El alcalde de Sevilla decide no recurrir el fallo sobre el 'botell¨®n'
La comisi¨®n de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla opt¨® ayer por no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que insta a tomar medidas contra el botell¨®n. Seg¨²n explic¨® la portavoz socialista, Evangelina Naranjo, fue el propio alcalde, Alfredo S¨¢nchez Monteseir¨ªn, quien propuso y defendi¨® que no se recurriera el fallo, a pesar de que el secretario y la asesor¨ªa jur¨ªdica municipal insistieron en la posibilidad de interponer un recurso de casaci¨®n.
'La sentencia no dice nada nuevo', subray¨® Naranjo, 'todos son planes y programas que el Ayuntamiento viene desarrollando desde hace dos a?os'. La portavoz socialista, quien afirm¨® que el gobierno municipal entiende que la sentencia 'no obliga a nada que no se est¨¦ haciendo ya', volvi¨® a pedir a la Administraci¨®n central y a la Junta 'que se mojen' para abordar los problemas derivados de la movida.
'Hacen falta normativas en las que los ayuntamientos podamos colgar nuestras iniciativas en materia de orden p¨²blico y consumo de alcohol', afirm¨® Naranjo, para quien la reforma de la Ley de Drogodependencias de la Junta 'no es suficiente' porque no le da a los ayuntamientos capacidad sancionadora para prohibir la venta de alcohol en locales no autorizados. Adem¨¢s, el gobierno municipal considera 'necesario' regular el consumo de alcohol en la calle.
La portavoz socialista insisti¨® en que, 'si no se crean normas', el alcalde elevar¨¢ al pleno municipal una normativa propia y, despu¨¦s, buscar¨¢ el respaldo de otros ayuntamientos para instar a la Junta a hacer algo parecido. Esta iniciativa viene respaldada por un informe de los servicios jur¨ªdicos del ayuntamiento en el que se advierte de que el gobierno municipal 'deber¨ªa reclamar una norma de rango legal clara y precisa que regule el alcance y los l¨ªmites de las libertades p¨²blicas en este ¨¢mbito'.
Este informe subraya tambi¨¦n que la sentencia del TSJA 'se limita a informar gen¨¦ricamente de cierta inactividad' e 'impone obligaciones al Ayuntamiento sin extenderlas a otras administraciones ante la imposibilidad de rebasar el ¨¢mbito subjetivo del recurso'.
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