El Supremo reclama el principio de precauci¨®n en materia alimentaria Condena a un ganadero por usar clembuterol
La sentencia confirma la condena de la Audiencia de Logro?o al ganadero Juan Andr¨¦s Mart¨ªnez, de Sorzano (La Rioja), que en septiembre de 1997 transport¨® una partida de 12 cabezas de ganado a un matadero de Burgos, que no fueron alimentadas m¨¢s que con agua, tal como es costumbre antes de su sacrificio. Al d¨ªa siguiente se llev¨® a cabo el preceptivo an¨¢lisis del ganado y las muestras de dos de los animales dieron como resultado la presencia de clembuterol en h¨ªgado y orina.
El clembuterol es una sustancia que se utiliza para engorde del ganado -porque incrementa la masa muscular y disminuye la grasa corporal-, pero que ingerida con la carne en cualquier cantidad, resulta peligrosa para la salud de las mujeres embarazadas, de los ni?os menores de 6 a?os, de los ancianos y de las personas afectadas por enfermedades coronarias.
El clembuterol estaba prohibido para animales destinados a la alimentaci¨®n desde un mes antes que ocurrieran los hechos, seg¨²n un real decreto de 29 de agosto de 1997.
El clembuterol detectado dio una cuantificaci¨®n de 20 partes por bill¨®n (ppb) en cada muestra de h¨ªgado y 25 ppb en la orina.
La Audiencia de Logro?o consider¨® a Juan Andr¨¦s Mart¨ªnez autor de un delito consumado contra la salud p¨²blica y le impuso una pena de dos a?os de prisi¨®n, multa de 540.000 pesetas e inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de la industria ganadera durante cuatro a?os.
En su recurso al Tribunal Supremo, el condenado adujo que, seg¨²n un informe del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa, una cantidad de clembuterol de 40 partes por bill¨®n no hace posible alcanzar dosis t¨®xicas con un consumo normal.
El Supremo rechaza esta alegaci¨®n ya que el C¨®digo Penal describe el delito del art¨ªculo 364 como la acci¨®n de 'administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinan al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgos para la salud de las personas'.
'Peligro abstracto'
Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos Gancedo, 'estamos ante un supuesto de peligro abstracto en el que se integra la conducta de suministrar a los animales un producto peligroso como es el clembuterol'. Sobre la cantidad de clembuterol suministrada, el Supremo se remite a una sentencia anterior en la que declar¨® que 'lo decisivo es el car¨¢cter peligroso de la sustancia administrada y no el peligro real creado con ella para la salud p¨²blica'. En ese sentido recuerda que no se requiere que una dosis de veneno sea letal para apreciar el delito de asesinato. De ah¨ª que 'el peligro abstracto no puede depender del peligro concreto generado, sino de la realizaci¨®n de la acci¨®n peligrosa en s¨ª misma'.
En un apartado final, el Supremo recuerda que la protecci¨®n de la salud p¨²blica es uno de los objetivos de pol¨ªtica social especialmente perseguidos y regulados por el Tratado de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, 'de la que es preciso extraer conclusiones tambi¨¦n para la interpretaci¨®n del derecho interno en esta materia'. As¨ª, el Supremo se?ala la posibilidad de aplicar el 'principio de precauci¨®n', en el que cabe fundamentar las medidas legislativas 'a¨²n cuando subsista una incertidumbre respecto a la existencia e importancia de los riesgos para la salud de las personas... sin tener que esperar que la realidad y la gravedad de los hechos est¨¦n plenamente demostrados'.
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