Explicaci¨®n
En EL PA?S del s¨¢bado d¨ªa 7 de octubre, al dar cuenta de la sentencia de la Audiencia Provincial relativa a la cuesti¨®n de los votos por correo tramitados por el PP, se recoge la censura que me hace por utilizar en la f¨®rmula de legitimaci¨®n de las firmas la expresi¨®n "...del documento nacional de identidad que me exhibe", siendo as¨ª que no comparecieron los votantes ante m¨ª. Sin perjuicio de acatar esa resoluci¨®n, quisiera explicar a los lectores de este diario porqu¨¦ utilic¨¦ tal expresi¨®n; quise decir que el DNI se hab¨ªa, efectivamente, exhibido por el votante en las oficinas del PP y entregado para hacer la fotocopia que se llevar¨ªa a la notar¨ªa con la papeleta correspondiente para que el notario pudiera legitimar la firma "por el parecido"; me constaba que as¨ª era y cre¨ª importante recoger tal hecho; pude haber dicho "se me exhibe", pero ello supon¨ªa prescindir del hecho de que el DNI se entregaba voluntariamente por el interesado. Por otro lado, que no estaba presente ante m¨ª resultaba del hecho mismo de la legitimaci¨®n por "el parecido", pues de existir la presencia hubiera yo legitimado "por estampar su firma ante m¨ª".Comprendo las dudas que ello ha podido suscitar al Tribunal en el acto de la vista y su postura en la sentencia. Pero tengo a mi favor la actuaci¨®n del juez instructor, la de la Direcci¨®n General de los Registros y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todos los cuales no vieron nada extra?o en ese punto de mi actuaci¨®n. El TSI de Madrid dijo en su sentencia de 1 de julio de 1991 que en mis legitimaciones no hab¨ªa m¨¢s que "alguna irregularidad de poca importancia", por lo que valid¨® los votos de las casi 5.000 personas que utilizaron tal procedimiento.
En cualquier caso, falt¨® el ¨¢nimo de enga?ar, no s¨®lo porque esa no fue nunca mi intenci¨®n, sino porque las papeletas se entregaban a las autoridades electorales con las fotocopias de los DNI y de sobra conoc¨ªan el procedimiento que segu¨ªamos los notarios que legitim¨¢bamos "por el parecido". La verdadera cuesti¨®n de fondo fue la de si pod¨ªamos legitimar por fotocopia, en lo que hubo dos posiciones: la del TSI de Madrid, que no la rechaz¨®, y la de la DGR, que no la admiti¨®; se trata de una cuesti¨®n, en mi opini¨®n, que habr¨¢ de solucionarse cuando se reforme el actual Reglamento notarial.- .
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