Las empresas dicen que las limitaciones elevan 'hasta extremos inaceptables las incertidumbres'
Las razones esenciales que aconsejan el abandono del plan, seg¨²n las empresas, son las siguientes:
- El conjunto de condiciones fijadas no proporciona el grado de certidumbre necesario respecto del mix de generaci¨®n que quedar¨¢ finalmente en propiedad de la compa?¨ªa resultante en Espa?a. Por otra parte, el conjunto de condiciones en distribuci¨®n reduce en proporci¨®n muy considerable la posibilidad de generar sinergias como consecuencia de la fusi¨®n. En el mercado de comercializaci¨®n, se establecen claramente dos marcos regulatorios que discriminan de manera negativa a la sociedad.
- Las caracter¨ªsticas definidas para el proceso de desinversiones, con independencia de las cuestiones de mera viabilidad t¨¦cnica que plantean, dificultan seriamente la posibilidad de que se extraiga del mismo el valor que poseen los activos a desinvertir, lo que perjudicar¨ªa gravemente a los accionistas de ambas compa?¨ªas.
- Estas incertidumbres respecto de las v¨ªas de creaci¨®n de valor para el accionista previstas en el proyecto, tanto por lo que se refiere a los activos el¨¦ctricos que permanecer¨¢n en manos de la sociedad resultante en Espa?a, como al proceso desinversor, generadas por la suma de las condiciones fijadas, afectan a las hip¨®tesis sobre las que se negoci¨® el acuerdo de fusi¨®n, modificando los equilibrios a los que responde.
- Las caracter¨ªsticas del procedimiento establecido para la desinversi¨®n de activos, debido, entre otras razones, al amplio ¨¢mbito de discrecionalidad del que va a disponer el Servicio de Defensa de la Competencia en relaci¨®n con el mismo, configuran un marco de actuaci¨®n que se significa por el alto grado de inseguridad jur¨ªdica y de incertidumbre que comporta.
- La modificaci¨®n introducida en materia de Costes de Transici¨®n a la Competencia penalizar¨ªa a los accionistas de Endesa y de Iberdrola respecto del tratamiento que, en relaci¨®n con ese elemento patrimonial, incorporado al valor de sus acciones, soportar¨ªan los accionistas de otras compa?¨ªas el¨¦ctricas espa?olas que transmitieran su participaci¨®n en ellas sin llevar a cabo desinversiones de activos.
- Por otra parte, la evidencia de que, de este proceso, en las condiciones establecidas, se deriva la implantaci¨®n de tres regulaciones sectoriales distintas.
- Un elemento particularmente disuasorio de una decisi¨®n positiva ha sido la cl¨¢usula 17 del condicionado que establece un ¨¢mbito de discrecionalidad sin precedentes. Como consecuencia de la misma, de aceptar las compa?¨ªas las condiciones impuestas, aceptar¨ªan tambi¨¦n, y dar¨ªan su anuencia en blanco, a la posibilidad de que, sin sujeci¨®n a ninguna norma o criterio objetivos previamente conocidos, el Servicio de Defensa de la Competencia pueda proponer, y por consiguiente, puedan establecerse, modificaciones en los plazos de desinversi¨®n.
En resumen, las condiciones establecidas, aunque sean habituales en el llamado derecho de la competencia:
- Modifican sustancialmente el proyecto, afectando en t¨¦rminos negativos y en proporci¨®n muy significativa a sus v¨ªas de creaci¨®n de valor.
- Incrementan hasta extremos inaceptables las incertidumbres del proceso.
- Configuran un marco para el proceso que adolece de un alto grado de inseguridad jur¨ªdica.
- Dificultan obtener el m¨¢ximo valor de los activos a desinvertir, introduciendo al mismo tiempo dificultades para la gesti¨®n del plan de expansi¨®n de la sociedad resultante.
- Establecen marcos regulatorios distintos para la sociedad resultante y para el resto de los agentes.
- Generan un trato discriminatorio para los accionistas de Endesa y de Iberdrola con otras formas de transmisi¨®n de la propiedad de activos distinta de la venta de ellos por las empresas que los pose¨ªan cuando los CTC se establecieron.
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