Un disparate
Ya los griegos se?alaban que la hybris, la combinaci¨®n entre la arrogancia, la desmesura y la voluntad de poder, era un camino cierto para el desastre. En algunos asuntos el Gobierno que gloriosamente nos rige parece empe?ado en emular a los personajes sofocleos en el ejercicio de la arrogancia. Un buen ejemplo es la extempor¨¢nea y forzada reforma de la ley de extranjer¨ªa. Si descontamos el prop¨®sito gubernamental de sacarse la espina de la derrota parlamentaria del pasado diciembre y el prop¨®sito de desviar la regulaci¨®n en el sentido de un tratamiento primariamente policial de la regulaci¨®n jur¨ªdica del tema no parece que el retorno imposible a una nueva versi¨®n de la ley de 1985 fuera la mejor de las ideas. No es casual que el retorno haya sido parcial y frustrado. Parcial porque partes sustantivas de la m¨¢s amable regulaci¨®n de la ley 4/2000 han terminado por sobrevivir (en algunos casos por iniciativa del Gobierno, y en otros frente a ella), frustrado porque el Gobierno no ha conseguido sacar adelante la totalidad del paquete de reformas regresivas que su momento alent¨®. Empero el Gabinete ha acabado por renunciar a un apoyo social y pol¨ªticamente mayoritario de la contrarreforma al empecinarse en negar a los inmigrantes "sin papeles" el ejercicio de determinados derechos fundamentales, cuesti¨®n que elev¨® a la condici¨®n de emblem¨¢tica de la pol¨ªtica gubernamental.Una parte de la oposici¨®n, respaldada por las ONG y los sindicatos, ha sostenido con tenacidad y argumentos estimables que privar a los inmigrantes "sin papeles" del ejercicio del derecho de reuni¨®n, del de asociaci¨®n o del de sindicaci¨®n es contrario a la Constituci¨®n por vulnerar derechos fundamentales. Afirmaci¨®n que en el caso del derecho de asociaci¨®n es particularmente atendible toda vez que un precepto restrictivo de la ley de 1985 "se cay¨®" en el Constitucional ante el recurso del Defensor del Pueblo, y que, en todo caso es exacta cuanto menos en lo que a la reuni¨®n y la asociaci¨®n se refiere, toda vez que una larga y constante jurisprudencia constitucional incluye a ambos derechos en el cat¨¢logo de aquellos que corresponden a la persona con independencia de su nacionalidad y que, adem¨¢s, no admiten diferencia de trato basada en ese hecho. Lo que no se entiende bien en este pleito es porqu¨¦ formaciones pol¨ªticas que han defendido la tesis de la inconstitucionalidad de dichas cl¨¢usula de la ley anuncian que no la recurrir¨¢n ante la sede correspondiente. Con amigos como estos ?que falta le hacen al Estado de Derecho sus enemigos?
Pero, con independencia del juicio de constitucionalidad que merezca esa maniobra rabulesca de reconocer pro forma un derecho cuyo ejercicio se niega, lo que me parece m¨¢s revelador del car¨¢cter meramente simb¨®lico de tales cl¨¢usulas es su constitutiva estupidez. Resulta enternecedor ver al se?or Secretario de Estado de la materia advertir a las centrales sindicales que a partir de ahora no podr¨¢n afiliar a trabajadores extranjeros residentes en condiciones de ilegalidad ?como lo van a impedir? ? disolviendo las secciones sindicales o los sindicatos que los admiten? F¨ªjense bien, no se trata s¨®lo, ni principalmente, que cerrar la puerta a la asociaci¨®n y la sindicaci¨®n supone poner obst¨¢culos sustantivos al proceso de deseable integraci¨®n de los inmigrantes en nuestra sociedad, que tambi¨¦n, supone elevar barreras de acceso adicionales a esa integraci¨®n y, por ello, supone apostar por la marginalidad y la explotaci¨®n de los mismos. Si solo se tratare de eso nos encontrar¨ªamos ante una pol¨ªtica detestable, pero no est¨²pida. Se trata de otra cosa, de la imposibilidad de parcelar el ejercicio de los derechos constitucionales.
Porque, vamos a ver, si usted amigo lector, o yo, decidimos asociarnos con un senegal¨¦s clandestino para formar una organizaci¨®n destinada a combatir el racismo ?c¨®mo va la autoridad a negar el ejercicio del derecho de asociaci¨®n al senegal¨¦s sin violar el nuestro? ?c¨®mo va la administraci¨®n a impedir que los miembros de CCOO o de UGT se asocien en el sindicato del metal y admitan como socios a los ecuatorianos sin papeles sin violar el derecho de sindicaci¨®n de los afiliados espa?oles? ? como van las autoridades gubernativas a impedir que un marroqu¨ª ilegal sea admitido en la sociedad gastron¨®mica de la que soy miembro en raz¨®n del magn¨ªfico alcuzcuz que cocina , sin vulnerar mis derechos de asociaci¨®n y reuni¨®n? Es m¨¢s, como no es posible para nadie un control estricto de los asistentes a una reuni¨®n en lugar de tr¨¢nsito p¨²blico o a una manifestaci¨®n ?c¨®mo va a impedir el delegado del Gobierno que acudan los argentinos residentes en esta capital, tengan papeles o no, a una reuni¨®n en la Alameda al efecto de celebrar el d¨ªa del Trabajo, prohibi¨¦ndola a los nacionales que concurran? Es m¨¢s, ?cree alguien que es factible privar efectivamente a nadie del ejercicio del derecho de reuni¨®n.?
No es que la diferenciaci¨®n entre la titularidad del derecho , que se reconoce, y el ejercicio del mismo, que se niega, sea digna de una antolog¨ªa rabul¨ªstica. Es que a la postre resulta de imposible aplicaci¨®n sin vulnerar los derechos de aquellos a los que la ley reconoce tanto la titularidad como el ejercicio. No es que sea inconstitucional, que desde luego lo es, es que se trata simplemente de un disparate.
Manuel Martinez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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