El Ayuntamiento de Barcelona, condenado a pagar 300 millones por un retraso urban¨ªstico
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Barcelona a indemnizar a una empresa con 300 millones de pesetas en concepto de da?os y perjuicios causados por la pasividad con que actu¨® la Administraci¨®n municipal para recalificar unos terrenos en los que esa sociedad pretend¨ªa construir una residencia geri¨¢trica. El consistorio, que ya ha recurrido contra la sentencia ante el Tribunal Supremo, alega que actu¨® de esta manera porque la empresa no se ajust¨® a los requisitos que se le exigieron para poner en marcha la residencia.
Denegaci¨®n administrativa
El geri¨¢trico se hab¨ªa proyectado en el n¨²mero 98 de la avenida de Esplugues, en el barrio de Pedralbes de Barcelona, junto a la Escuela Superior de Administraci¨®n de Empresas (ESADE). El proyecto estaba impulsado por la sociedad Miviga, SA, que en el mes de mayo de 1989 present¨® al consistorio un plan especial de reforma urban¨ªstica de acuerdo con las bases que el Ayuntamiento hizo p¨²blicas en diciembre de 1987.La sentencia del Tribunal Superior recuerda que la Administraci¨®n municipal hab¨ªa recibido una serie de informes favorables al proyecto por parte de los t¨¦cnicos, pero que, por "causas carentes de la necesaria justificaci¨®n", la recalificaci¨®n urban¨ªstica qued¨® finalmente paralizada. Esa paralizaci¨®n se produjo en mayo de 1990, cuando el pleno municipal estaba a punto de modificar el plan urban¨ªstico de la zona y la calificaci¨®n de uso docente por la de uso sanitario, explica la sentencia.
Un portavoz municipal explic¨® ayer que esa recalificaci¨®n urban¨ªstica no lleg¨® a producirse nunca porque en aquella ¨¦poca no exist¨ªa una legislaci¨®n espec¨ªfica sobre geri¨¢tricos, y algunas empresas inmobiliarias aprovecharon ese vac¨ªo para presentar proyectos con fines especulativos y conseguir as¨ª que un solar destinado inicialmente a equipamientos p¨²blicos acabase dedicado a un geri¨¢trico de titularidad privada.
En el caso del proyecto presentado por Miviga, el mismo portavoz explic¨® que se le exigieron a la empresa unos requisitos muy concretos sobre la distribuci¨®n interna de la residencia para facilitar la vida de los ancianos, pero que se negaron a cumplirlos.
A?os despu¨¦s, y ante la pasividad municipal, la promotora reclam¨® al consistorio una indemnizaci¨®n de 600 millones de pesetas por los da?os y perjuicios causados. El Ayuntamiento la deneg¨® en noviembre de 1995 y entonces Miviga acudi¨® a la v¨ªa judicial, que ahora se ha resuelto en primera instancia.La sentencia ha sido dictada por la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el ponente ha sido el magistrado ?ngel Garc¨ªa Fontanet. La resoluci¨®n admite que la concesi¨®n de licencias urban¨ªsticas es una potestad discrecional que tiene la Administraci¨®n, "pero no hasta el punto de que aqu¨¦lla pueda actuar a su libre criterio y sin sujeci¨®n a la normativa aplicable", en este caso, las bases de 1987.
Con todo, la sentencia recuerda que tras la denegaci¨®n inicial de la indemnizaci¨®n reclamada, la empresa no utiliz¨® la llamada v¨ªa subrogatoria para reclamar de nuevo sus derechos ante la Administraci¨®n ni present¨® ning¨²n recurso o queja contra la pasividad del Ayuntamiento de Barcelona.
Por eso, el Tribunal Superior estima que, con su actitud, la empresa es responsable en un 50% de los da?os que reclama. De ah¨ª que se establezca la indemnizaci¨®n en 300 millones.
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