La ¨²nica v¨ªa
Borja de Riquer ha publicado en este peri¨®dico un art¨ªculo -Ernest Lluch y el 'ambiente' de Madrid- en el que cuenta c¨®mo Lluch se quej¨® con amargura, poco antes de ser asesinado, de que casi nadie quer¨ªa presentar en Madrid el libro Derechos hist¨®ricos y constitucionalismo ¨²til, obra colectiva publicada hace unos meses bajo la direcci¨®n del propio Lluch y de Miguel Herrero, debido a la notable incomprensi¨®n, e incluso hostilidad, hacia las tesis en ¨¦l defendidas. Es, por lo visto, un libro maldito que nadie ha podido adquirir en las librer¨ªas y que, sin embargo, est¨¢ agotado, seg¨²n sus editores. Me sorprende, pues, como autor de uno de los trabajos que contiene, el libro me pareci¨® un esfuerzo m¨¢s, realizado con mayor o menor acierto, para desbrozar un terreno enmara?ado e incapaz -por su car¨¢cter- de despertar un rechazo visceral.
A finales de 1997, Herrero y Lluch me invitaron a un curso sobre Derechos hist¨®ricos y constitucionalismo ¨²til, a celebrar en San Sebasti¨¢n, durante el verano de 1998. El t¨ªtulo de la ponencia que me encargaron fue Lenguas y derechos hist¨®ricos. La invitaci¨®n me sorprendi¨®. ?Por qu¨¦ pensaron en m¨ª? La ¨²nica respuesta posible es que hab¨ªa venido sosteniendo desde hac¨ªa algunos a?os, en las p¨¢ginas de La Vanguardia, peri¨®dico en el que por aquel entonces los tres colabor¨¢bamos, la negociaci¨®n transaccional -fruto del di¨¢logo- como ¨²nica forma de alcanzar la paz en el Pa¨ªs Vasco. As¨ª, hab¨ªa resumido varias veces mis ideas en tres puntos: 1? La sociedad vasca se divide pol¨ªticamente entre nacionalistas y no nacionalistas, siendo un puro voluntarismo la pretensi¨®n de distinguir entre dem¨®cratas y antidem¨®cratas. 2? En el Pa¨ªs Vasco existe una guerra revolucionaria larvada (dado que el terrorismo es la versi¨®n actual -y urbana- de la vieja guerra de 'guerrillas'), mediante la que una parte de la poblaci¨®n pretende imponer sus ideas a la otra ('unos varean las ramas y otros recogen los frutos'). 3? Como toda guerra, el conflicto s¨®lo terminar¨¢ -al ser imposible la victoria armada de cualquiera de las partes- mediante una negociaci¨®n entre nacionalistas y no nacionalistas, en la que, previa cesaci¨®n de la violencia, se llegue a un acuerdo transaccional.
De hecho, el curso, y el libro que gener¨®, son un esfuerzo m¨¢s de entre los dirigidos a encauzar el problema pol¨ªtico que plantea la satisfactoria integraci¨®n del Pa¨ªs Vasco en el Estado constitucional espa?ol. A tal fin, los trabajos reunidos participan de las siguientes ideas b¨¢sicas, cuya formulaci¨®n inicial y mejor construida se debe a Miguel Herrero:
1? La Constituci¨®n reconoce que existen en Espa?a diversos cuerpos pol¨ªticos diferentes del Estado, titulares de Derechos Hist¨®ricos en los que se encarna su identidad diferenciada.
2? Los Derechos Hist¨®ricos no son una reliquia, sino una categor¨ªa jur¨ªdica positivizada por la Disposici¨®n Adicional Primera de la Constituci¨®n.
3? El 'marco' de la Constituci¨®n que delimita los Derechos Hist¨®ricos se concreta en los v¨ªnculos institucionales que aqu¨¦lla establece y en la comunidad de valores que proclama.
4? La concurrencia en Espa?a de diversos cuerpos pol¨ªticos titulares de Derechos Hist¨®ricos provoca que su relaci¨®n con el Estado haya de ser paccionada, es decir, fruto de un pacto.En esta l¨ªnea, mi aportaci¨®n se concret¨® a defender la ampliaci¨®n del ¨¢mbito de la Disposici¨®n Adicional Primera de la Constituci¨®n m¨¢s all¨¢ de los territorios con 'una peculiar forma de organizaci¨®n de los poderes p¨²blicos', como son el Pa¨ªs Vasco y Navarra, hasta incluir tambi¨¦n a los territorios con 'un r¨¦gimen jur¨ªdico propio en otras materias', como Catalu?a, que tiene una lengua propia y un Derecho Civil tambi¨¦n propio.
Resulta f¨¢cil descalificar este intento -con referencia a Lluch- como 'salidas espurias, apa?os criptoespa?olistas, peque?oburgueses'. Pero es un error, porque las f¨®rmulas jur¨ªdicas son siempre un 'apa?o'. El Derecho no es una ciencia, sino una t¨¦cnica -ars-, a mitad de camino entre el pensamiento filos¨®fico y el puro casuismo, que brinda pautas de actuaci¨®n aptas para instrumentar 'apa?os' que resuelvan conflictos de intereses. A tal fin, la norma jur¨ªdica no ha de ser acatada como ratio scripta. Al contrario, debe adoptarse una concepci¨®n instrumental del Derecho, que ha de ser interpretado -m¨¢s all¨¢ de su l¨®gica interna- desde la doble perspectiva vivificadora que brindan, por una parte, la historia del caso concreto que se ha de resolver y, por otra, los fines que se pretenden alcanzar. ?ste es el 'constitucionalismo ¨²til': la Constituci¨®n entendida como un mero instrumento para la realizaci¨®n del ¨²nico orden jur¨ªdico posible: el que surge del pacto.
Pero la oposici¨®n a estos planteamientos no surge por razones jur¨ªdicas, sino por motivaciones pol¨ªticas. S¨®lo por ¨¦stas se explica que se haya acusado a Lluch de querer dividir a los dem¨®cratas con un 'ideario romo, empecinado y est¨²pido'. Frente a estos agravios, afirmo que todos quedamos emplazados para constatar c¨®mo, antes o despu¨¦s, se impondr¨¢ la fuerza de los hechos y, en consecuencia, se impondr¨¢ este despreciado ideario propugnador del di¨¢logo. Un di¨¢logo que hay que acometer -seg¨²n Herrero y Lluch- 'no reabriendo un periodo constituyente, pero s¨ª reviviendo el esp¨ªritu constituyente de imaginaci¨®n, generosidad, transacci¨®n y consenso. Sin aferrarse a las palabras, sino atrevi¨¦ndose a escribir palabras nuevas'.
Ahora bien, por otra parte, esta apelaci¨®n al di¨¢logo no puede ni debe eludir tampoco un aspecto especialmente grave del conflicto vasco. Porque cada vez es m¨¢s manifiesto que, para algunos, la exigencia de autodeterminaci¨®n encubre el intento deliberado de perpetuar el control pol¨ªtico, social y econ¨®mico del '¨¢mbito vasco de decisi¨®n' en manos de un grupo social originario, definido identitariamente, con exclusi¨®n expresa de los inmigrantes que no renuncien a su identidad de origen. Dicho de otra manera: el problema no radica en una confrontaci¨®n entre Espa?a y Euskadi, sino entre las dos mitades casi iguales en que se divide la sociedad vasca. Por ello resulta tambi¨¦n decisivo aceptar la Constituci¨®n -y el Estatuto- no como dogmas intangibles e inmodificables, que no lo son, pero s¨ª como unos presupuestos legales a los que no se puede obviar y de los que se debe necesariamente partir. Si no se hace as¨ª, se lesionar¨¢n de modo irreversible los derechos individuales de los ciudadanos que no son vascos de origen, en aras de unos derechos colectivos convertidos, de este modo, en la coartada del dominio de una parte de la poblaci¨®n vasca sobre el resto. Fascismo puro y duro se llama esta figura.
Procede, por tanto, huir de dos extremos. Huir de quienes, inflamados por un esp¨ªritu de reconquista recobrado, pretenden emprender en los pr¨®ximos meses la 'armonizaci¨®n' de las Comunidades Aut¨®nomas en aras de un 'neocentralismo' siempre al acecho, y, a tal fin, ensalzan la Constituci¨®n como un dogma intangible e interpretan el pacto antiterrorista en clave de lucha antinacionalista. Pero hay que huir tambi¨¦n de quienes, transidos de celo pacificador, hacen tabla rasa de la legalidad vigente y confunden el di¨¢logo con la lisa y llana abdicaci¨®n de derechos, lo que es doblemente discutible si los derechos abdicados son ajenos. Se trata, en suma, de dos extremos que, todo sea dicho, se tocan. ?Adivinan en qu¨¦? En el amor patrio, diverso en el objeto, pero id¨¦ntico en el exceso.
Por ello, frente a ambos extremos, la ¨²nica v¨ªa -no la tercera v¨ªa- es la v¨ªa marcada por la Constituci¨®n, una ley que a todos nos hace libres y a todos nos iguala. Una ley que no ahorma r¨ªgida e irrevocablemente la realidad sobre la que se aplica, sino que permite alumbrar el ¨²nico orden jur¨ªdico concreto que es viable: el que nace de la convicci¨®n social dominante.
Juan-Jos¨¦ L¨®pez Burniol es notario de Barcelona.
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