Tan constitucional una cosa como la otra
Hace unos meses se celebr¨® el 20? aniversario del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), al que tuve el honor de asistir en representaci¨®n del Gobierno de Catalu?a. La Generalitat ejerce la encomienda de funciones del Consejo en Catalu?a, que, por cierto, es la m¨¢s antigua del Estado. El principal motivo de negociar y finalmente acordar esta encomienda de funciones fue, sin duda, la importancia de este tipo de instalaciones en Catalu?a y la decidida pol¨ªtica del Gobierno de la Generalitat de asumir responsabilidades en los asuntos importantes que afectan al pa¨ªs, independientemente de su popularidad.
Una vez constituido el Parlament y el primer Gobierno en 1980 -por cierto, el mismo a?o en que se constituy¨® el Consejo de Seguridad Nuclear-, el proceso de transferencia de competencias desde la Administraci¨®n central hacia la autonom¨ªa reci¨¦n creada se inici¨® de inmediato y con mucha intensidad.
La Constituci¨®n nunca debe entenderse como un arma pol¨ªtica coyuntural, sino como un texto flexible, b¨¢sico para la convivencia de los ciudadanos
Uno de los primeros traspasos fue el del sistema penitenciario. No tuvo ninguna dificultad. ?Por qu¨¦ un gobierno reci¨¦n creado puede estar interesado en obtener el traspaso de alguna cosa que es probable que nunca genere noticias positivas o que, como m¨¢ximo, la mejor noticia que puede generar es no generar noticias? Pues por un profundo sentido de la responsabilidad, y tambi¨¦n porque cre¨ªmos y creemos lealmente en el sistema auton¨®mico que define la actual Constituci¨®n espa?ola.
El caso de la encomienda en materia de vigilancia radiol¨®gica y supervisi¨®n de las actividades radiactivas es similar al traspaso del sistema penitenciario en el sentido de que la mejor noticia que puede generar es que no haya noticias. Pero su traspaso, realizado en el a?o 1984, fue incluso m¨¢s complicado porque la Constituci¨®n no prev¨¦ nada concreto al respecto; mejor dicho, prev¨¦ que las competencias del CSN no son traspasables. Finalmente se encontr¨® una soluci¨®n que s¨ª estaba prevista en la ley de creaci¨®n del CSN: la f¨®rmula de la encomienda de funciones.
He citado este caso, especialmente significativo aunque quiz¨¢ no sea demasiado conocido por el ciudadano, para poner de manifiesto que tan constitucional fue hacer la encomienda como no haberla hecho. Por tanto, en aquel momento, fue posible una de las diferentes interpretaciones que permite la Constituci¨®n. Los resultados est¨¢n a la vista; despu¨¦s de m¨¢s de 15 a?os llevando a cabo las funciones encomendadas opino que ha habido, tanto por parte del Gobierno de Catalu?a como del Consejo de Seguridad Nuclear, una absoluta lealtad institucional y una eficacia probada a trav¨¦s de las numerosas renovaciones y ampliaciones de la propia encomienda.
Extrapolado todo ello al contexto actual, y tomando como ejemplo otros traspasos de competencias que ha recibido el Gobierno de la Generalitat, se llega a la conclusi¨®n de que esta distribuci¨®n de competencias ha sido eficaz y beneficiosa para los ciudadanos. Y, en cualquier caso, sigue siendo cierta la afirmaci¨®n de que tan constitucional es el traspaso de las competencias en materia de tr¨¢fico, por ejemplo, como no hacerla, o tan constitucional es el traspaso de algunas competencias hidr¨¢ulicas ejecutivas sobre la cuenca del Pirineo Occidental, como en su d¨ªa se hizo tambi¨¦n en Catalu?a, que no haberlas hecho.
Tan constitucional ha sido hacer todas estas cosas que he mencionado antes como lo hubiera sido el no hacerlas. Lo cierto es que en todos estos casos ha existido la voluntad para interpretar nuestra Constituci¨®n en un determinado sentido en beneficio de todos. Este es un proceso, el de los traspasos de competencias a las autonom¨ªas, que no debe ser utilizado ni por unos ni por otros como un arma pol¨ªtica coyuntural, sino como una contribuci¨®n b¨¢sica al desarrollo del pa¨ªs y al bienestar de los ciudadanos.
?Por qu¨¦ se alzan determinadas voces que ahora pretenden una interpretaci¨®n ¨²nica de la Constituci¨®n? ?Es que la Constituci¨®n se ha convertido en un ¨ªdolo de piedra al cual debemos adorar ciegamente en una versi¨®n ¨²nica? ?Hemos olvidado que la Constituci¨®n no es un¨ªvoca y que esa es la riqueza que aporta al sistema democr¨¢tico? ?Hemos olvidado que las buenas constituciones son un marco flexible para la convivencia? ?O ignoramos tambi¨¦n que, seg¨²n la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -asunto LOAPA- no puede darse un sentido ¨²nico a la Constituci¨®n, cerrando otras lecturas que su texto permite?
Por todas estas razones estoy plenamente convencido de que la Constituci¨®n no es patrimonio de nadie, sino un bien com¨²n que nunca debe ser utilizado para justificar determinadas posiciones de centralidad o para combatir opciones tan constitucionales como sus contrarias, precisamente porque su gran patrimonio es dar cabida a diferentes opciones legislativas, tambi¨¦n en lo que se refiere al desarrollo de su T¨ªtulo VIII... Tan constitucional fue acordar la encomienda como no haberlo hecho.
Antoni Subir¨¤ i Claus es consejero de Industria, Comercio y Turismo.
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