Uso y abuso de la palabra 'Iglesia'
Los medios hacen su agosto con Gescartera. Sin la oportuna investigaci¨®n parlamentaria y judicial no creo que se pueda acusar de fraude, estafa, apropiaci¨®n indebida, informaci¨®n privilegiada..., a pesar del exceso de ingenuidad que parecen haber demostrado los que colocaron en Gescartera sus ahorros. De momento, se aprovecha la ocasi¨®n para meterse con la Iglesia. Me parece un s¨ªntoma preocupante y mi conciencia me obliga a comentarlo con la m¨¢xima brevedad que me sea posible.
En estas mismas p¨¢ginas mereci¨® los honores de portada el siguiente titular a cuatro columnas: 'La Iglesia invirti¨® al menos 2.500 millones de pesetas en Gescartera'. Como no pareci¨® suficiente, dos d¨ªas despu¨¦s editorializ¨® la noticia con un t¨ªtulo no menos expresivo: 'Cartera de la Iglesia'. Quisiera creer que esta informaci¨®n, que generaliza abusivamente y contribuye al descr¨¦dito de la Iglesia, obedece m¨¢s bien a la ignorancia sobre la organizaci¨®n econ¨®mica de las unidades administrativas eclesi¨¢sticas. Por desgracia, es bastante general en la sociedad espa?ola y se manifiesta espont¨¢neamente en los medios de comunicaci¨®n. Este neo-anticlericalismo carece de fundamento filos¨®fico, no es fruto de la Ilustraci¨®n. Es m¨¢s superficial y hay que situarlo en la zona de los impulsos que tienen su campo de juego en las p¨¢ginas de los peri¨®dicos y en las tertulias de los medios audiovisuales. Es alarmante porque abarca a amplios sectores de la sociedad espa?ola. Espa?a es el pa¨ªs donde los eclesi¨¢sticos han ejercido m¨¢s el g¨¦nero de la predicaci¨®n y menos el de la formaci¨®n teol¨®gica. No es extra?o que se caracterice por la debilidad de la formaci¨®n religiosa. En particular, la ignorancia sobre la organizaci¨®n econ¨®mica de las instituciones eclesi¨¢sticas, ya de por s¨ª opacas, ha servido para alimentar poderosamente nuestros conflictos seculares y hasta de argumento para una persecuci¨®n religiosa cruel y fratricida.
No se puede negar que la Iglesia de hoy aparece a los ojos de muchos como una pir¨¢mide fara¨®nica que ha desafiado los siglos, custodiando el tesoro de su doctrina evang¨¦lica, con frecuencia celosamente embalsamada. Cuestiones tan importantes para la evangelizaci¨®n como la transparencia en el testimonio de pobreza y la jurisdicci¨®n universal del Papa sobre toda la Iglesia son los primeros cap¨ªtulos de esa desgraciada desinformaci¨®n. Las nuevas generaciones y los esp¨ªritus m¨¢s cultivados no llegan a comprender ese meollo de cuestiones internas, abriendo as¨ª un espacio para toda clase de sospechas. Este alejamiento de la realidad es grave. Ni el Evangelio ni la doctrina de los Concilios autorizan a organizar en forma piramidal la estructura econ¨®mica. El Vaticano I y el II trataron de complementar la jurisdicci¨®n del Papa, sin minar la condici¨®n aut¨®noma que caracteriza a las comunidades diocesanas. El Colegio de todos los obispos, presidido por el Obispo de Roma, es el int¨¦rprete aut¨¦ntico de las verdades de la fe y cada obispo mantiene la jurisdicci¨®n sobre su comunidad diocesana, en comuni¨®n con la cabeza visible que es el Vicario de Cristo.
La Curia romana est¨¢ formada por diversos dicasterios o departamentos, como el Gobierno de cualquier naci¨®n. Pero nunca, a lo largo de dos milenios, surgi¨® la menor iniciativa de crear un Ministerio de Econom¨ªa. Fig¨²rense ustedes el poder financiero de la Iglesia si desde Roma se pudieran manejar las miles de unidades administrativas de propiedades y dinero, si tuviera la posibilidad de formar con todas ellas un capital ingente que seguramente podr¨ªa desafiar a las mayores multinacionales. Semejante tentaci¨®n no pas¨® por la mente de ning¨²n papa ni de ning¨²n concilio. Ser¨ªa claramente antievang¨¦lica.
Los bienes econ¨®micos de una di¨®cesis son administrados por su obispo respectivo, que normalmente se ayuda de seglares especialistas. Sin embargo, el obispo no inspecciona las cuentas de otras entidades administrativas como las de los religiosos, colegios, sanatorios, residencias de ancianos, ONGs... Por poner un ejemplo, para m¨ª m¨¢s cercano, el General de los jesuitas tampoco administra las propiedades de cada provincia de la Orden. La regla de la Compa?¨ªa no le permite traspasar fondos de una provincia a otra y menos apropiarse de ellos para su curia romana. La unidad administrativa es la provincia, administrada econ¨®micamente por el provincial y sus consultores. Semejante principio rige tambi¨¦n en las otras congregaciones religiosas y monasterios, que son plenamente aut¨®nomos en su econom¨ªa.
Con mayor raz¨®n las organizaciones apost¨®licas como C¨¢ritas, Manos Unidas, el Domund..., cuyo fin es ayudar con recursos econ¨®micos a los pa¨ªses m¨¢s necesitados, no est¨¢n obligadas a pedir permiso ni siquiera a su obispo para elaborar proyectos de ayuda a los necesitados. Recabar fondos para el Tercer Mundo es hoy objetivo de infinidad de ONGs cristianas, que act¨²an seg¨²n su propio criterio. Los obispos podr¨¢n controlar la organizaci¨®n de las personas, su nombramiento y condiciones generales de actuaci¨®n, pero en modo alguno meter la mano en esas bolsas.
Algunos pensar¨¢n que esta prohibici¨®n de fundir en una sola masa los medios econ¨®micos de todas las unidades administrativas de la Iglesia universal es un error y constituye un obst¨¢culo para la dotaci¨®n misionera. No tienen en cuenta que la Iglesia de los pobres, por su propia naturaleza, exige que el poder econ¨®mico se reparta en infinidad de administraciones econ¨®micas peque?as.
A las posibles v¨ªctimas eclesi¨¢sticas de Gescartera les doler¨¢ la p¨¦rdida de sus recursos econ¨®micos, pero en el caso de la Iglesia se a?ade otro dolor mayor: el esc¨¢ndalo que est¨¢n promoviendo a costa de este percance lamentable los medios de comunicaci¨®n. Mucho m¨¢s si ese esc¨¢ndalo, como sucede en nuestro caso, se vale de una informaci¨®n tan err¨®nea, cuando implica a toda la Iglesia en el desacierto de unos cuantos miembros de ella. Se puede hablar de la doctrina de la Iglesia, pero yerran los que transfieren esa expresi¨®n al capital. No se puede hablar sin m¨¢s del 'capital de la Iglesia', porque equivale a juzgar el todo por la parte.
No puedo terminar estas r¨¢pidas consideraciones sin echar una mano a los escandalizados por un hecho tan normal y l¨ªcito como que algunos administradores eclesi¨¢sticos hayan participado en el mercado de valores. ?Es ¨¦sta una instituci¨®n diab¨®lica? ?Han faltado a alg¨²n principio de moral profesional? Ni se hizo ni se puede hacer con el dinero p¨²blico que va directamente a la retribuci¨®n personal de los eclesi¨¢sticos y al mantenimiento de universidades a las que ayuda la Conferencia Episcopal. Si pensaron que multiplicaban el dinero encomendado a ellos sin correr el riesgo de perderlo y creyeron a los directivos de Gescartera, no cometieron otro
pecado que el de su ingenua debilidad. Nos parece excesivo atribuir car¨¢cter especulativo a esta actuaci¨®n. Aun en el caso, no probado, de que fueran enga?ados, corresponde a los tribunales leg¨ªtimos del Estado y de la Iglesia determinar el grado de delito cometido.
No menos me sorprenden aquellos que aprovechan la ocasi¨®n para utilizar este percance como argumento contra el dinero p¨²blico que reciben algunos miembros de la Iglesia y entidades eclesi¨¢sticas. ?Pierden los derechos de ciudadan¨ªa espa?ola por el hecho de ser eclesi¨¢sticos? No reciben el dinero p¨²blico gratuitamente, sino en funci¨®n del servicio p¨²blico que prestan.
Me sorprende sobre todo que todav¨ªa haya pol¨ªticos ilustrados que desconozcan la naturaleza del Estado espa?ol. No se han enterado del pacto constitucional que pacific¨® el secular confrontamiento de la famosa 'cuesti¨®n religiosa'. Se?ores neo-anticlericales, ¨¦ste no es un Estado laico, ajeno al hecho religioso. Tiene ojos y o¨ªdos para percibir las necesidades y la obra que llevan adelante los miembros de las distintas confesiones religiosas. Particularmente las cuatro de especial raigambre social en Espa?a: los cat¨®licos, los musulmanes, los jud¨ªos y los evang¨¦licos. El art¨ªculo 16 de nuestra Carta Magna impone a los Poderes P¨²blicos mantener relaciones de cooperaci¨®n con las confesiones religiosas. Eso no limita, sino que asegura por parte de las religiones reconocer la laicidad del Estado, que es algo bien diferente del 'Estado laico'. La Ley Org¨¢nica de Libertad Religiosa (7/1980) desarroll¨® un derecho fundamental de las personas y los grupos y fue votada, ?oh maravilla!, por unanimidad en la C¨¢mara de Diputados. Este caso extraordinario de consenso total en la historia de nuestra democracia es puesto en entredicho por algunos que quiz¨¢ hubieran votado en contra, pero al parecer no estuvieron presentes en aquel momento en el Parlamento, ni conocen la historia de nuestra transici¨®n.
?Se teme acaso que est¨¦ surgiendo un nuevo poder neoconfesional con la subvenci¨®n al culto y al clero? ?Sosi¨¦guense sus se?or¨ªas! Toda la subvenci¨®n estatal no llega a cubrir el cincuenta por ciento de las necesidades vitales de los sacerdotes que la disfrutan. Doy por supuesto que estos escrupulosos de la administraci¨®n del dinero p¨²blico tendr¨¢n que ser coherentes y mantener el mismo criterio en la subvenci¨®n a los partidos y otras manifestaciones de la cultura pol¨ªtica. Si es necesario que se subvencione el cine, el teatro y la m¨²sica por el bien que hacen al pueblo, ?por qu¨¦ oponerse a que las distintas confesiones y especialmente la cat¨®lica reciban la ayuda del Estado para su propia subsistencia vital?
Deber¨ªamos preocuparnos mucho m¨¢s por la ignorancia, por la desinformaci¨®n. No parece bueno que los medios de comunicaci¨®n se presten al oficio de desinformar.
Jos¨¦ M? Mart¨ªn Patino es presidente de la Fundaci¨®n Encuentro.
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