Un precedente internacional
El autor explica las razones de M¨¦xico para conceder la extradici¨®n a Espa?a del presunto torturador Ricardo Cavallo.
La decisi¨®n del Gobierno mexicano de conceder la extradici¨®n de Ricardo Miguel Cavallo para ser juzgado en Espa?a por los delitos de genocidio, tortura y terrorismo, presuntamente cometidos durante la dictadura en Argentina (1976-1983), ha adquirido relieve internacional en virtud de sus implicaciones para la protecci¨®n de los derechos humanos en todo el mundo. Se trata de un precedente que no podr¨¢ ser ignorado y que se suma a los esfuerzos de la comunidad internacional por impedir que los cr¨ªmenes de lesa humanidad permanezcan impunes.
M¨¦xico se suma a los esfuerzos por impedir que los cr¨ªmenes de lesa humanidad queden impunes
Huelga decir que la resoluci¨®n de M¨¦xico no prejuzga en absoluto la responsabilidad del acusado. La decisi¨®n dada a conocer por el Gobierno mexicano expresa ¨²nicamente la convicci¨®n de que es procedente la solicitud de extradici¨®n formulada por el Gobierno de Espa?a, por encontrarse ajustada a los t¨¦rminos del Tratado de Extradici¨®n vigente entre ambas naciones, para que Ricardo Miguel Cavallo enfrente los cargos presentados en su contra ante los tribunales espa?oles. Con antelaci¨®n, y de acuerdo a lo dispuesto por las leyes mexicanas, un juez federal hab¨ªa determinado que la extradici¨®n solicitada pose¨ªa fundamento jur¨ªdico, aunque limit¨® la extradici¨®n a los delitos de genocidio y terrorismo. La Canciller¨ªa sostuvo que ¨¦sta tambi¨¦n es procedente por el delito de tortura.
La importancia primordial de los derechos humanos como factor de legitimidad en las relaciones internacionales no es una novedad. S¨ª lo es, en cambio, la fuerza que han cobrado y la universalidad de su aceptaci¨®n. Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, la condena a los cr¨ªmenes de guerra, los cr¨ªmenes contra la paz y los cr¨ªmenes de lesa humanidad hab¨ªa logrado un consenso general reflejado en los principios de derecho internacional reconocidos por los tribunales militares internacionales de Nuremberg y de Tokio. A pesar de aquel significativo avance, la posterior rivalidad Este-Oeste releg¨® a un segundo plano el intento por crear los mecanismos internacionales o supranacionales que permitieran hacer valer los principios humanitarios de car¨¢cter universal.
De manera parad¨®jica, uno de los fen¨®menos que propici¨® el fin de dicha rivalidad bipolar fue precisamente el fortalecimiento progresivo de la preocupaci¨®n mundial, presente tanto en el ¨¢mbito estatal como en el seno de la sociedad civil, por colocar al individuo y sus derechos fundamentales en el centro de la vida nacional e internacional. Durante el periodo de la guerra fr¨ªa se instituyeron diversos mecanismos y pr¨¢cticas para que naciones confrontadas pudiesen velar por los derechos humanos de todos. Un destacado ejemplo de ello lo ofrece el Acta de Helsinki de 1972, pero tambi¨¦n el ostracismo internacional del que fueran objeto las dictaduras latinoamericanas y el r¨¦gimen del apartheid. Otro factor que contribuy¨® en forma determinante a establecer la primac¨ªa de los derechos humanos fue el proceso de descolonizaci¨®n y la consolidaci¨®n del derecho de los pueblos a su libre autodeterminaci¨®n, ocurrido durante la segunda mitad del siglo XX.
Este conjunto de tendencias desemboc¨® en un movimiento democratizador, el cual, aunado a la creciente integraci¨®n mundial y al desarrollo de las comunicaciones, coadyuv¨® a crear un consenso internacional en torno a la importancia de respetar y hacer respetar plenamente los derechos humanos. Un reflejo de ello es el nuevo vigor que han cobrado los organismos y mecanismos internacionales consagrados a la protecci¨®n de estos derechos en el sistema de la ONU, la OEA, la Uni¨®n Europea y el Consejo de Europa, as¨ª como la creaci¨®n de tribunales ad hoc para juzgar cr¨ªmenes de guerra y de lesa humanidad en los conflictos de los Balcanes y de Ruanda, pese al vicio de origen de estos ¨²ltimos. La labor de los ¨®rganos internacionales, junto con la proliferaci¨®n de las redes de ONG, ha provocado una toma de conciencia casi universal sobre la necesidad de castigar las violaciones a los derechos fundamentales.
El establecimiento del Estatuto de la Corte Penal Internacional, definida por el propio secretario general de las Naciones Unidas como un 'mecanismo coercitivo mundial para combatir la impunidad', recoge justamente ese anhelo por crear un sistema de justicia universal que proteja los derechos humanos y castigue la comisi¨®n de ciertos cr¨ªmenes 'que desaf¨ªan la imaginaci¨®n y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad'. A trav¨¦s del simple hecho de firmar el Estatuto, M¨¦xico adquiri¨® la obligaci¨®n no s¨®lo moral, sino jur¨ªdica, de no actuar contra el fin y objeto de ese instrumento, a¨²n antes de ratificarlo.
Es cierto que son pocos los mecanismos consensuados entre los Estados con que se cuenta para impartir una justicia internacional. Sin embargo, los Estados pueden y deben cerrar las lagunas jur¨ªdicas y pol¨ªticas que facilitan la impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos o de cr¨ªmenes de lesa humanidad. Como su nombre indica, ¨¦stos constituyen cr¨ªmenes contra la humanidad y, por definici¨®n, conciernen a la humanidad entera. Por ello, en espera de que la Corte Penal Internacional entre en funciones, cuando un Estado no pueda, por cualesquiera razones, someter a proceso a los presuntos culpables de estos delitos, cualquier otro Estado, en tanto miembro de la comunidad internacional y con base en la jurisdicci¨®n complementaria aplicable, puede actuar leg¨ªtimamente para castigar el delito. Con base en ello, algunos Estados cuyos nacionales han sido v¨ªctimas de tales cr¨ªmenes han decidido que, en estos casos, su jurisdicci¨®n adquiere un car¨¢cter universal que les permite investigar y, en su caso, juzgar a los presuntos responsables de estos cr¨ªmenes.
Existe un fundamento doble para estas acciones. Por una parte, la violaci¨®n masiva o sistem¨¢tica de los derechos fundamentales de un pueblo vulnera su capacidad de autodeterminaci¨®n y pone en riesgo la paz y la seguridad internacionales. Consecuentemente, al verse en riesgo bienes jur¨ªdicos tutelados por el derecho internacional, es leg¨ªtima la acci¨®n de un Estado que proceda en defensa de principios que por su trascendencia son oponibles a todos. Por otra parte, es posible invocar el principio de que lo humano, en tanto que humano, antecede a la soberan¨ªa. M¨¢s a¨²n, si la soberan¨ªa es potestad del Estado para obligar a todos a aceptar la Voluntad General en su territorio, dicha potestad no puede perseguir fines inhumanos. En particular, no puede oponerse al castigo de un crimen cometido contra su primer fundamento, a saber, contra la humanidad.
Algunos advierten de que el esfuerzo por combatir la impunidad en materia de cr¨ªmenes de lesa humanidad, as¨ª como la promoci¨®n y defensa de los derechos humanos en su conjunto, tienden a restringir la 'competencia reservada' de los Estados. Pero esta restricci¨®n de la soberan¨ªa no es m¨¢s que la otra cara de la restricci¨®n a la soberan¨ªa interna causada por el mismo principio: la primac¨ªa de los derechos humanos sobre las prerrogativas del Estado, incluso en el ¨¢mbito interior. Ello no significa ni una p¨¦rdida ni una violaci¨®n de la soberan¨ªa, ni anuncia un supuesto 'fin de las soberan¨ªas'. Las restricciones causadas por el respeto y la defensa de los derechos fundamentales otorgan un suplemento de legitimidad a la soberan¨ªa, a la vez que mantienen todos los atributos leg¨ªtimos de ¨¦sta, como son la independencia de los Estados, sus derechos en el ¨¢mbito internacional y su igualdad jur¨ªdica. Cabe preguntarse: ?qu¨¦ valdr¨ªan estos atributos si los ejerciera un Estado en contra de los derechos humanos de sus propios nacionales?
De hecho, gracias a este suplemento de legitimidad, lejos de mermarlos, la defensa de los derechos humanos refuerza la independencia, los derechos internacionales y la igualdad jur¨ªdica de los Estados. Adem¨¢s, mantiene inc¨®lume el derecho de los pueblos a la autodeterminaci¨®n, si se admite que un pueblo no puede determinar su propia negaci¨®n al destruir las condiciones de humanidad que permiten la coexistencia de sus integrantes.
En presencia de delitos graves y en virtud de la importancia de preservar los derechos humanos protegidos por el orden jur¨ªdico internacional, cualquier Estado, independientemente de d¨®nde hayan ocurrido los hechos o de que los sospechosos o las v¨ªctimas sean o no nacionales suyos, tiene un inter¨¦s jur¨ªdico en que tales derechos sean respetados. Por lo tanto, el reconocimiento de la jurisdicci¨®n extraterritorial exclusivamente en el caso de delitos de lesa humanidad de ninguna manera pone en entredicho los principios relativos a la autodeterminaci¨®n o la igualdad jur¨ªdica de los Estados.
De ah¨ª tambi¨¦n que la decisi¨®n de conceder la extradici¨®n de Ricardo Miguel Cavallo en modo alguno significa una modificaci¨®n de la posici¨®n que ha sostenido M¨¦xico frente a la aplicaci¨®n extraterritorial de la legislaci¨®n nacional de algunos pa¨ªses, como la que pretende autorizar los secuestros transfronterizos (the long arm of the law) o la llamada ley Helms-Burton. En estos casos, el ejercicio arbitrario de la jurisdicci¨®n extraterritorial, mediante la cual se propone imponer una legislaci¨®n nacional a otros Estados, contraviene el derecho internacional y representa una violaci¨®n a la soberan¨ªa del Estado en cuyo territorio se pretende ejercer. En contraste con estos procedimientos que violentan las normas fundamentales de convivencia entre los Estados, la jurisdicci¨®n internacional s¨®lo puede ejercerse a trav¨¦s de los mecanismos de cooperaci¨®n judicial leg¨ªtimos, como la extradici¨®n, los cuales han sido aceptados por los miembros de la comunidad internacional.
En el futuro, al igual que en el caso de Ricardo Miguel Cavallo, se analizar¨¢n las peticiones de que se trate con estricto apego a derecho, sin que exista una negativa de principio.
Durante su campa?a electoral, el presidente Vicente Fox afirm¨® que la protecci¨®n de los derechos humanos y la dignidad de la persona humana ser¨ªan preocupaciones centrales de su Gobierno. Consecuentemente, desde su toma de posesi¨®n ha emprendido acciones de fondo para poner la casa en orden en este ¨¢mbito. Destacan dos medidas adoptadas el 2 de diciembre de 2000 que forman parte del nuevo eje director de la pol¨ªtica de derechos humanos del Gobierno de M¨¦xico: por un lado, la firma del Programa de Cooperaci¨®n T¨¦cnica con la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson; por el otro, el nombramiento de Marie-Claire Acosta como embajadora en Misi¨®n Especial para los Derechos Humanos y la Democracia. Este nuevo compromiso se ver¨¢ reflejado, asimismo, en la necesaria actualizaci¨®n de las obligaciones internacionales de M¨¦xico, mediante su adhesi¨®n a los tratados en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario de los que a¨²n no es parte y el retiro de reservas en otros. Bienvenida la mirada externa.
El Gobierno del presidente Fox tiene la firme voluntad de mantener una gran congruencia entre sus pol¨ªticas interna y exterior. Ello obedece no s¨®lo al objetivo de proyectar en el exterior el compromiso con los derechos humanos y la consolidaci¨®n de la democracia en M¨¦xico. Nuestro pa¨ªs se propone, adicionalmente, ser un verdadero sujeto de la pol¨ªtica mundial, dispuesto a sentar precedentes trascendentales, como lo hizo en su momento en materia de asilo, desarme o derecho del mar. La decisi¨®n del Gobierno mexicano de extraditar a Ricardo Miguel Cavallo no s¨®lo tiene el firme empe?o de respetar las normas internacionales de derechos humanos en casa y en el exterior, sino que busca aportar una piedra m¨¢s a la construcci¨®n de un mundo m¨¢s humano.
Jorge G. Casta?eda es secretario (ministro) de Relaciones Exteriores de M¨¦xico.
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