El Gobierno recurre
El Gobierno formaliz¨® ayer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional su decisi¨®n de recurrir al Tribunal Supremo la sentencia que declar¨® ilegal la congelaci¨®n de las retribuciones de los funcionarios p¨²blicos relativas al ejercicio presupuestario del a?o 1997. No cabe reprochar al Gobierno de Aznar que emplee todas las v¨ªas legales a su alcance para defender su Presupuesto de 1997, que hizo de la congelaci¨®n salarial una de sus piedras angulares. Lo que resulta irritante es la pretensi¨®n de justificar pol¨ªticamente aquella decisi¨®n invocando errores de sus predecesores. Al hacerlo nuevamente ayer, Aznar demostr¨® que sigue siendo mejor gobernante cuesta abajo que cuesta arriba: lo que va bien es m¨¦rito suyo, y lo que va mal, culpa de los dem¨¢s.
La sentencia presenta, seg¨²n los expertos, m¨²ltiples flancos susceptibles de ser impugnados legalmente. Pero el Gobierno necesitar¨¢ argumentos m¨¢s s¨®lidos que los que ha puesto en circulaci¨®n estos d¨ªas sobre la invasi¨®n de competencias del Parlamento por el Poder Judicial, o que la sentencia sea un ataque a una pol¨ªtica econ¨®mica que se ha demostrado acertada. Una medida puede resultar favorable a los intereses generales sin que ello autorice a prescindir o vulnerar intereses particulares. Y que se reconozca que las Cortes pueden modificar un acuerdo entre Gobierno y sindicatos no significa que tales acuerdos carezcan de toda fuerza vinculante.
Hay que hilar m¨¢s fino. Los sindicatos eligieron la v¨ªa del recurso en lugar de lanzarse a la movilizaci¨®n. A la vista de la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, no puede decirse que fuera una decisi¨®n equivocada. No es realista esperar que, tras un fallo favorable -y en un asunto que puede afectar a dos millones de trabajadores-, las centrales acepten sin m¨¢s la negativa del Gobierno a aplicarla. Da la impresi¨®n de que el Gobierno carece de estrategia alternativa a la del recurso. ?Qu¨¦ pasar¨¢ si los tribunales confirman la sentencia? Rebotar contra los jueces la responsabilidad de los efectos es demag¨®gico. Y llamar a la insumisi¨®n de sus parlamentarios para que no aprueben el cr¨¦dito extraordinario que permitir¨ªa abonar los atrasos a los funcionarios, una temeridad.
La sentencia desborda lo que es una simple cuesti¨®n de personal -la eficacia o no de determinados acuerdos salariales- al fundamentar su fallo en consideraciones jur¨ªdicas previas referentes al sistema de fuentes del derecho, a la posici¨®n constitucional de los poderes p¨²blicos y, fundamentalmente, al contenido y l¨ªmites de la Ley de Presupuestos. Pero el propio Gobierno se abstuvo de cuestionar ese criterio de los demandantes, seguramente por el deseo de minimizar su alcance. El Ejecutivo se encuentra ahora en una posici¨®n condicionada por sus propios actos. Si la sentencia plantea dudas sobre su recurso es porque el Gobierno pas¨® por alto, porque le conven¨ªa o porque no prest¨® demasiada atenci¨®n al asunto, que el recurso que le plante¨® CC OO podr¨ªa trascender lo que era 'una mera cuesti¨®n de personal'. Y aunque, justamente por ello, el tribunal ha se?alado que no cabe recurso de casaci¨®n contra su sentencia, existen aspectos controvertidos de la misma que deber¨ªan ser resueltos por el Tribunal Supremo.
El punto clave es determinar si los pactos salariales firmados entre el Gobierno socialista y los sindicatos de funcionarios para los a?os 1995-1997 ten¨ªan eficacia jur¨ªdica directa para todo ese periodo, o si deb¨ªan o no ser renegociados en cada ejercicio presupuestario. Un reci¨¦n estrenado Aznar estim¨® que no le obligaban a nada, como puso de manifiesto el entonces ministro de Administraciones P¨²blicas y actual vicepresidente primero, Mariano Rajoy, en la Mesa General de la Administraci¨®n del Estado reunida el 19 de septiembre de 1996 en la sede del ministerio. Y esta cuesti¨®n es la que ha marcado la l¨ªnea divisoria entre la posici¨®n mayoritaria del tribunal y la del magistrado que ha firmado un voto particular contrario a la sentencia.
Si esos pactos, como mantiene el voto particular, no ten¨ªan eficacia directa para los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997, sino s¨®lo orientativa -seg¨²n se cumplieran o no determinadas variables-, huelga plantearse la peliaguda cuesti¨®n del papel que le corresponder¨ªa jugar a la Ley de Presupuestos para garantizar su viabilidad. Una cuesti¨®n que, sin embargo, no pod¨ªa eludir la mayor¨ªa del tribunal tras reconocer eficacia directa al incremento salarial de los funcionarios p¨²blicos para los a?os 1996 y 1997 y que la ha colocado en la din¨¢mica de mantener una doctrina m¨¢s que cuestionable respecto del rango normativo de la Ley de Presupuestos.
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