Endogamia y Universidad
Confirmando las noticias que circulaban en los medios acad¨¦micos el MEC acaba de anunciar que propondr¨¢ al Gobierno la presentaci¨®n de un proyecto de nueva ley de autonom¨ªa universitaria que, entre otras novedades, contiene una innovaci¨®n radical: la introducci¨®n de pruebas nacionales para la habilitaci¨®n del profesorado. Se abandona as¨ª una de las piezas m¨¢s defectuosas de la LRU, que ha dado lugar a un problema que no por ser falso es menos popular y exitoso: el de la endogamia.
Vaya por delante que el cambio en nada puede lesionar la autonom¨ªa universitaria por una sencilla raz¨®n: en el sistema LRU realmente existente las universidades no tienen ninguna intervenci¨®n en la provisi¨®n del profesorado funcionario. En ese terreno las decisiones corresponden a los departamentos y al profesorado funcionario del ¨¢rea correspondiente, no a la Universidad donde se halle la plaza, que ni pincha ni corta por s¨ª misma, y las m¨¢s de las veces no es sino una instituci¨®n auxiliar del primero, de los segundos o de ambos. Por eso es sof¨ªstico el planteamiento del problema en t¨¦rminos de endogamia, porque la Universidad no puede autoreclutar su profesorado porque no tiene instrumentos v¨¢lidos que le permitan hacerlo. No es esa la cuesti¨®n, el problema es otro, y por cierto mucho m¨¢s grave, radica sencillamente en que, salvo circunstancias excepcionales, el reclutamiento del profesorado funcionario se hace al margen de cualquier consideraci¨®n de m¨¦rito y capacidad. Hace tiempo un querido amigo ya fallecido lo expresaba con meridiana claridad: 'Mire usted, Sospedra, para ganar una oposici¨®n hacen falta tres amigos en el tribunal. Si, adem¨¢s, usted se sabe un manual, mejor. Pero no es condici¨®n indispensable'. Fin de la cita.
Tres son los elementos claves del sistema realmente existente que lo definen como tal y cuya combinaci¨®n produce los efectos de todos conocidos: no hay acceso al cuerpo de funcionarios, sino a plaza concreta, como consecuencia no es factible incorporar equipos y el traslado requiere nuevo concurso, no hay movilidad y por ello en sentido propio el cuerpo no existe; los tribunales est¨¢n formados por profesores de una ¨²nica ¨¢rea de conocimiento: la de la plaza; finalmente si el departamento de la plaza est¨¢ unido tiene una posici¨®n de fuerza: designa por s¨ª a una minor¨ªa que casi siempre lo es de bloqueo y tiene muchas posibilidades de convertirse en mayoritaria tras el sorteo. En el fondo los tres problemas se resumen en uno: los candidatos son pocos, los juzgadores tambi¨¦n y entre unos y otros hay lazos de dependencia anteriores y exteriores al sistema legal de reclutamiento. La consecuencia ¨²ltima tiene resonancias costistas: el sistema real de reclutamiento es oligarqu¨ªa y caciquismo. Por eso se ha podido escribir que en el sistema actual si Kant se presentara a una plaza de Metaf¨ªsica perder¨ªa. Como perdi¨® en su d¨ªa Lled¨®.
El sistema de habilitaci¨®n tiene al respecto tres grandes ventajas: en primer lugar rompe el acceso al cuerpo con el acceso a plaza determinada; eso es crucial porque aumenta el tama?o de los aspirantes (no son el pu?ado interesado en plaza determinada, sino todos) y aumenta el tama?o del grupo de extracci¨®n del tribunal, la combinaci¨®n de ambas cosas hace que el sistema de cacicazgo existente se vea fuertemente afectado y sus oportunidades de control seriamente disminuidas, ya que unas y otras dependen fuertemente del reducido tama?o de campo de juego en el sistema actual, por ello es de esperar que cualquier propuesta de este tipo suscite resistencias en las universidades; en segundo lugar disminuye la oportunidad del departamento concreto de colonizar la elecci¨®n, lo que hace que las minor¨ªas departamentales tengan chance, cosa que ahora no sucede, lo que introduce por s¨ª misma mayor competencia; en tercer lugar permite fichar equipos y no s¨®lo profesores individualmente considerados, lo que, a su vez posibilita que las universidades tengan una pol¨ªtica de personal propia y cuenten con posibilidades reales de especializarse al contar con los instrumentos que permiten la de su profesorado. Adicionalmente el sistema de habilitaci¨®n nacional permitir¨ªa resolver el problema de la cualificaci¨®n profesional del profesorado permanente de universidades privadas y centros adscritos, hoy situado en la m¨¢s completa indefinici¨®n.
Pero lo dicho es cierto si se trata de un sistema de habilitaci¨®n, no de un retorno al m¨¦todo de oposiciones nacionales para plazas determinadas anterior a la LRU o a una opci¨®n mixta como sucedi¨® en los procesos de transformaci¨®n anteriores a la LRU misma. Y no faltan indicios de que es de una f¨®rmula mixta muy parecida al sistema pre-LRU de lo que se trata. Muestra de ello es el absoluto silencio sobre cuatro cuestiones relevantes: primera, la regulaci¨®n de los traslados, ?van a requerir nuevo concurso o basta el acuerdo entre el afectado o afectados y la Universidad?, cuesti¨®n en la que se juegan la especializaci¨®n y los equipos; segunda, el mantenimiento de dos cuerpos de funcionarios (titulares y catedr¨¢ticos) que no tiene sentido en el contexto de un sistema de habilitaci¨®n y cuyo sostenimiento facilitar¨ªa la continuidad del sistema de patronazgo realmente existente; tercera, composici¨®n de los tribunales, ?estos van a estar integrados como hasta ahora s¨®lo por profesores de un ¨¢rea, previamente vinculados entre s¨ª por relaciones de clientela, o por el contrario van a incluir una minor¨ªa de jueces de disciplinas afinas?, cuesti¨®n en la que, una vez m¨¢s, se juega el futuro del caciquismo realmente existente; cuarta, r¨¦gimen transitorio, ?qu¨¦ va a suceder con el personal existente parte del cual proviene de pruebas nacionales exclusivamente, parte de una mixtura entre pruebas nacionales y sistema LRU y, finalmente, una parte mayoritaria es sistema LRU puro? La cuesti¨®n, como se ve no es balad¨ª. Empero me parece oportuno recordar que los cacicatos, las clientelas y la endogamia no nacieron con la LRU, el reclutamiento en t¨¦rminos de relaciones de patronazgo y clientela exist¨ªa con anterioridad. La LRU no invent¨® los caciques, simplemente descentraliz¨® el cacicato. No invent¨® la endogamia, sencillamente la democratiz¨®. La cuesti¨®n no est¨¢ ah¨ª, la cuesti¨®n est¨¢ en procurar un sistema lo menos vulnerable posible al patronazgo, lo m¨¢s favorable posible a las pol¨ªticas de personal propias de cada Universidad y lo m¨¢s pr¨®ximo practicable a los principios de m¨¦rito y capacidad. La habilitaci¨®n rectamente entendida puede servir. O¨ªdo al parche.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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