨ª sucesivamente, hasta llegar al curso 2007-2008, en el que tendr¨¢n que llevar acompa?ante todos los autocares en los que la mitad de los ni?os sean menores de 12 a?os.
El decreto no establece la obligaci¨®n de que los menores de entre 12 y 17 a?os vayan acompa?ados de un mayor de edad en los autobuses. Sin embargo, ¨¦stas son las edades que tienen los ni?os que transportan muchos autocares escolares de las zonas rurales, ya que suelen estudiar la educaci¨®n primaria (de seis a 12 a?os) en el colegio de la propia localidad, y la secundaria (de 12 a 18 a?os), en institutos de otras localidades.
Otro aspecto discutible del decreto es que establece la obligatoriedad del acompa?ante s¨®lo si la mitad de los alumnos que se transportan est¨¢n por debajo de una determinada edad. Esto significa que, por ejemplo, podr¨ªan seguir viajando solos en un autocar 15 ni?os menores de cuatro a?os (cada autocar suele tener entre 40 y 50 plazas) sin una persona que se ocupe expresamente de acompa?arlos.
La figura del acompa?ante ya ha sido implantada, incluso de forma m¨¢s amplia, en algunas comunidades. Catalu?a, por ejemplo, obliga a llevarlo en todos los autobuses escolares en los que al menos la mitad de los ni?os tengan menos de 16 a?os. Navarra ha empezado a implantar esta misma medida el presente curso y Madrid ha distribuido una circular para obligar a llevar un adulto cuando la mitad de los viajeros sean menores de 12 a?os.
- Itinerario y paradas. El acompa?ante de los alumnos deber¨¢ vigilar el acceso y abandono de los menores cuando se produzca en las inmediaciones del centro escolar. Cuando no sea posible realizar la parada en el mismo lado de la v¨ªa en que se encuentre el centro escolar se arbitrar¨¢n se?alizaciones e incluso la presencia de un agente de seguridad para garantizar las m¨¢ximas condiciones de protecci¨®n. Ahora no se adoptan, por lo general, estas precauciones.
- Duraci¨®n del viaje. Los itinerarios y horarios para el traslado de menores entre su domicilio y el centro escolar deber¨¢n establecerse de tal forma que, en circunstancias normales, el tiempo m¨¢ximo que permanezcan los alumnos en el veh¨ªculo no supere una hora por cada recorrido del viaje. Ahora hay recorridos que duran hasta dos horas. Castilla-La Mancha, por ejemplo, ya ha aumentado el n¨²mero de rutas escolares y ha recortado la duraci¨®n de los itinerarios.
- Un alumno por asiento. Cada menor debe disponer de su propia plaza de asiento y no podr¨¢n viajar tres alumnos en cada dos asientos, como hasta ahora.
- Cinturones de seguridad. Otras medidas que se?ala la nueva normativa son que los asientos enfrentados a pasillos deber¨¢n llevar cinturones de seguridad subabdominales, los autobuses tendr¨¢n se?ales luminosas en el suelo, no se podr¨¢n utilizar los de dos pisos y quedar¨¢ prohibido el uso de las plazas contiguas al conductor por menores de 12 a?os.
- Antig¨¹edad de los autobuses. Se admitir¨¢ la utilizaci¨®n de veh¨ªculos para el transporte escolar que no tengan m¨¢s de 16 a?os, hayan superado la inspecci¨®n t¨¦cnica y lleven tiempo siendo dedicados al transporte escolar. Actualmente puede ser de hasta 18 a?os.
S¨®lo podr¨¢n prestar por primera vez servicios de transporte escolar los veh¨ªculos que no superen, al inicio del curso escolar, la antig¨¹edad de 10 a?os. Los autocares que tengan entre 10 y 18 a?os antes de la entrada en vigor de la nueva norma se podr¨¢n seguir utilizando hasta que finalice el curso escolar en el que cumplan 18 a?os.
Sin embargo, el texto a?ade que los veh¨ªculos de transporte de menores matriculados antes del nuevo real decreto podr¨¢n seguir prestando servicio hasta el 1 de septiembre de 2002. Esto significa que en realidad se retrasa la aplicaci¨®n de este cambio un curso m¨¢s.
- Aplicaci¨®n. Estas normas se aplicar¨¢n en todo el Estado a los transportes p¨²blicos de uso especial de escolares por carretera cuando al menos una tercera parte de los alumnos tengan menos de 16 a?os, a los transportes p¨²blicos por carretera de horario regular cuando al menos la mitad de las plazas hayan sido reservadas para menores de 16 a?os y a los transportes p¨²blicos de horario irregular (como los usados para excursiones) cuando las tres cuartas partes sean menores de 16 a?os.
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