?Redoblar las penas?
Un problema que es tan viejo como el derecho penal es el del castigo de los delincuentes de conciencia y el de los delincuentes en serie. En el caso del terrorismo se dan ambas caracter¨ªsticas, con lo que el problema pr¨¢ctico adquiere tintes realmente dantescos.Partiendo de la permanente perfectibilidad de la sociedad democr¨¢tica, y la espa?ola lo es, el delincuente por conciencia pierde la decimon¨®nica consideraci¨®n de delincuente pol¨ªtico cuando empu?a las armas y asesina. No hay Constituci¨®n que ampare el asesinato por conciencia. Adem¨¢s, en su concepci¨®n del mundo habitable s¨®lo por ¨¦l, el terrorista se afana una y otra vez en la comisi¨®n de sus delitos; de ah¨ª que sea, adem¨¢s, un criminal en serie.
No se trata, ante este extra?o pero real fen¨®meno, de esperar a que escampe. Se trata de luchar contra el mismo. Pero obs¨¦rvese que ante el c¨²mulo de atrocidades -son muchos los casos en que un terrorista tiene condenas por m¨¢s de media docena de asesinatos-, se imponga la pena que se imponga, ¨¦sta parecer¨¢ siempre corta. Incluso aunque se recurra a la pena de muerte: s¨®lo se le podr¨ªa ajusticiar una vez.
El problema empieza a tener soluci¨®n cuando, al menos desde postulados te¨®ricos, se abandona la concepci¨®n retributiva del Derecho Penal (que el delincuente pague por su delito) por la preventiva (que el delincuente no llegue a nacer, mejor dicho, que nazca el menor n¨²mero posible de delincuentes, e inhabilitarle para la comisi¨®n futura de fechor¨ªas). No se trata tanto de responder con una pena atroz al volumen de carnicer¨ªa, sino, una vez enjuiciado, recurrir en la medida de lo leg¨ªtimamente posible a reducir la capacidad de seguir delinquiendo del condenado.
Mientras est¨¢ preso, esta inocuizaci¨®n es relativamente f¨¢cil de obtener. La cosa var¨ªa cuando el sujeto recobra la libertad y no se aprecia s¨ªntoma no ya de arrepentimiento -efecto para el que la sociedad carece de legitimaci¨®n-, sino de no manifestar aqu¨¦l poder vivir en libertad alejado del delito. Haber suprimido el extra?amiento, el confinamiento y el destierro es algo que podemos ahora lamentar. No aplicar sistem¨¢ticamente el alejamiento del delincuente del lugar del hecho, una vez se encuentre en libertad, previsi¨®n legal vigente ya con el anterior C¨®digo Penal, se revela como un error.
Pero lo anterior no evita el debate social y pol¨ªtico sobre la respuesta al terrorismo. Descartada la pena de muerte, se habla del alargamiento de la pena de prisi¨®n. Para ello se acude, modificando lo que haya que modificar, a la cadena perpetua, a un novedoso juicio revisorio o a la imposici¨®n de una medida de seguridad similar a la que se quiere introducir en el derecho de menores.
Veamos. Limitar la duraci¨®n m¨¢xima de las penas privativas de libertad a 30 a?os es algo sobre lo que parece mediar consenso y, por tanto, no es una cifra arbitraria. M¨¢xime si se tiene en cuenta que, con el nuevo C¨®digo Penal, ha dejado de existir la redenci¨®n de penas por el trabajo y las reglamentarias -y, por tanto, ilegales- redenciones extraordinarias; las penas ahora son, como dir¨ªa Beccaria, infalibles. Treinta a?os ahora son 30 a?os, y s¨®lo se puede acceder a la semilibertad si la Junta de Tratamiento -¨®rgano administrativo al que es totalmente ajeno el juez- efect¨²a un pron¨®stico favorable de una vida futura al margen del delito. Quien no abdica de sus ideas -a lo que se tiene perfecto derecho- no obtiene, como la pr¨¢ctica demuestra, ese beneficio, y corre el riesgo de agotar hasta el ¨²ltimo d¨ªa de su condena en presidio. Ejemplos, en materia de terrorismo, hay m¨¢s de lo que el p¨²blico cree.
La cadena perpetua va en contra no s¨®lo de la posibilidad de resocializaci¨®n -que, cierto es, no es el ¨²nico fin de la pena-, sino que supone una frontal vulneraci¨®n del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n: estamos en presencia de un trato cruel, inhumano y degradante en grado sumo. Adem¨¢s, quienes abogan por esta soluci¨®n, cuando aluden al Derecho comparado -Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, EE UU-, olvidan varias cosas: una, que en la pr¨¢ctica nadie cumple la cadena perpetua, pues existen mecanismos legales para ello. Olvidan tambi¨¦n que la doctrina ha zarandeado este castigo hasta lo indecible, al igual que hace con la pena de muerte. Y olvidan que en alg¨²n caso, como en el del Reino Unido, que impone la cadena perpetua incluso a menores, esta pena ha sido censurada por el Tribunal de Estrasburgo.
Olvidan, por ¨²ltimo, quienes por ella abogan que esta pena, en verdad aterradora, no evita el delito: carece de todo efecto intimidatorio, pues el delincuente de conciencia, por definici¨®n, s¨®lo se motiva por su pensamiento, no por los est¨ªmulos externos, por m¨¢s negativos que ¨¦stos sean. El terrorista era terrorista cuando hab¨ªa pena de muerte, lo es ahora y lo ser¨¢ con cadena perpetua. El terrorista, y de ah¨ª en parte el drama, es inmune a la motivaci¨®n que el car¨¢cter aflictivo de la pena supone. Y lo demuestra antes de cometer el delito y cuando cumple condena.
Lo dicho vale igual para un inexistente juicio revisorio -saber si el delincuente se ha arrepentido o no al finalizar el cumplimiento de la pena- y para la prolongaci¨®n del castigo de la mano de una falsa medida de seguridad. La previsi¨®n legal actual es suficiente; lo que sucede es que el terrorismo ha de ser combatido tambi¨¦n, y muy principalmente, fuera del campo del Derecho Penal.
Sea como fuere, los terroristas, en su ataque sin piedad a la sociedad democr¨¢tica, est¨¢n consiguiendo uno de sus objetivos: provocar la reacci¨®n visceral que les justifique su irracional comportamiento.
Se dir¨¢, y emocionalmente no faltar¨¢ raz¨®n, que ya est¨¢ bien hablar de garant¨ªas para los terroristas cuando ¨¦stos no respetan ninguna. Emocionalmente ser¨¢ as¨ª. Pero con la raz¨®n y el derecho en la mano, con un sistema democr¨¢tico edificado sobre esos pilares, ello es imposible. De ah¨ª la gran paradoja: las garant¨ªas est¨¢n para aplicar el poder del Estado, que no es desde luego despreciable, a quien quebranta el orden convivencial. De no hacerlo as¨ª, los terroristas habr¨ªan conseguido otro objetivo: empezar la destrucci¨®n de la sociedad, haciendo que ¨¦sta se comporte casi a la par que esas bandas de desalmados que asuelan nuestras vidas. Y los efectos perniciosos de la lucha antiterrorista se extienden a otros campos que nada tienen que ver; baste recordar el caso de El Nani.
Pero la batalla del terrorismo no se ganar¨¢ recrudeciendo las penas. Podr¨¢n efectuarse retoques aqu¨ª y all¨¢, pero eso no es m¨¢s que el chocolate del loro. Los juzgados y tribunales son como una f¨¢brica: necesitan materia prima y de buena calidad; es decir, necesitan que los presuntos autores de las fechor¨ªas sean puestos a su disposici¨®n y con un haz indiciario de pruebas l¨ªcitamente obtenido. Siempre que ha sido as¨ª, las condenas han ca¨ªdo una y otra vez sobre los malhechores, y no son condenas nimias.
Existe una sensaci¨®n actual de impunidad, pero ello no procede de una, por algunos alegada, benignidad de las penas. La huida hacia el Derecho Penal, esa creaci¨®n de un derecho penal simb¨®lico o lo que el constitucionalismo cl¨¢sico denominaba legislaci¨®n sem¨¢ntica, es cinismo o es estulticia. Para poder imponer una pena reforzada hace falta lo mismo que para imponer la pena actual: poner a disposici¨®n del ¨®rgano judicial la persona del presunto culpable. Lo contrario es tirar con p¨®lvora del Rey.
As¨ª las cosas, para el viaje del reforzamiento penal no hacen falta las alforjas de la vulneraci¨®n de la Constituci¨®n y de nuestro sistema de garant¨ªas. Ello incrementar¨¢ a la postre la sensaci¨®n de impotencia. Lo que hace falta para castigar es tener a alguien a quien castigar. Sin esa condici¨®n previa, lo dem¨¢s huelga. Derivar hacia una pretendida suavidad penal, e incluso judicial, la impotencia social es pol¨ªticamente perverso e ineficaz de todas todas.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona y abogado.
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