Las televisiones locales catalanas logran un acuerdo de autorregulaci¨®n
Los operadores tendr¨¢n seis meses para solicitar su homologaci¨®n
En dicho documento se subraya que la mesa de trabajo que lo ha consensuado, en la que est¨¢n representadas, adem¨¢s del CAC, todas las televisiones locales catalanas -a trav¨¦s de la Coordinadora de Televisiones Locales, Canal Local Catal¨¤, Federaci¨®n de Televisiones Municipales y Federaci¨®n de Televisiones Locales- no pretende usurpar el papel del Parlament, del Gobierno de la Generalitat y de los municipios, instituciones que, respectivamente, est¨¢n encargadas de legislar y ejecutar las leyes, sino crear 'un marco de actuaci¨®n pol¨ªtica y sectorial' que permita 'orientar una nueva organizaci¨®n para la televisi¨®n local en Catalu?a', habida cuenta de la indefinici¨®n legal existente. En este sentido, la situaci¨®n actual es la siguiente: la ley estatal de 1995 jam¨¢s ha sido desarrollada y el posterior decreto de la Generalitat -contra el que recurri¨®, adem¨¢s, el Gobierno central-, de 1996, no puede aplicarse a causa de la inexistencia de un plan estatal de frecuencias.
El documento de autorregulaci¨®n se centra en tres apartados que el decreto ya recoge, pero que los operadores han querido subrayar con este acuerdo sectorial.
- Cobertura de emisi¨®n. Podr¨¢n existir televisiones locales de ¨¢mbito municipal y, excepcionalmente, cadenas cuya emisi¨®n sobrepase el l¨ªmite del n¨²cleo urbano e incluso de ¨¢mbito comarcal. Para acogerse a la excepcionalidad, los operadores deber¨¢n reunir ciertas condiciones. Por ejemplo, que los contenidos sean s¨®lo locales o, en el caso de las municipales, que est¨¦ clara su funci¨®n de servicio p¨²blico.
- Emisi¨®n en cadena. S¨®lo se autorizar¨¢, excepcionalmente, si se considera 'adecuado' por la proximidad territorial, y no superar¨¢ el 25% de la programaci¨®n.
- Naturaleza de la gesti¨®n. La gesti¨®n, tanto en el caso de las televisiones p¨²blicas como de las privadas, ser¨¢ directa. Por lo que respecta a las p¨²blicas, el documento diferencia las que opten por una organizaci¨®n 'especializada', que tendr¨¢n un consejo de administraci¨®n, un director nombrado por el pleno municipal a propuesta del consejo y un gerente, y las que tengan 'forma de empresa privada', que deber¨¢n 'adoptar una de las formas de sociedad mercantil'
Los operadores que emiten desde antes de enero de 1995 tendr¨¢n seis meses para presentar a la Direcci¨®n General de Radio y Televisi¨®n la documentaci¨®n para solicitar su homologaci¨®n a las condiciones del acuerdo de autorregulaci¨®n. De no obtenerla, tendr¨¢n un a?o para adaptarse a ellas. El CAC valorar¨¢ las solicitudes de las televisiones que operan con posterioridad a enero de 1995.
El documento incluye una serie de propuestas para una nueva regulaci¨®n de la televisi¨®n local. Entre ellas, la ampliaci¨®n de las concesiones de 5 a 10 a?os y la posibilidad de que incrementar de dos a tres el n¨²mero de televisiones por ciudad.
Una vez firmado por las partes el documento, ¨¦ste se trasladar¨¢ a la Asociaci¨®n de Televisiones Municipales y a la Federaci¨®n de Municipios para que lo estudien, y despu¨¦s se entregar¨¢ al Gobierno de la Generalitat y al Parlament.
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