Privatizar la seguridad p¨²blica
El mantenimiento de la seguridad p¨²blica es algo consustancial a la misma idea de Estado, de modo que no puede afirmarse la existencia de un Estado moderno si no se garantizan unos determinados niveles de seguridad que permitan la pac¨ªfica convivencia de los ciudadanos. De aqu¨ª que la Constituci¨®n responsabilice a los poderes p¨²blicos -especialmente al Gobierno de la Naci¨®n- del mantenimiento de la seguridad ciudadana. Pero la actividad de mantenimiento de la seguridad incide en las esferas de libertad individual de los ciudadanos, limitando sus derechos individuales cuando resulta imprescindible, por ello en los estados democr¨¢ticos de derecho el ejercicio de la actividad encaminada a preservar la seguridad se atribuye en r¨¦gimen de monopolio al Estado, a trav¨¦s de los servicios de polic¨ªa, y no a los particulares. Sin embargo, esto no supone la prohibici¨®n absoluta de que los particulares puedan llevar a cabo ciertas actuaciones limitadas a reforzar -que no a suplir- particularmente la seguridad de personas determinadas o de bienes concretos pertenecientes a particulares, por cuenta de los mismos. Esa actividad es la de seguridad privada que tanto ha proliferado en nuestro pa¨ªs durante los ¨²ltimos 20 a?os.
Por tanto existen diferencias esenciales entre la actividad de seguridad p¨²blica y de seguridad privada derivadas de la naturaleza p¨²blica o privada de los intereses que una y otra defienden. La actividad p¨²blica protege 'el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos y la seguridad ciudadana', como dice el art. 104 de la Constituci¨®n; la seguridad privada protege preponderantemente bienes determinados de propiedad particular y a personas concretas. Dicho de otro modo, mientras la Polic¨ªa debe controlar las calles y los espacios p¨²blicos para proteger a la generalidad de los ciudadanos, los profesionales de la seguridad privada ¨²nicamente pueden controlar el interior y el acceso a edificios determinados para la protecci¨®n de bienes y personas concretas.
Pero la actividad de seguridad privada, sin suponer una forma de participaci¨®n en la funci¨®n p¨²blica de garantizar la seguridad ciudadana -que conforme a la Constituci¨®n compete exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS)- guarda muy estrechas relaciones con ella y, adem¨¢s, incide directamente en los derechos individuales de los ciudadanos, pudiendo generar conductas desviadas (abusos, arbitrariedades, violencias o desconocimiento de derechos). Por estas razones, la ley establece muy estrictos controles administrativos sobre la actividad de seguridad privada y las personas y entidades que la desarrollan, exigiendo una previa licencia administrativa para ejercer tales actividades con el fin de garantizar la formaci¨®n profesional de quienes la ejercen, la homologaci¨®n de los medios materiales y t¨¦cnicos empleados y, desde luego, la subordinaci¨®n a las instrucciones de las autoridades policiales.
Pues todo esto, que no es ni m¨¢s ni menos que el esquema constitucional sobre la seguridad, parece haberse olvidado, a juzgar por lo que, seg¨²n la prensa, dicen los responsables p¨²blicos de la seguridad, que aplauden la labor de grupos parapoliciales que act¨²an en espacios p¨²blicos e incluso aconsejan a los particulares que garanticen -eso si, a su costa- su propia seguridad. Esto es casi animar a la usurpaci¨®n de funciones policiales o al intrusismo en la profesi¨®n de seguridad privada.
Esta actitud parece deberse a la necesidad de encubrir un error pol¨ªtico de previsi¨®n: la de no haberse atendido a la necesidad de garantizar la efectividad de los servicios policiales. Pero si eso es alarmante, m¨¢s lo es que se tienda a suplir estas deficiencias cediendo el mantenimiento de la seguridad p¨²blica a los particulares, adem¨¢s sin establecer sobre ellos ninguna clase de control, o -c¨®mo no- reclamando de los jueces y fiscales la interpretaci¨®n m¨¢s rigurosa posible de las leyes penales en todos los casos sin excepci¨®n.
En efecto se han descapitalizado las plantillas del C. N. de Polic¨ªa, que por una raz¨®n tan natural y previsible como las jubilaciones o el paso a situaci¨®n de segunda actividad de funcionarios se han visto mermadas en 9.000 personas aproximadamente en los ¨²ltimos cuatro a?os, por m¨¢s que la situaci¨®n se haya tratado de remediar improvisadamente asignando destinos policiales de mera gesti¨®n -no operativos- a los funcionarios que pasan a segunda actividad. De esta manera las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad est¨¢n hoy sobrecargadas, con lo que ello supone para el trabajo policial, tan delicado, penoso y arriesgado como escasamente pagado y agradecido, de modo que la labor ya sacrificada y necesariamente discreta de la polic¨ªa para proteger a los ciudadanos resulta escasamente eficaz e inicuamente desacreditada.
Pero la soluci¨®n ante tales imprevisiones no puede consistir en privatizar la seguridad p¨²blica, que ser¨ªa tanto como desmontar parte del Estado, pues resulta extremadamente peligroso para los ciudadanos que los particulares, organizados o no, pero desde luego carentes de formaci¨®n y de control patrullen los espacios p¨²blicos, porque ante cualquier situaci¨®n de tensi¨®n a la que se enfrenten o habr¨¢n de soportar pasivamente el peligro o su respuesta con casi toda seguridad no ser¨¢ la adecuada. No es nada f¨¢cil mantener el equilibrio ponderado entre el respeto a los derechos de otro y la intervenci¨®n necesaria para mantener la seguridad. Por eso un polic¨ªa no se improvisa sino que ha de formarse. Pero, adem¨¢s, tampoco es leg¨ªtimo exigir a los ciudadanos potencialmente expuestos a ser victimas de cualquier delito que conjuren el peligro por su cuenta y a costa de su bolsillo, neg¨¢ndoles as¨ª el derecho a la prestaci¨®n p¨²blica.
Emilio de Llera Su¨¢rez B¨¢rcenas es fiscal de la Audiencia de Sevilla.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.