Una amenaza al sistema
Se estima que el volumen de activos financieros registrados en las entidades situadas en para¨ªsos fiscales es similar al producto interior bruto de los EE UU. En sus inicios, los para¨ªsos fiscales fueron el refugio de los capitales que buscaban el anonimato y la baja o nula presi¨®n fiscal huyendo de los pa¨ªses donde estaban sujetos a tributaci¨®n. Hoy d¨ªa, debido al secreto bancario y a la ausencia de regulaci¨®n y supervisi¨®n de las entidades de cr¨¦dito, algunos de estos para¨ªsos son, adem¨¢s, centros de blanqueo del dinero procedente de actividades delictivas, de forma que por los mismos circuitos se desplaza el dinero evasor de impuestos y el dinero procedente del crimen organizado y la corrupci¨®n.
La lucha contra los para¨ªsos fiscales ha concitado la cooperaci¨®n internacional, tanto en el campo financiero como en el fiscal, y es que, al igual que ¨¦sta ha permitido alcanzar los efectos beneficiosos de la liberalizaci¨®n del comercio internacional, de la libre circulaci¨®n de personas o de la libertad de establecimiento, tambi¨¦n es necesaria para evitar los efectos negativos que se derivan de los para¨ªsos fiscales.
En el campo financiero, el grupo de pa¨ªses del G-7 cre¨® en 1989 el Grupo de Acci¨®n Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales (GAFI), al objeto de promover la aplicaci¨®n de las normas internacionales sobre prevenci¨®n y represi¨®n del blanqueo de capitales en todos los centros financieros, incluidos los de los para¨ªsos fiscales. En junio de 2000, el GAFI aprob¨® un informe en el que, sobre la base de 25 criterios, se calificaba a 15 jurisdicciones como no cooperantes en la lucha contra el blanqueo por no tener normas para identificar a los clientes de las entidades financieras ni para conservar y comunicar a las autoridades competentes informaci¨®n relativa a operaciones sospechosas del citado blanqueo. La mayor parte de las jurisdicciones afectadas son para¨ªsos fiscales cl¨¢sicos, como Bahamas o Caim¨¢n.
Las actividades del GAFI imponen una fuerte presi¨®n sobre los pa¨ªses y territorios afectados, no s¨®lo por el efecto deshonroso que supone figurar en la lista negra, sino porque podr¨ªan ser objeto de la aplicaci¨®n por otros pa¨ªses de un conjunto de medidas de diverso rango que podr¨ªan llegar hasta la no realizaci¨®n de transacciones econ¨®micas con ellos, lo que ha llevado a algunos para¨ªsos fiscales a adoptar posturas de abierta colaboraci¨®n con las directrices del GAFI.
En el ¨¢mbito fiscal, las medidas adoptadas tienen, fundamentalmente, car¨¢cter unilateral y est¨¢n dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que operan en para¨ªsos fiscales. As¨ª, en el caso espa?ol, existen medidas para que tributen determinadas rentas obtenidas por residentes espa?oles a trav¨¦s de sociedades o de instituciones de inversi¨®n colectiva constituidas en para¨ªsos fiscales. Sin embargo, las medidas unilaterales son claramente insuficientes.
Los efectos perniciosos que genera la evasi¨®n fiscal internacional a trav¨¦s de para¨ªsos fiscales, en palabras del secretario general de la OCDE, se ciernen sobre los pa¨ªses que tienen impuestos para proveer servicios que satisfagan las necesidades de sus ciudadanos. En el informe elaborado por la OCDE en 1998 sobre Competencia Fiscal Nociva, relativo a actividades f¨¢cilmente deslocalizables (financieras y de servicios), se se?ala que los para¨ªsos fiscales afectan a la localizaci¨®n de estas actividades, erosionan las bases tributarias de otros pa¨ªses, distorsionan los patrones de comercio e inversi¨®n y minan la justicia de los sistemas fiscales, enumer¨¢ndose una serie de criterios para identificar a los para¨ªsos fiscales (baja o nula tributaci¨®n, falta de intercambio de informaci¨®n y transparencia...) que, en el informe de avance de junio de 2000, eran cumplidos por 41 de las 47 jurisdicciones estudiadas. No obstante, once de ellas (Caim¨¢n, Bermudas, Chipre, Malta, Mauricio, San Marino, Isla de Man, Antillas holandesas, Seychelles, Aruba y Bahrein) han asumido ante la OCDE el compromiso de eliminar antes de que finalice el a?o 2005 sus medidas fiscales perjudiciales, as¨ª como de aplicar est¨¢ndares internacionales en materia de intercambio de informaci¨®n fiscal, tales como levantar el secreto bancario en caso de delito fiscal o comunicar los beneficiarios reales de las operaciones. Esto har¨¢ que, por ahora, no aparezcan en la lista de para¨ªsos fiscales no cooperativos, contra los cuales el resto de los pa¨ªses miembros podr¨¢n aplicar medidas defensivas coordinadas.
Est¨¢ pendiente otro informe de avance de la OCDE en el que uno de los aspectos fundamentales ser¨¢ conocer la influencia que finalmente haya tenido en el mismo la posici¨®n de Estados Unidos, que ha variado desde un inicial apoyo a los trabajos a una visi¨®n m¨¢s restrictiva de los mismos, seg¨²n lo publicado en el Washington Times el pasado mes de mayo. Es probable que los acontecimientos del 11 de septiembre influyan positivamente en la lucha contra los efectos nocivos, financieros y fiscales de estos para¨ªsos. Los resultados que cabe esperar de la misma ser¨¢n tanto mayores cuanto mayor sea la sensibilidad de la opini¨®n p¨²blica respecto de la amenaza que constituyen los para¨ªsos fiscales para las instituciones democr¨¢ticas.
Silvia L¨®pez Ribas y Eduardo Sanz Gadea son inspectores de Hacienda del Estado.
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