La ley de reforma y la responsabilidad ambiental de la universidad
El autor defiende que la Ley de Universidades debiera incluir referencias a la responsabilidad medioambiental
El futuro de las universidades espa?olas ha estado estos d¨ªas sometido a una importante discusi¨®n que ha culminado con la aprobaci¨®n de la Ley de Reforma Universitaria que se discut¨ªa en el Congreso. En el documento que ha sido la base de la discusi¨®n parlamentaria, se introduce como novedad, en relaci¨®n con textos normativos anteriores, la referencia (exigencia) a la garant¨ªa de la calidad (Art.31) mediante los procesos de evaluaci¨®n, certificaci¨®n y acreditaci¨®n. Esas funciones corresponder¨¢n la Agencia Nacional de Evaluaci¨®n y Acreditaci¨®n (Art. 32) adem¨¢s de, en su caso, lo que dispongan las comunidades aut¨®nomas.
En el mundo empresarial los Sistemas de Gesti¨®n de la Calidad (SGC) se han ido imponiendo como consecuencia de las presiones que producen sobre las empresas la necesidad de mejora de la eficiencia a que impulsa el mercado competitivo y la globalizaci¨®n. Todo se puede comprar en y desde cualquier sitio y solamente sobreviven los m¨¢s aptos para ofrecer los mejores productos y servicios a una clientela tambi¨¦n universal.
'Hasta hoy las iniciativas de gesti¨®n ambiental en universidades han sido fruto del voluntarismo'
En contra de lo que ser¨ªa deseable, las universidades no siempre son locomotora ideol¨®gica de las mejores innovaciones -deber¨ªan serlo de las buenas innovaciones- puesto que, a veces es empujada por vientos exteriores que presionan sobre unas estructuras que evolucionan a veces con demasiada lentitud. Las universidades son empresas de servicios y parece l¨®gico que se vean tambi¨¦n sometidas, con las matizaciones que sean necesarias, a las mismas obligaciones de buena gesti¨®n que el resto de las organizaciones que la sociedad crea para dar soluci¨®n a sus necesidades. Las instituciones de ense?anza superior tratan de cubrir la necesidad de formaci¨®n de profesionales y artistas al m¨¢s alto nivel, desarrollan programas de investigaci¨®n y debieran propiciar el desarrollo de la tecnolog¨ªa, el pensamiento te¨®rico y la creaci¨®n art¨ªstica. Esas responsabilidades que han sido asumidas por la universidad desde hace siglos -a veces con ¨¦xito y a veces con menos fortuna- son la causa seguramente de que la Universidad haya pose¨ªdo siempre un relativamente alto prestigio social. Ese prestigio suele estar a mayor nivel que la paga que reciben por su actividad los profesionales universitarios o la atenci¨®n que en los presupuestos de la Administraciones Auton¨®mica o del Estado se asigna a esas instituciones.
Se supone que la Universidad es socialmente importante. Quiz¨¢ por las consecuencias que a trav¨¦s del efecto formaci¨®n se ejerce sobre la sociedad; tanto por lo que constituye la educaci¨®n reglada -carreras- como mediante la cada vez m¨¢s importante formaci¨®n pre y post-profesional, masters, formaci¨®n de profesionales de la empresa e investigaci¨®n tecnol¨®gica y b¨¢sica. Con o sin crisis de empleo, en diez a?os las empresas, la Administraci¨®n y los servicios (y el gobierno de todos los niveles) habr¨¢ acogido a los profesionales que hoy est¨¢n en las aulas universitarias; y poco tiempo despu¨¦s esos profesionales ocupar¨¢n los puestos de direcci¨®n.
Parece fuera de toda duda que la Gesti¨®n Ambiental es uno de los campos en que se ver¨¢n comprometidos muchos de los futuros profesionales de las m¨¢s diversas disciplinas. Desde hace pocos a?os algunas universidades espa?olas han comenzado a preocuparse de un aspecto de sus actividades que daba lugar a potenciales impactos sobre el medio ambiente. Se comenz¨® por prestar atenci¨®n a la actividad docente e investigadora de laboratorios y talleres ubicados en sus campus que ven¨ªan, de anta?o, produciendo residuos peligrosos sin recibir m¨¢s atenci¨®n que el cuidadoso vertido directo en los sumideros de la red de alcantarillado o la incorporaci¨®n a los residuos urbanos del campus. La Ley de Residuos en vigor (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) obliga a las empresas productoras de los residuos a gestionarlos de modo adecuado para evitar la contaminaci¨®n. Los productores de residuos peligrosos est¨¢n obligados a registrarse en un listado especial y a entregar esos materiales a los gestores acreditados que disponen de recursos para su gesti¨®n, transporte y tratamiento.
En la d¨¦cada de los noventa muchas universidades espa?olas asumieron la responsabilidad de la buena gesti¨®n se sus residuos peligrosos, d¨¢ndose de alta como peque?as productoras (menos de 10 toneladas/a?o) e iniciando internamente campa?as de concienciaci¨®n a trav¨¦s de las cuales los verdaderos productores -docentes o investigadores- asum¨ªan la responsabilidad de controlar, almacenar, identificar y etiquetar adecuadamente los materiales que hasta ese momento hab¨ªan sido simplemente desechados por la v¨ªa m¨¢s irresponsable pero m¨¢s c¨®moda.
En buena l¨®gica, y acorde con el texto y esp¨ªritu de la Ley de Residuos, es el propio productor quien deber¨ªa asumir su responsabilidad internalizando los costes de descontaminar en los presupuestos de la docencia o de la investigaci¨®n que realiza. Y eso no solamente por aceptar el paradigma 'quien contamina paga' sino porque el tener que pagar constituir¨ªa finalmente un elemento de persuasi¨®n sobre quien ense?a o investiga. As¨ª, la b¨²squeda del ahorro estimular¨¢ la elecci¨®n de t¨¦cnicas que minimicen o eliminen la contaminaci¨®n en su origen disminuyendo la necesidad de descontaminar a posteriori. En la actual situaci¨®n, suelen ser las instituciones universitarias y no el profesor o investigador (o su departamento) quien asume los costes de descontaminar, lo que viene a ser una forma una socializaci¨®n (externalizaci¨®n) de los costes de descontaminar; lo cual no anima a adoptar buenas pr¨¢cticas ambientales por quienes redactan programas docentes o dise?an proyectos de investigaci¨®n.
La normativa de la Uni¨®n Europea suele ser m¨¢s avanzada que la nacional en la adopci¨®n de medidas protectoras del medio ambiente. El actual Reglamento 761/2001 de Ecogesti¨®n y Ecoauditor¨ªa es un buen instrumento mediante el cual las empresas acreditan la implantaci¨®n de buenas pr¨¢cticas ambientales y se incorporan en lo que puede considerarse un listado de excelencia de empresas. El reglamento es una versi¨®n refinada de la Norma ISO 14.001 aparecida en 1996, tras la primera versi¨®n del reglamento (1993). En la actualidad muchas universidades europeas est¨¢n certificadas seg¨²n las exigencias de dicho reglamento mientras que en nuestro pa¨ªs todav¨ªa ninguna ha llegado a la certificaci¨®n pese a que fueron algunas universidades espa?olas las primeras en iniciar el proceso de implantaci¨®n. La adopci¨®n de un Sistema de Gesti¨®n Ambiental normalizado ser¨ªa un modo de racionalizar la gesti¨®n ambiental en general (que incluir¨ªa la soluci¨®n de los problemas de gesti¨®n de residuos peligrosos) al mismo tiempo que constituir¨ªa una prueba de Calidad Universitaria de la que la LRU se ocupa.
La Ley de Universidades debiera incluir en su articulado referencias a la responsabilidad medioambiental en que la universidad est¨¢ comprometida; con igual ¨¦nfasis, al menos, que los que de redacci¨®n de presupuestos o responsabilidades de gesti¨®n de la calidad. Y considerar importantes tanto en los aspectos de sus impactos ambientales inmediatos (vertidos, contaminaci¨®n en tiempo real) como en lo que representa su efecto medioambiental m¨¢s trascendente aunque diferido que hemos llamado efecto formaci¨®n. Es inevitable volver a referirse a los modelos de Sistemas de Gesti¨®n de Calidad no universitarios; en el mundo empresarial competitivo los objetivos prioritarios de cualquier SGC son los de proporcionar la mayor satisfacci¨®n a los clientes. Los SGC aplicados a la Universidad en Espa?a partieron de la consideraci¨®n de que los alumnos son los clientes puesto que pagan por el servicio que la universidad les presta. No puede olvidarse, sin embargo, que en la universidad p¨²blica, aut¨®noma y democr¨¢tica en Espa?a, los alumnos son adem¨¢s -formalmente- parte del poder al tener una amplia representaci¨®n en los cuerpos electorales. Y se prev¨¦ que mantengan en parte tal condici¨®n en los borradores de la futura ley. Desde el punto de vista medioambiental, y justificado por lo expuesto m¨¢s arriba, el efecto profesional sobre el mundo empresarial hace necesario considerar que el estudiante es tambi¨¦n una cierta materia prima cuando ingresa a la universidad, de donde saldr¨¢ (?como producto?) convertido en profesional que desarrollar¨¢ -o no- buenas pr¨¢cticas ambientales a lo largo de su vida laboral, dando servicio a las empresas (?otros clientes que contratan egresados de la universidad?) que los incorporan a sus plantillas.
Y ?qu¨¦ puede hacer, entre tanto, la Administraci¨®n para asumir sus responsabilidades en este proceso? La buena docencia es econ¨®micamente costosa (la mala docencia es ruinosa) y la investigaci¨®n tambi¨¦n. La programaci¨®n de asignaturas con sus pr¨¢cticas queda al libre criterio de las escuelas o facultades que han de administrar con escrupulosidad sus recursos. La Administraci¨®n universitaria en los diversos niveles de autonom¨ªa de cada comunidad aut¨®noma espa?ola es due?a de la libertad de marcar criterios de contabilidad ambiental a las universidades que dependen de ella (Recomendaci¨®n 30/05/01. UE). La contabilidad ambiental obliga solamente a segregar en las cuentas anuales las cantidades satisfechas por hacer frente a responsabilidades medioambientales, residuos e inversiones espec¨ªficas. En ¨²ltimo extremo la certificaci¨®n ISO 14.001 o Reglamento Europeo 761/2001 de una universidad podr¨ªa ser el mejor m¨¦todo de evaluaci¨®n global de la utilizaci¨®n del buen hacer ambiental.
La investigaci¨®n, por otra parte, se financia de forma diversa. Ser¨ªa dif¨ªcil generalizar las exigencias de contabilidad ambiental para cada uno de los miles de peque?os proyectos de investigaci¨®n tecnol¨®gica (asistencia t¨¦cnica) que se lleva a cabo en las universidades. Pero en la actualidad existen en Espa?a dos fuentes muy importantes de financiaci¨®n de la investigaci¨®n que deber¨ªan ser consecuentes con la pol¨ªtica Europea y Espa?ola. Los ministerios responsables de Ciencia y Tecnolog¨ªa debieran exigir la contabilidad ambiental es todos los proyectos que financian a trav¨¦s de sus programas anuales. En la a veces compleja justificaci¨®n de gastos que acompa?a a la solicitud y que es necesario cumplimentar en la redacci¨®n de los informes finales deber¨ªa ser tenida en cuenta la parte que corresponde a los costes de Gesti¨®n Ambiental. La propia Comisi¨®n Europea est¨¢ financiando muchos de los programas de investigaci¨®n que se desarrollan en las universidades espa?olas y carece de l¨®gica el que mientras se hacen Recomendaciones no se exija la contabilidad ambiental en los propios documentos exigidos para proyectos financiados por la Comisi¨®n.
La Uni¨®n Europea y el Estado deber¨ªan ser los primeros niveles en los que se act¨²e en favor del inter¨¦s general, exigiendo a veces algunos esfuerzos a algunas personas e instituciones para mejor hacer justicia o para proteger el medio ambiente com¨²n, presente y futuro. Actuar sobre la universidad es obtener resultados significativos a medio plazo y, por el momento, los gobiernos tienen sobre esas instituciones un fuerte poder de reglamentaci¨®n. As¨ª pues, la nueva LRU no deber¨ªa llegar al BOE s¨®lo con los textos pactados entre el Gobierno, el Consejo de Universidades, el Consejo de Rectores o las que por su cuenta a?adan los representantes de los partidos pol¨ªticos en el Parlamento. Las responsabilidades medioambientales son una referencia que no debe ser ignorada en esta oportunidad tan importante de transformaci¨®n e innovaci¨®n. Hasta hoy las iniciativas de buena gesti¨®n ambiental en las universidades han sido resultado de voluntarismo bienintencionado de parte del colectivo, profesores, personal y alumnos. Sin embargo, si desde el parlamento no se hace frente al problema, todav¨ªa es posible la existencia departamentos, talleres y laboratorios que no han llegado a algo tan sencillo y contundente como es cumplir la ley. Es ahora cuando existe una oportunidad ¨²nica pata que la Universidad espa?ola asuma formalmente sus responsabilidades de buena Gesti¨®n Medioambiental de manera institucional y reglamentada.
Eduardo Peris Mora es catedr¨¢tico de la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia.
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