Los peritos del 'caso Tous' piden al Estado m¨¢s de 2.000 millones
El tribunal de la secci¨®n primera de la Audiencia de Valencia escuch¨® ayer en la vista oral celebrada a primera hora las peticiones de honorarios que los peritos que trabajaron en el caso de la rotura de la presa de Tous reclaman al Estado. Groso modo, la cifra sobrepasa los 2.000 millones de pesetas.
Los peritos, en su mayor¨ªa ingenieros, abogados y agentes inmobiliarios exigen que se les abonen las millonarias minutas. El abogado del Estado, en cambio, las ha considerado 'estratosf¨¦ricas' y ha impugnado el importe de la reclamaci¨®n. Entre esas peticiones pecuniarias excesivas, seg¨²n el abogado del Estado, se encuentra, por ejemplo, la de dos ingenieros que elaboraron los informes en los que se explicaba la crecida del r¨ªo J¨²car y el comportamiento de la presa en el momento de su rotura en oto?o de 1982. Por ellos piden 600 millones de pesetas.
En sus alegaciones, el abogado del Estado expone que la condena expresa dictada por el tribunal en el caso de la pantanada de Tous -en que se declar¨® responsable civil subsidiario al Estado- se refiere al pago de una tercera parte de las costas, declarando de oficio las dos restantes. 'Analizando las minutas y facturas aportadas', se indica en el informe, 's¨®lo tres letrados lo aplican en sus minutas'.
El informe de alegaciones indica tambi¨¦n que 'se observa en las facturas y minutas aportadas por los letrados comparecientes el devengo de honorarios por conceptos relativos a fechas muy anteriores a las de la vista, concretamente del a?o 1983, y por juicios anulados, en causa que no es la presente'.
El abogado del Estado, respecto a los honorarios e indemnizaciones de los peritos que presentan informe en virtud de orden judicial, se?ala que 'deber¨¢n ser justos, debiendo moderarse en su cuant¨ªa cuando el importe exceda de las reglas de la l¨®gica y de la actividad profesional desplegada, a¨²n cuando su reclamaci¨®n lo sea en funci¨®n de normas de honorarios colegiales'.
A su modo de ver, 'la f¨®rmula aplicada en funci¨®n de las tarifas de honorarios de los ingenieros de caminos, no vinculan a los tribunales, s¨®lo a los colegios, por lo que en ning¨²n caso son de estricta aplicaci¨®n'. ?stas y otras consideraciones llevan al representante de la abogac¨ªa del Estado a 'impugnar por indebidas y excesivas las tasaciones de costas practicadas'.
El informe de alegaciones repasa una por una la cantidad y referencia laboral de la que se deriva. En algunos casos, las califica de 'estratosf¨¦ricas'.
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