Absuelto un hombre de abusar de una menor porque ella no se opuso
El Tribunal Supremo absuelve del delito de abuso sexual a un hombre de 41 a?os que fue condenado a seis a?os de c¨¢rcel por mantener relaciones con una menor, de 15 a?os, cuyos tutores eran sus amigos ¨ªntimos. El Alto Tribunal considera que la relaci¨®n entre ambas familias, la diferencia de edad y el car¨¢cter inseguro de la joven no implican que se vulnerase su libertad de decisi¨®n. La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relata que el acusado, casado y con hijos, ten¨ªa una profunda amistad con los t¨ªos de la joven, que se encargaban de su tutela desde la muerte de la madre de la ni?a cuando ¨¦sta ten¨ªa seis a?os. Por ello, seg¨²n el relato de los hechos, los tutores de la menor "no pusieron obst¨¢culo alguno" a que el hombre la llevase por las tardes al colegio en su furgoneta.
Con esta excusa, el acusado comenz¨® a mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces ten¨ªa 15 a?os, en la parte trasera de la furgoneta. Aunque no empleaba violencia ni intimidaci¨®n, la menor se mostraba "distante, sin exteriorizaci¨®n de signos de enamoramiento". Estos encuentros se prolongaron durante dos a?os, tras los que la chica declar¨® que nunca dese¨® esas relaciones, y que lo ¨²nico que deseaba era que "acabasen cuanto antes".
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Navarra conden¨® al hombre a seis a?os de prisi¨®n como autor de un delito de abusos sexuales continuados, con el agravante de vulnerabilidad de la v¨ªctima por su edad o situaci¨®n, y fij¨® una indemnizaci¨®n de cinco millones de pesetas para la joven.
"Libertad de decisi¨®n"
El Supremo anula esta sentencia y absuelve al acusado, para lo que argumenta que "la joven es mayor de 13 a?os, no se hallaba privada de sentido ni padec¨ªa trastorno mental que permitiera excluir su libertad de decisi¨®n". El car¨¢cter introvertido, t¨ªmido, inseguro y retra¨ªdo en el que la Audiencia se apoya "no puede ser considerado como un trastorno mental capaz de excluir la capacidad de comprender la situaci¨®n que se consiente", dice el Supremo. Adem¨¢s, el Alto Tribunal resalta que el prevalimiento "requiere en todo caso la exteriorizaci¨®n de un comportamiento coactivo", y se?ala que si la joven accedi¨® a mantener relaciones sexuales con el acusado no fue por la "acci¨®n" de ¨¦ste, sino porque lo conceb¨ªa como "una figura de autoridad a la que hab¨ªa que respetar y obedecer, a la que no se pod¨ªa oponer y en quien, en definitiva, confiaba".
Uno de los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un voto particular contra esta sentencia, en el que considera que deb¨ªa condenarse al acusado a cuatro a?os de prisi¨®n, pues se trata, a su juicio, de un supuesto de "abuso sexual a una menor prevali¨¦ndose de una situaci¨®n de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la v¨ªctima". Para este magistrado, se deb¨ªa haber condenado al acusado por abuso sexual con prevalimiento, en lugar de abuso sin consentimiento, lo que rebajar¨ªa la pena de seis a cuatro a?os de c¨¢rcel.
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