Derecho a la informaci¨®n ambiental
El derecho a la informaci¨®n es un derecho de los ciudadanos y una obligaci¨®n de la Administraci¨®n. De ah¨ª el firme compromiso del Gobierno Valenciano, consciente de la creciente demanda de informaci¨®n ambiental por parte de la sociedad, de acercarla a los valencianos. Esta apuesta por la transparencia se traduce en el dise?o y puesta en funcionamiento por parte de la Conselleria de Medio Ambiente del Centre d'Informaci¨® i Documentaci¨® de la Comunidad Valenciana (CIDAM) con la funci¨®n de gestionar de forma integrada toda la informaci¨®n que en materia de medio ambiente se genera en nuestra Comunidad.Pero adem¨¢s, con el objeto de ir m¨¢s all¨¢ y garantizar ese derecho constitucional a los ciudadanos, la Generalitat Valenciana va a sacar adelante la Ley Valenciana de Participaci¨®n e Informaci¨®n en materia de medio ambiente.
Solo en la medida en que una Administraci¨®n moderna asuma ese talante abierto, de apertura al medio social y de servicio al ciudadano, se podr¨¢ implantar el principio de transparencia informativa.
Es, por lo tanto, una obligaci¨®n de las Administraciones P¨²blicas facilitar el acceso de los ciudadanos a la informaci¨®n ambiental adem¨¢s de establecer los canales adecuados para que dicha informaci¨®n se difunda de forma peri¨®dica.
A los efectos de la citada Ley de informaci¨®n de ¨¢mbito estatal, que pr¨®ximamente estar¨¢ desarrollada por la valenciana, queda comprendido en el derecho de acceso a la informaci¨®n el estado de los elementos que constituyen los ecosistemas de nuestro entorno: aire, suelo, tierras, la flora, la fauna y los espacios naturales. Adem¨¢s, tambi¨¦n entran a formar parte de los requisitos de la Ley los planes, proyectos o programas de gesti¨®n del medio ambiente y las actuaciones y medidas de protecci¨®n ambiental.
El inter¨¦s por el estado del medio ambiente y su problem¨¢tica cobra cada d¨ªa m¨¢s importancia, consecuencia de la progresiva concienciaci¨®n medioambiental de los ciudadanos, los cuales demandan un acceso sin obst¨¢culos a cualquier tipo de informaci¨®n existente al respecto, y en particular aquella que obra en poder de las Administraciones P¨²blicas. Las primeras referencias al derecho de acceso a la informaci¨®n ambiental las encontramos en el principio 19 de la Declaraci¨®n de La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. Este principio destaca la importancia de crear una cultura ambiental entre la poblaci¨®n mediante una opini¨®n p¨²blica bien informada y con el fin de modificar paulatinamente los h¨¢bitos sociales perjudiciales para el medio ambiente.
En la d¨¦cada de los ochenta este derecho a la informaci¨®n adquiere una doble vertiente: el fomento de la participaci¨®n ciudadana a trav¨¦s del ejercicio de este derecho y el control jur¨ªdico, por parte de los distintos agentes sociales, del rigor en el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicada. Estos principios, incorporados al IV Programa Comunitario sobre medio ambiente sirvieron de punto de partida para la elaboraci¨®n de la Directiva 90/313 sobre libertad de acceso a la informaci¨®n en materia de medio ambiente, y su transposici¨®n al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol mediante la Ley 38/1995, sobre el derecho de acceso a la informaci¨®n en materia de medio ambiente.
En la Conferencia de R¨ªo 92 tambi¨¦n se hace referencia al derecho de acceso a la informaci¨®n. As¨ª, el principio 10 establece la obligatoriedad de las autoridades p¨²blicas, en cualquier nivel administrativo, de facilitar y fomentar la sensibilizaci¨®n y participaci¨®n del p¨²blico poniendo la informaci¨®n a disposici¨®n de todos.
Todos estos aspectos de la informaci¨®n ambiental, junto con otros contenidos como la legislaci¨®n ambiental o el fondo documental de la Conselleria de Medio Ambiente, pueden ser consultados de forma presencial en el Centro y a trav¨¦s de Internet. Paulatinamente, la oferta del CIDAM se ir¨¢ completando con un sistema de informaci¨®n geogr¨¢fico y diversos archivos multimedia relacionados con el medio ambiente. Pero una pol¨ªtica de informaci¨®n ambiental en los tiempos actuales no puede tener un contenido meramente pasivo, y en este sentido se encauzar¨¢ la gesti¨®n del CIDAM: la adaptaci¨®n al perfil de la demanda, la utilizaci¨®n de nuevas tecnolog¨ªas en el tratamiento de la informaci¨®n, la difusi¨®n peri¨®dica del estado del medio ambiente en la Comunidad y el funcionamiento en forma de red para universalizar el acceso a dicha informaci¨®n, son objetivos prioritarios del Centro y como tal de la Conselleria de Medio Ambiente como depositaria de las competencias en informaci¨®n ambiental.
Finalmente, remarcar que un centro de informaci¨®n no existe sin sus usuarios, y la mejor evaluaci¨®n del CIDAM vendr¨¢ dada por el n¨²mero y el grado de satisfacci¨®n de los mismos. Son, en definitiva, los ciudadanos de la Comunidad Valenciana como receptores de este proyecto los que tienen la ¨²ltima palabra. Por nuestra parte, desde la Conselleria de Medio Ambiente, estamos seguros de que sus expectativas no se van a ver defraudadas.
Fernando Modrego es consejero de Medio Ambiente.
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