Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
El pr¨®ximo 8 de enero entrar¨¢ en vigor en Espa?a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a sustituir a la venerable norma promulgada en 1881, y que ha venido regulando la marcha de los procesos civiles en nuestros juzgados y tribunales desde que alcanza la memoria de los m¨¢s antiguos juristas en ejercicio. Con ella se producir¨¢ la tan ansiada simplificaci¨®n y reducci¨®n de los diversos procedimientos judiciales, la soluci¨®n de lagunas legales del antiguo texto y la aportaci¨®n de soluciones innovadoras a viejos problemas. Lamentablemente, se ha prescindido de sugerencias y propuestas de los principales actores del proceso judicial, abogados y jueces, con lo que, conjuntamente con los aciertos, van a entrar en vigor normas de imposible o dif¨ªcil cumplimiento, de dudosa constitucionalidad y de utilidad cuestionable, que nos hacen predecir que la justicia ser¨¢ algo m¨¢s lenta, algo menos solidaria y algo m¨¢s cara. Los ciudadanos comprobar¨¢n que a veces, y aunque ganen los juicios, tendr¨¢n que hacerse cargo de los gastos; que en medio de un proceso el juez imparcial podr¨¢ asesorar a una de las partes sobre su estrategia procesal de prueba; que deben contratar y pagar peritaciones antes de acudir a la v¨ªa judicial.La nueva ley puede reforzar, pues, la eficacia de la vieja maldici¨®n: "Pleitos tengas y los ganes". A¨²n no es tarde para escuchar la voz de los que vamos a trabajar con la nueva ley, y no se nos descalifique atribuy¨¦ndonos intereses "corporativos". Nuestro inter¨¦s es que el procedimiento "funcione" y la justicia sea r¨¢pida y de calidad. De lo contrario, mucho nos tememos que la nueva ley no alcance la longevidad de la antigua.- Arturo Albert. Abogado. Valencia.
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