V¨ªctimas y terrorismo en el Parlamento Europeo
El 24 de noviembre de 2000, la Comisi¨®n de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, del Parlamento Europeo, present¨® un Informe para la adopci¨®n de una 'Decisi¨®n marco' que regule un innovador Estatuto de las V¨ªctimas en el Proceso Penal, que deber¨¢ aplicarse tambi¨¦n en Espa?a. Este documento se puede comparar a una pir¨¢mide egipcia, triangular: la cara norte formula las coordenadas de una justicia penal no vindicativa, radicalmente humanista, restaurativa; otra cara pide que, urgentemente, se reconozcan a las v¨ªctimas sus derechos (hasta ahora desconocidos) durante y despu¨¦s del proceso penal; y la tercera impone a los Estados miembro varios deberes en favor de esas v¨ªctimas, que esperamos se transformen en las protagonistas del proceso y de la sanci¨®n. Cuando se apruebe este Estatuto, muchos juristas, crimin¨®logos y soci¨®logos lo equiparar¨¢n en importancia al Corpus iuris, compilado por Mireille Delmas Marty (Par¨ªs, 1997), e incluso a la Convenci¨®n de los Derechos del Ni?o, de las Naciones Unidas. Tambi¨¦n al Informe, de 2001, del Comisario Gil Robles, sobre la situaci¨®n del Pa¨ªs Vasco, aprobado por unanimidad en el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en el que est¨¢n representados 43 Estados. Sin duda, el futuro Estatuto tendr¨¢ notable influencia en muchas leyes nacionales e internacionales. Por ejemplo, obligar¨¢ a mejorar algunos art¨ªculos de la pionera Ley Org¨¢nica espa?ola 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pues nuestra ley coloca como inter¨¦s superior los derechos del ni?o infractor. En cambio, esta Decisi¨®n marco concede rango mayor al inter¨¦s superior de las v¨ªctimas. Actualmente en Espa?a, si un joven de 17 a?os viola a una joven de su misma edad, en supuestos de duda se beneficiar¨¢ al infractor, porque rige el axioma in dubio pro reo. Pero cuando est¨¦ vigente la Decisi¨®n Europea -que deber¨¢ aceptarse en Espa?a-, los Tribunales aplicar¨¢n el principio opuesto in dubio por v¨ªctima.
La ponente de la Comisi¨®n, Carmen Cerdeira Morterero, pide que se apruebe con rapidez el Estatuto porque se apoya en s¨®lidos argumentos jur¨ªdicos y previos documentos internacionales. Sobre todo las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, de octubre de 1999, con sus apartados 5, 10, 31 y 38. Si somos conscientes de que millones de personas en todo el mundo sufren da?os como consecuencia de la delincuencia, organizada o no, en particular del terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los ni?os, l¨®gicamente comprenderemos que los derechos de estas v¨ªctimas deben ser objeto de un reconocimiento legislativo m¨¢s eficaz y m¨¢s justo que los actuales, tanto en los Estados miembro como desde la Uni¨®n Europea. El Estatuto pretende cubrir lagunas tr¨¢gicas en el ¨¢mbito de la justicia, la ¨¦tica, la solidaridad y la paz. Desea se mejore sustancialmente la situaci¨®n de las v¨ªctimas, incluidas expresamente las del terrorismo, pues la Comisi¨®n considera textualmente que 'el terrorismo genera una categor¨ªa especial de v¨ªctimas, cuya situaci¨®n no constituye un asunto de ¨ªndole privado'.
El texto oficial que manejo dedica 53 p¨¢ginas al Informe de la Comisi¨®n, seguidas del proyecto de la Decisi¨®n marco: 17 art¨ªculos precedidos del Considerando. Hoy y aqu¨ª interesa destacar tres campos de ese articulado: su concepto amplio de las v¨ªctimas, los principales derechos que les reconoce y algunos deberes que impone a los Estados miembro. Aunque el Informe con frecuencia habla de 'la v¨ªctima' en singular, sin embargo, el art¨ªculo 1 explica que, adem¨¢s de la persona directamente afectada, dentro del concepto de v¨ªctimas debe incluirse tambi¨¦n otras personas, como los parientes cercanos, viudos o viudas y hu¨¦rfanos. Y pide que esta pluralidad se mantenga al formular la definici¨®n de v¨ªctimas, as¨ª como al adoptar medidas dirigidas a facilitarles todas las ayudas materiales y no materiales necesarias. Por desgracia, esta noci¨®n fundamental para la teor¨ªa y praxis victimol¨®gica no ha encontrado todav¨ªa el debido reconocimiento en muchos pa¨ªses. Con frecuencia, la doctrina, la legislaci¨®n y la jurisprudencia contin¨²an hablando de 'la v¨ªctima', en singular. Quiz¨¢s la confunden inconscientemente con el perjudicado, el sujeto pasivo del delito, propio de la dogm¨¢tica penal; pero no de la Victimolog¨ªa.
El legislador parlamentario conoce que los especialistas exigen facilitar a las v¨ªctimas medios eficaces para que, ya desde el comienzo del proceso, sepan c¨®mo se desarrolla ¨¦ste y puedan tomar parte en ¨¦l. Adem¨¢s, la Comisi¨®n, consciente de que el proyecto abarca un espacio geogr¨¢fico tan amplio, pide que se concedan ayudas extraordinarias a las v¨ªctimas para superar las dificultades de traslados a otros pa¨ªses, problemas ling¨¹¨ªsticos, etc¨¦tera. Pide tambi¨¦n que se reconozca su derecho a recibir informaci¨®n para el correcto desarrollo del proceso ya desde el primer contacto con la polic¨ªa, e incluso con posterioridad a la sentencia. Reclama que se asegure a las v¨ªctimas la asistencia de letrado y el asesoramiento jur¨ªdico gratuito. Particular menci¨®n merece el art¨ªculo 8 cuando propugna tomar las medidas indispensables para la protecci¨®n ¨ªntegra a las v¨ªctimas, y en particular la relativa a su intimidad e imagen. Tambi¨¦n, al reconocer su derecho a prestar declaraci¨®n en privado o mediante videoconferencia, grabaci¨®n en v¨ªdeo u otro medio adecuado, cuando fuere necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el b¨¢sico art¨ªculo 6 del Convenio Europeo para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Dos avances dignos de menci¨®n brindan los art¨ªculos 9 y 10 al proclamar que la indemnizaci¨®n deber¨¢ estipularse en el Derecho Penal correspondiente, prestando especial atenci¨®n a la sensibilizaci¨®n del condenado respecto a las consecuencias de su acto en la vida de las v¨ªctimas. Y al permitir nuevas instituciones procesales que solucionen algunos litigios por v¨ªa de mediaci¨®n, con el benepl¨¢cito de las v¨ªctimas.
Varios art¨ªculos (9-14) estipulan amplias obligaciones de los Estados miembro respecto a garantizar que las v¨ªctimas residentes en otro Estado participen en el proceso, de manera que afecte lo menos posible al desarrollo normal del mismo. Tambi¨¦n desean la creaci¨®n y mejora de redes de cooperaci¨®n, servicios especializados y organismos de apoyo, formaci¨®n profesional de personas que intervienen en el proceso y que est¨¢n en contacto con las v¨ªctimas, condiciones pr¨¢cticas relativas a la atenci¨®n de las que residen en otros Estados miembro, ya se trate de las existentes en el sistema judicial, ya de las basadas en organizaciones privadas.
A pesar del necesario laconismo en la formulaci¨®n del articulado, se introducen algunos detalles de rico humanismo, por ejemplo, cuando se expresa la importancia de la 'acogida correcta, sobre todo en un primer momento... condiciones en el local de espera', etc¨¦tera. No menos merece subrayarse que el art¨ªculo 3 exige, en concreto, aplicar medidas adecuadas a las v¨ªctimas que sean especialmente vulnerables por raz¨®n de su edad, sexo u otra circunstancia. Este precepto subsana la negligencia de muchos juristas que todav¨ªa en 2001 no hemos ca¨ªdo en la cuenta de nuestra multisecular carencia de la debida sensibilidad respecto a las mujeres y los ni?os.
Antonio Beristain, SJ, es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Penal
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