La nueva Ley Universitaria obliga a los rectores a dejar su cargo y a convocar elecciones
Cada universidad deber¨¢ afrontar dos campa?as electorales en menos de dos a?os
El apretado calendario que marca la nueva ley a las universidades establece que los rectores que sean elegidos en los primeros seis meses despu¨¦s de que se apruebe la norma no durar¨¢n en su cargo m¨¢s de dos a?os. Los 48 rectores de las universidades p¨²blicas (todas, excepto la UIMP y la Internacional de Andaluc¨ªa por sus especiales caracter¨ªsticas) deber¨¢n convocar en ese plazo comicios en sus campus con sus respectivas campa?as electorales. A su vez, algunas de esas universidades habr¨¢n convocado elecciones unos meses antes debido a la conclusi¨®n del mandato de sus rectores actuales. Estas ¨²ltimas universidades se someter¨¢n, por tanto, a tres procesos electorales seguidos.
Los rectores reaccionaron ayer de forma contundente: consideran 'innecesaria tanta premura' y algunos opinan que 'este cese es una venganza del Gobierno por haberse opuesto a su proyecto'. El texto definitivo de anteproyecto de la Ley de Universidades -que consta de 56 p¨¢ginas con 87 art¨ªculos, 18 disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria de la Ley de Reforma Universitaria (LRU) y cinco finales- est¨¢ siendo revisado actualmente por el Consejo de Estado y ser¨¢ presentado este mes, presumiblemente el d¨ªa 20, al Consejo de Ministros para su aprobaci¨®n.
Tras el tr¨¢mite parlamentario, se calcula que la ley puede estar aprobada en la primavera de 2002. Algunos aspectos, como la elecci¨®n de rector, se aplicar¨¢n inmediatamente, mientras que otros, como el nuevo acceso a la universidad (se eliminar¨¢ la selectividad y se organizar¨¢n pruebas por centros), no entrar¨¢n probablemente en vigor hasta el curso 2003-2004 para dar tiempo a las universidades a organizarse.
?stos son los aspectos principales de las disposiciones transitorias y adicionales incluidas por el Gobierno en el texto presentado al Consejo de Estado, hasta ahora desconocidas por las universidades:
- Elecci¨®n del rector. 'En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cada universidad proceder¨¢ a la elecci¨®n del rector' por sufragio universal directo ponderado y el procedimiento ser¨¢ establecido por la Junta de Gobierno. 'En todo caso, el voto conjunto de los profesores funcionarios doctores tendr¨¢ el valor de al menos el 51% del total del voto a candidaturas v¨¢lidamente emitido por la comunidad universitaria'.
Posteriormente, 'una vez aprobados los estatutos, y en el plazo m¨¢ximo de un mes, se proceder¨¢ a la convocatoria para la elecci¨®n de claustro y de rector, conforme a los dispuesto en esta ley y en los estatutos'.
- Claustro. 'En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, cada universidad proceder¨¢ a constituir el claustro universitario constituyente '. La Junta de Gobierno regular¨¢ su composici¨®n y la normativa para su elecci¨®n. 'Tendr¨¢ un m¨¢ximo de 300 miembros y estar¨¢n representados los distintos sectores de la comunidad universitaria, siendo como m¨ªnimo el 51% de sus miembros profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios'.
El claustro 'elaborar¨¢ los estatutos en el plazo m¨¢ximo de nueve meses desde su constituci¨®n'. Los aprobar¨¢ el Consejo de Gobierno de la comunidad aut¨®noma en tres meses como m¨¢ximo.
- Habilitaci¨®n. 'Las normas sobre habilitaci¨®n y para el acceso a las plazas de los cuerpos de catedr¨¢ticos y titulares deber¨¢n cumplirse en todas las convocatorias que se efect¨²en a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley'.
- Universidades de la Iglesia. 'Las universidades establecidas o que se establezcan en Espa?a por la Iglesia Cat¨®lica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado Espa?ol y la Santa Sede del 3 de enero de 1979, sobre ense?anza y asuntos culturales, quedar¨¢n sometidas a lo previsto en esta ley para las universidades privadas, a excepci¨®n de la Ley de reconocimiento '.
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