La amenaza del vac¨ªo legal
La huelga fue el germen y es la garant¨ªa de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Pero ejercerla irresponsablemente puede suponer tambi¨¦n su descr¨¦dito social, el fracaso sindical en la defensa de los intereses que representa y ofrecer un valioso pretexto para quienes desear¨ªan cercenarla.
Reflexiones similares a las anteriores, y no pocos tropiezos, llevaron a los sindicatos mayoritarios a madurar desde su posici¨®n inicial, resumida en el eslogan 'la mejor ley de huelga es la que no existe' , basada a su vez en la excesiva confianza de que la autorregulaci¨®n del derecho podr¨ªa disciplinar a otras formaciones sindicales, hasta convencerse de que era preferible ser corresponsables en la elaboraci¨®n de una buena ley negociada con los poderes p¨²blicos democr¨¢ticos a correr el riesgo de ver regresivamente limitado el derecho de huelga por una regulaci¨®n unilateral. Recorrido que ya hab¨ªan hecho los sindicatos italianos, llegando a pactar una ley de huelga en 1990. En Espa?a, el peligro estuvo a punto de materializarse en 1992, cuando el Gobierno socialista de entonces present¨® un proyecto de ley fuertemente restrictivo que motiv¨® una huelga general de media jornada el 28 de mayo de aquel a?o.
Las negociaciones posteriores entre CC OO, UGT y el Grupo Parlamentario Socialista dieron como resultado un nuevo proyecto de Ley Org¨¢nica de Huelga, con un enfoque tan equilibrado y previsor que los conflictos m¨¢s recientes revalidan, acusando su no promulgaci¨®n. Porque, siendo garantista del derecho de huelga, aseguraba tambi¨¦n la prestaci¨®n de los servicios esenciales a la comunidad. Para ello diferenciaba claramente entre la huelga en las empresas productoras de bienes y las prestatarias de servicios p¨²blicos, aspecto en el que superaba a la ley italiana, que se ha modificado el a?o pasado. Se establec¨ªan criterios objetivos para la ponderaci¨®n de los servicios m¨ªnimos y mecanismos para negociarlos 'en fr¨ªo' -antes de llegar al conflicto-, con la v¨¢lvula de seguridad que implicaba el sometimiento de ambas partes a la resoluci¨®n final que sobre tales servicios m¨ªnimos arbitrase una comisi¨®n de expertos en caso de desacuerdo, se admit¨ªa la no simultaneidad de la huelga en servicios p¨²blicos de similar naturaleza -por ejemplo, en los distintos medios para el transporte de viajeros- y su limitaci¨®n en las ¨¦pocas del a?o que registran mayor demanda. Y regulaba cabalmente la actuaci¨®n de los piquetes informativos. No determinaba las responsabilidades de los convocantes en los supuestos de un ejercicio abusivo del derecho de huelga porque ya estaban contempladas en el art¨ªculo 5? de la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical, como acaba de comprobarse en la demanda de la compa?¨ªa Iberia contra el SEPLA por los perjuicios ocasionados en el conflicto anterior.
Sin entrar ahora en un juicio sobre las intenciones que llevaron a Felipe Gonz¨¢lez a disolver las Cortes cuando s¨®lo quedaba el ¨²ltimo tr¨¢mite parlamentario para la aprobaci¨®n definitiva del proyecto de ley, tras haber pasado por el Congreso y el Senado, lo cierto es que su decisi¨®n abort¨® el esfuerzo m¨¢s serio y responsable de cuantos se han hecho para desarrollar el art¨ªculo 28 de nuestra Constituci¨®n, que consagra el derecho de huelga e induce a su regulaci¨®n por ley.
La consecuencia es que un derecho tan fundamental sigue supeditado a un decreto de marzo de 1977 que contin¨²a atribuyendo a las autoridades gubernativas la potestad para fijar los servicios m¨ªnimos. Si se piensa que una regulaci¨®n de aquel tipo, m¨¢s o menos edulcorada, puede resolver los efectos m¨¢s indeseables de algunas huelgas en los servicios p¨²blicos, no hay m¨¢s que observar c¨®mo se enconan los conflictos cuanto m¨¢s exagerados son los servicios m¨ªnimos dictados, constatar que se incumplen con frecuencia y anotar las sentencias condenatorias del Comit¨¦ de Libertad Sindical de la OIT contra otros tantos decretos al respecto.
Los Gobiernos del PP hicieron caso omiso en la legislatura anterior a las requisitorias de los sindicatos para retomar el proyecto de Ley Org¨¢nica de Huelga de 1993. Pero continuar con el vac¨ªo actual, cubierto parcialmente por la jurisprudencia que ha ido sentando el Tribunal Constitucional desde su sentencia 11/1981, es permanecer bajo una espada de Damocles que en cualquier momento puede caer sobre el derecho de huelga. Por esa raz¨®n, y porque las causas, cuanto m¨¢s nobles, menos necesitan del pasamonta?as, ni de la violencia contra los bienes y las personas para ser defendidas justamente, porque la sinraz¨®n de los diversos corporativismos sindicales atiende a los privilegios de unos pocos y perjudica a los derechos de todos los trabajadores, es por lo que el sindicalismo confederal deber¨ªa insistir con m¨¢s vehemencia en cubrir la laguna legal cuanto antes, contando con que aquel texto consensuado hace ocho a?os sigue siendo v¨¢lido en sus apartados fundamentales.
Antonio Guti¨¦rrez Vegara es miembro del Consejo Asesor de la Fundaci¨®n Cultura y Cambio Social.
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