El arzobispo vulnera el Derecho Can¨®nico al permitir la expulsi¨®n de Sanus de su residencia
Tambi¨¦n lo conculca la marginaci¨®n de un obispo, seg¨²n un informe de canonistas
Los autores del informe, canonistas valencianos, han preferido mantenerse en el anonimato, por 'el clima de persecuci¨®n que ¨²ltimamente se ha instaurado en la Iglesia de Valencia'. El documento de cinco cap¨ªtulos, parte del concepto de 'oficio eclesi¨¢stico' y su provisi¨®n, seg¨²n los c¨¢nones 145-157, definido como 'cualquier cargo, constituido establemente por disposici¨®n divina o eclesi¨¢stica, que haya de ejercerse para un fin espiritual', para dejar claro que el de obispo auxiliar es un 'oficio' de ordenaci¨®n divina, reservado s¨®lo para los cl¨¦rigos, a tenor del canon 274 conferido por quien tiene autoridad para hacerlo, en este caso, el Papa.
Se repasan las prerrogativas del obispo auxiliar, 'cuyos poderes y facultades no dependen de la permanencia en el cargo de la autoridad que lo confiri¨®, ni merman por su fallecimiento'. Se se?ala que el Arzobispo 'est¨¢ obligado, de acuerdo con los c¨¢nones 403, 404, 406 y 407, no s¨®lo considerarlo su vicario general', sino a 'encomendarle, antes que a los dem¨¢s, todo aquello que por prescripci¨®n del derecho requiera un mandato especial' y 'a consultarle antes que a otros, al resolver los asuntos m¨¢s importantes'. Asimismo se habr¨ªan incumplido el Directorium de pastorali ministerio Episcoporum de 1973 que urge al arzobispo a 'dar un luminoso ejemplo de colaboraci¨®n cuando acoge gustoso el ministerio asociado de los obispos auxiliares', la carta apost¨®lica Eclesiae Sanctae de 1966 que pide 'la unidad de gobierno en la direcci¨®n de la di¨®cesis y la eficaz coperaci¨®n' y el decreto Christus Dominus de 1965 que exige que a los auxiliares se les debe 'consultar para la soluci¨®n de los asuntos de mayor trascendencia' y ordena que est¨¦n 'provistos de las facultades convenientes... de forma que su labor resulte m¨¢s egicaz y se salvaguarde mejor su dignidad' Incluso el decreto Invita Eclesia de 1988 pide a los arzobispos que 'aprovechen la cualificada preparaci¨®n y experiencia de los obispos dimisionarios'. Sin embargo, se dice en el informe, 'las evidencias de marginaci¨®n demuestran que esta colegialidad prescrita no se ha dado, al contrario se han conculcado las disposiciones que otorgaban al obispo auxiliar monse?or Sanus la condici¨®n de miembro de pleno derecho del Colegio Episcopal, a pesar de mantener formalmente, pero vaciado de contenidos, su condici¨®n de vicario general'.
El canon 265 que dispone que 'es necesario que todo cl¨¦rigo est¨¦ incardinado en una Iglesia particular... de modo que de ninguna manera se admitan los cl¨¦rigos ac¨¦falos o vagos' trata de asegurar a los ordenados el ejercicio de unos derechos que el arzobispo est¨¢ obligado a tutelar -de acuerdo con el canon 384- 'con peculiar solicitud'. Esta 'adscripci¨®n no la ha perdido el obispo Sanus con su dimisi¨®n, sigue siendo un presb¨ªtero en plenitud de funciones consagrado obispo e incardinado, desde siempre, en la Archidi¨®cesis de Valencia'.
La renuncia del obispo,una de las formas de p¨¦rdida del oficio, est¨¢ prevista en los c¨¢nones 184 a 189 y 401 y 402, que le autorizan a que 'pueda continuar residiendo' en la Di¨®cesis y mandan que 'se disponga lo necesario para la conveniente y digna sustentaci¨®n del obispo dimisionario, teniendo en cuenta que la obligaci¨®n principal recae sobre la misma di¨®cesis a la que sirvi¨®'. Los art¨ªculos 195, 281 y 384 confirman el derecho primario, reconocido en los mismo evangelios y ep¨ªstolas, a una vivienda digna e incluso a una 'retribuci¨®n conveniente a su condici¨®n, naturaleza del oficio y circunstancias' con la que 'puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneraci¨®n de aquellas personas cuyo servicio necesiten'.
Los juristas eclesi¨¢sticos concluyen que, 'antes de expulsar al obispo Sanus del Colegio de Corpus Christi, en el que ten¨ªa su residencia habitual se le debi¨® procurar por parte del Arzobispado, habitaci¨®n alternativa adecuada a su dignidad, necesidades y circunstancias y, en ning¨²n caso y bajo ning¨²n concepto, dejarlo en la calle a expensas de la generosa acogida de amigos y familiares'.
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