Osakidetza debe indemnizar a una mujer embarazada tras una ligadura
Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria condena a Osakidetza, en sentencia firme, a indemnizar con tres millones y medio de pesetas a una mujer porque, tras la realizaci¨®n de una ligadura de trompas en el Hospital de Galdakao, cerca de un a?o m¨¢s tarde hubo de ser intervenida de un embarazo extrauterino. Esta posibilidad no hab¨ªa sido trasladada a la demandante. Seg¨²n se recoge en la sentencia, el 20 de mayo de 1998 la mujer fue ingresada en el centro hospitalario vizca¨ªno de Galdakao para ser intervenida quir¨²rgicamente, para lograr una "contraconcepci¨®n definitiva, siendo dada de alta 24 horas despu¨¦s de practicarle una ligadura de trompas por laparoscopia". El 28 de enero de 1999 fue ingresada de nuevo en el citado centro hospitalario, procedente del Servicio de Urgencias, "por test de embarazo positivo y ligadura de trompas, realiz¨¢ndose un legrado uterino".
La intervenida, representada por el letrado Carlos G¨®mez Menchaca, de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas de Errores M¨¦dicos, demand¨® al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por responsabilidad patrimonial y reclam¨® una indemnizaci¨®n de 15 millones de pesetas por da?os y perjuicios, demanda que fue rechazada por Osakidetza que aleg¨® la no existencia de embarazo "ni recanalizaci¨®n de las trompas ligadas".
El Juzgado declara que en los hechos se establece una relaci¨®n de "causa-efecto entre el actuar administrativo y el da?o producido, pues si se hubiera cumplido con la obligaci¨®n de informar o bien no se hubiera producido el da?o o bien la demandante tendr¨ªa la obligaci¨®n jur¨ªdica de soportarlo".
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