Ciudadanas de segunda clase
?C¨®mo es posible que en el siglo XXI se aplique a las mujeres una ley de 1954 por la cual se les retira su nacionalidad de nacimiento por el delito de haberse casado con un extranjero antes de 1975 (a?o en que fue derogada esta misma ley)?
La ley en cuesti¨®n, que se recoge en el art¨ªculo 23 del C¨®digo Civil, dec¨ªa: 'Las espa?olas casadas con extranjeros pierden la nacionalidad espa?ola y adquieren la del marido', y m¨¢s tarde fue modificada por otra que dec¨ªa: 'Pierden la nacionalidad espa?ola las casadas con extranjeros cuando la ley nacional del marido atribuye a la esposa su nacionalidad por matrimonio'. Esta ley nunca fue puesta en conocimiento de las mujeres que iban a contraer matrimonio.
Esta ley fue derogada en 1975, pero de hecho la Administraci¨®n espa?ola no aplic¨® esta norma en el 99% de los casos, ni siquiera cuando estaba vigente, lo que permiti¨® a estas mujeres, sus hijos y en muchos casos sus maridos (nacionalizados espa?oles) ejercer durante todos estos a?os sus derechos y obligaciones con el Estado espa?ol.
En enero del 2000, Jos¨¦ Luis Pardo Cuerdo, c¨®nsul espa?ol en Jordania, reci¨¦n llegado a su puesto, decidi¨® no renovar los pasaportes a las espa?olas residentes en este pa¨ªs en aplicaci¨®n de la Ley 23 del C¨®digo Civil de 1954, a pesar de que durante todos estos a?os se les hab¨ªa permitido, a ellas y a sus familias, renovar su D.N.I., su pasaporte, votar en las elecciones espa?olas, mandar a sus hijos al servicio militar espa?ol, y votar, incluso, la Constituci¨®n de 1975 que derogaba la susodicha ley, sin que se les advirtiera de su situaci¨®n de 'extranjeras/os'. Es decir, se les permiti¨® cumplir con sus obligaciones durante todos estos a?os y ahora se les niega el m¨¢s elemental de sus derechos: la nacionalidad, a la cual nunca renunciaron.
Esta discriminatoria situaci¨®n fue llevada al Senado espa?ol, el d¨ªa 24 de octubre de 2000, por la senadora F¨¢tima Aburto, que puso ¨¦nfasis en los desfasados art¨ªculos 25 y 26 de la Ley de Registro Civil derogados por la Constituci¨®n y que a¨²n no se han modificado por la insistencia del PP en la necesidad de hacer una nueva ley, cosa que a¨²n no ha hecho.
En esta sesi¨®n se aport¨® una posible soluci¨®n alternativa mientras se elabora la nueva ley, utilizando el margen legal permitido en el sentido m¨¢s generoso posible sin dejar la decisi¨®n en manos del libre albedr¨ªo del c¨®nsul en cuesti¨®n para evitar situaciones tan angustiosas como las que est¨¢n viviendo estas mujeres en Jordania, ya que podr¨ªan perder incluso a sus hijos/as y bienes, tanto en Jordania como en Espa?a, en caso de divorcio.
La falta de informaci¨®n a estas mujeres sobre la p¨¦rdida de su nacionalidad les impidi¨® poner remedio a esta situaci¨®n hasta que ya fue un hecho consumado. Algunas preguntas que deber¨ªamos hacernos son:
?Se hubiera aplicado esta ley en caso de que los afectados hubieran sido hombres?
?Son legales los gobiernos elegidos en las votaciones en las que participaron estas personas sin ser espa?olas?
Y el refer¨¦ndum de la OTAN, ?fue legal siendo votado por no espa?oles?
?Y la propia Constituci¨®n, votada en estas mismas condiciones, es legal?
?Tiene, la aplicaci¨®n de esta ley en estos precisos momentos, algo que ver con que estas mujeres est¨¦n casadas con palestinos que poseen nacionalidad jordana? Pues resulta muy sospechoso que en plena matanza del pueblo palestino, y sabiendo como piensa y act¨²a el ministro Piqu¨¦ y el gobierno en el poder al respecto, se aplique esta ley de castigo contra mujeres cuyo 'delito' ha sido casarse con palestinos jordanos.
Apelamos a la inteligencia y a la ¨¦tica del Senado y del Parlamento espa?oles para que superen la limitaci¨®n de las leyes y apliquen el sentido com¨²n en defensa de las personas y contra los abusos extempor¨¢neos de leyes obsoletas y discriminatorias, ya que las leyes deben proteger a las personas y a la sociedad, y no al contrario.
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