La Audiencia decreta juicio a tres ediles del PP por cohecho
La Audiencia de Alicante ha dictado un auto en el que ordena la celebraci¨®n de juicio oral sobre la denuncia presentada por un edil del PSPV de Callosa de Segura (La Vega Baja) contra tres concejales del PP y dos empresarios a los que acusa de ofrecerle dinero a cambio de variar su voto en una moci¨®n de censura. El auto de la Sala, la secci¨®n tercera de la Audiencia de Alicante, anula el archivo la causa que en su d¨ªa decret¨® un Juzgado de Orihuela, por entender que no exist¨ªan indicios delictivos. Los magistrados de tribunal de la Audiencia, aunque con un voto particular en contra, s¨ª consideran que los hechos pueden ser delictivos, en concreto un supuesto delito de cohecho derivado del intento de compra del concejal socialista. De esta forma la Audiencia acepta el recurso que el abogado del denunciante present¨® contra el archivo del caso.
Los hechos se remontan a octubre de 1999, cuando Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Bernab¨¦, concejal del PSPV en la corporaci¨®n de Callosa del Segura, denunci¨® ante los tribunales el intento de soborno por parte de los mentados ediles del grupo poular y los dos empresarios. El concejal del PSPV se?al¨® que entre las prebendas que le ofrec¨ªan, a cambio de traicionar a su compa?eros de grupo, se inclu¨ªa un trabajo fijo de limpiadora para su mujer en el hospital comarcal de La Vega Baja, 'o en cualquier otro sitio', poder absoluto en el ¨¢rea municipal de su elecci¨®n, empleo tambi¨¦n estable para ¨¦l al finalizar el mandato, y 50.000 pesetas extras mensuales hasta el a?o 2003. El objetivo del soborno era desalojar, mediante una moci¨®n de censuara, al actual alcalde de Callosa de Segura, el socialista Jos¨¦ Pina, en favor del candidato del PP, Javier P¨¦rez Trigueros. Los concejales del PP y los empresarios denunciados negaron ante el juez instructor las imputaciones.
Compa?era sentimental
El juez instructor archiv¨® la causa, porque, a su juicio, s¨®lo exist¨ªa un '¨²nico indicio de criminalidad' basado en el testimino de la compa?era sentimental del denunciante y, adem¨¢s, porque los hechos denunciados no 'pod¨ªan subsumirse en un delito de cohecho'. Sin embargo, el auto de la Audiencia rechaza este criterio del magistrado por omitir otras declaraciones presuntamente incriminatorias como las del propio edil y otras tres personas m¨¢s. Asimismo, la sala considera que no es competencia del juez instructor valorar la mayor o menor veracidad de los diversos testimonios, extremo que corresponde al tribunal sentenciador.
El auto incluye un voto particular, emitido por el magistrado Jos¨¦ Mira Conesa. ?ste discrepa de la decisi¨®n del tribunal, porque el hecho de que un concejal vote a favor de un candidato que no es de su partido, 'no constituye delito, ni es injusto, ni es un hecho debido por el ejercicio de su cargo'. 'A ello podr¨ªa a?adirse', prosigue, 'que la soluci¨®n contraria habr¨ªa llevado a la multiplicidad de tr¨¢nsfugas'.
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