Andaluc¨ªa carece de legislaci¨®n sobre animales dom¨¦sticos o peligrosos
La comunidad andaluza es una de las pocas que no ha legislado nada respecto a los animales de compa?¨ªa o a los potencialmente peligrosos. En Andaluc¨ªa -al igual que en Extremadura, Arag¨®n y Asturias- el vac¨ªo legislativo se suple con las ordenanzas municipales, que son, en muchos casos, imprecisas e insuficientes. As¨ª se concluye en el trabajo preparatorio de la tesis doctoral de Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez Mongui¨®, docente investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.
Cuestiones sanitarias
P¨¦rez Mongui¨® ha firmado la primera recopilaci¨®n que existe sobre la materia en todo el territorio nacional. El trabajo, editado por Tecnos, pone en evidencia los vac¨ªos legales que existen en la materia y refleja c¨®mo afecta a cuestiones b¨¢sicas relacionadas con animales de compa?¨ªa.No hay control sobre la cr¨ªa y el comercio de estas especies (que mueve miles de millones de pesetas), no existen sistemas de identificaci¨®n y registro de los animales, y se posterga a¨²n la regulaci¨®n de la tenencia de estos animales, con sus derechos y obligaciones.
"Hay gente para todo"
En Andaluc¨ªa, la ¨²nica ley que existe en este ¨¢mbito es la de perros lazarillos, aprobada en 1998. "Cada Ayuntamiento ha ido haciendo ordenanzas por su cuenta y a su entender; pero sin un marco legislativo, por lo que no existe una homogeneizaci¨®n adecuada", indica P¨¦rez Mongui¨®.
"Por lo tanto, hay mucho descontrol sobre el n¨²mero de animales, sus caracter¨ªsticas y sus propietarios, lo que afecta incluso a las cuestiones sanitarias", explica el docente investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.Las comunidades aut¨®nomas m¨¢s remolonas han encontrado un asidero a su tardanza reguladora en el retraso que acumula tambi¨¦n el desarrollo reglamentario de la ley de animales potencialmente peligrosos, aprobada el 23 de diciembre del a?o 1999 e impulsada por el Gobierno central como respuesta r¨¢pida a los casos de agresiones que se produjeron por parte de perros de determinadas razas.
Desde entonces, no ha avanzado el trabajo legislativo y sigue sin definirse lo m¨¢s b¨¢sico: cu¨¢les son los animales potencialmente peligrosos. Seg¨²n el art¨ªculo segundo de esta ley, son aquellos que, "perteneciendo a la fauna salvaje, tengan capacidad de causar la muerte o lesi¨®n a personas y animales".
Sin embargo, a¨²n no se ha especificado cu¨¢les y en qu¨¦ circunstancias deben tener tal catalogaci¨®n, c¨®mo se debe actuar y qu¨¦ limitaciones se imponen al adiestramiento.
Respecto a los animales de compa?¨ªa, se mantienen muchas inc¨®gnitas, porque si bien son aquellos "que puedan ser usados como compa?¨ªa", seg¨²n el texto legal, hay "quien usa serpientes, p¨¢jaros del Amazonas o mapaches" para ese fin, dice el docente investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.
P¨¦rez Mongui¨® destaca que "la compa?¨ªa es la funci¨®n del animal, lo que deber¨ªa distinguirse claramente de su condici¨®n". A trav¨¦s de esa denominaci¨®n, perros como los pitbulls, que se han visto implicados en varias agresiones a personas, tambi¨¦n tendr¨ªan la catalogaci¨®n exclusiva "de compa?¨ªa".
De hecho, una sentencia de un tribunal de Gerona razonaba que si bien no es habitual que las personas convivan con leones o tigres, advert¨ªa de que "hay gente para todo".La falta de desarrollo de la ley tambi¨¦n permite que las comunidades aut¨®nomas no hayan organizado un registro central informatizado al que puedan acceder todos los organismos y particulares, como exige la ley.
Asociaciones como Perros y Ciudadanos y grupos ecologistas han reiterado la necesidad de legislar correctamente sobre estas cuestiones en Andaluc¨ªa. "Aquella ley se promulg¨® con mucha urgencia, pero mientras no se desarrolla, el tema est¨¢ por resolver", concluye el investigador del departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Jerez.
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