Terrorismo y terroristas
Con frecuencia, el presente se impone con tal intensidad, que parece no formar parte de la historia, como si fuera, simplemente, una realidad arbitraria e inexplicable.
Aunque pudiera pensarse que en esas circunstancias la evidencia de lo que est¨¢ sucediendo hace imposible su manipulaci¨®n o tergiversaci¨®n, sucede exactamente lo contrario: la realidad admite interpretaciones m¨¢s parad¨®jicas cuanto m¨¢s se a¨ªsla de su contexto.
Esto suele ocurrir con el terrorismo. Desde que Osama Bin Laden, por ejemplo, ha sido calificado como el terrorista m¨¢s buscado del mundo, no s¨®lo parecen importar poco o nada su pasado y la responsabilidad de quienes lo forjaron, sino que, adem¨¢s y al tiempo: 1) ha sido impunemente declarado objeto de persecuci¨®n bajo recompensa hasta que sea entregado 'vivo o muerto'; 2) ha estado a punto de ser declarado personaje del a?o por una conocida revista norteamericana.
Mientras tanto, desde el punto de vista del derecho penal, los atentados contra las Torres Gemelas han vuelto a poner sobre la mesa un buen n¨²mero de preguntas sobre los conceptos de terrorismo y terrorista, que hace tiempo podr¨ªamos y tendr¨ªamos que haber respondido con firmeza.
Por ejemplo, en Espa?a deber¨ªamos saber muy bien que una organizaci¨®n terrorista es algo m¨¢s complejo que un conjunto de personas que mata, pone bombas y secuestra para conseguir sus objetivos pol¨ªticos.
Para explicar esta aparentemente simple conclusi¨®n, merece la pena volver al caso de Osama Bin Laden. Suponiendo que ¨¦ste no haya dado nunca un tiro en la nuca, ni puesto bomba alguna en una embajada de Estados Unidos, y dando por seguro que no secuestr¨® avi¨®n alguno el 11 de septiembre, ?por qu¨¦ es, no obstante, un terrorista?
Si, como es l¨®gico, se admite que quien dirige una organizaci¨®n terrorista es un terrorista, aunque no haya matado ni secuestrado o extorsionado personalmente a nadie en su vida, ?son terroristas tambi¨¦n todos los integrantes de esa organizaci¨®n, aunque tampoco hayan realizado personalmente ninguno de esos hechos?
Suponiendo, como sigue siendo razonable, que se afirme que todos lo son, aunque puedan admitirse distintos niveles de responsabilidad penal entre ellos, y dando por seguro que no existe un libro de asociados en esta clase de organizaciones, hay que preguntarse acto seguido: ?qui¨¦nes son integrantes de una organizaci¨®n terrorista?
Pero como esta pregunta puede parecer muy gen¨¦rica, es conveniente concretarla algo m¨¢s: ?la integran, por ejemplo, tambi¨¦n quienes la financian asiduamente?
Si, de nuevo dentro de la l¨®gica m¨¢s elemental, la respuesta es afirmativa, la siguiente debe ser: ?qui¨¦nes la financian? ?S¨®lo quienes, por ejemplo, cobran el llamado impuesto revolucionario o tambi¨¦n quienes organizan campa?as para conseguir fondos con los que financiar sus actividades o ayudar a quienes se adiestran en el manejo de aviones para usarlos como misiles contra edificios abarrotados de personas o a quienes ya han dado el tiro en la nuca? ?Forman tambi¨¦n parte de su entramado financiero los contables de la organizaci¨®n, los que controlan sus inversiones y quienes se dedican a blanquear el dinero conseguido mediante el atraco o la extorsi¨®n o a negociar las operaciones de compraventa de armas para la organizaci¨®n en el mercado clandestino?
Sobre la base de que no debe caber duda que todos ellos forman parte del entramado de la organizaci¨®n, ?por qu¨¦ no se considera, entonces, que tambi¨¦n est¨¢n integrados en ella quienes cumplen funciones igualmente esenciales, pero en otros ambitos? Por ejemplo: ?integran, tambi¨¦n, la organizaci¨®n los que, siguiendo una estrategia com¨²n y persiguiendo los mismos fines, planifican y/o llevan a cabo las denominadas 'formas de lucha complementarias de la lucha armada'?
La planificaci¨®n o realizaci¨®n no meramente ocasionales de funciones financieras o de actuaci¨®n violenta pone de manifiesto que estas conductas y otras similares no significan una simple colaboraci¨®n desde fuera de la organizaci¨®n, sino que, por el contrario, quienes las realizan son parte esencial de ella, es decir, de su funcionamiento.
Sigamos, pues, concretando la pregunta sobre qui¨¦nes son los integrantes de una organizaci¨®n terrorista. ?Lo son, tambi¨¦n, quienes le venden asiduamente las armas, municiones y explosivos, aunque desconozcan los atentados concretos en los que van a ser utilizados? ?Los que cumplen la funci¨®n no meramente ocasional de proporcionar informaci¨®n precisa sobre posibles v¨ªctimas? ?Los que dan cursos de formaci¨®n en el uso de armas o explosivos a los comandos? ?Los que tienen por funci¨®n captar y adoctrinar a las personas para que se integren en la organizaci¨®n?
Todas estas funciones son, asimismo, esenciales para el funcionamiento de la organizaci¨®n y suelen reconocerse -excepto la ¨²ltima- como algunas de las que realizan sus integrantes. ?Por qu¨¦, entonces, algunos ofrecen cierta resistencia a considerar a estos ¨²ltimos como parte de la organizaci¨®n? No debe olvidarse que este adoctrinamiento constituye todo un proceso que, como ha quedado demostrado tanto en Espa?a desde hace tiempo como en Estados Unidos con motivo de los atentados del 11 de septiembre, puede durar a?os, y comprende desde la captaci¨®n y selecci¨®n de los candidatos a su preparaci¨®n para el cumplimiento de determinadas funciones en el entramado de la organizaci¨®n. No es razonable, en consecuencia, considerar ajenos a la organizaci¨®n a quienes realizan esta crucial funci¨®n.
Las organizaciones terroristas menos recientes han conseguido formar un entramado econ¨®mico, pol¨ªtico y de adoctrinamiento que pretende aparecer como aut¨®nomo con respecto a la propia organizaci¨®n, aunque quienes lo integran sirven a sus fines y a los medios violentos y delictivos utilizados para conseguirlos. As¨ª, han conseguido altas cotas de impunidad, pese a que de esta forma la organizaci¨®n como tal alcanza uno de sus objetivos operativos fundamentales, a saber, presentar sus acciones terroristas como actos de contenido pol¨ªtico sin recibir una respuesta penal adecuada desde la legalidad.
Una organizaci¨®n terrorista clandestina compleja requiere personas que cumplan distintas funciones. Dada, precisamente, su clandestinidad, el com¨²n acuerdo entre ellas se produce, generalmente, a trav¨¦s de v¨ªnculos difusos y personas muy variadas que ocupan muy distintos puestos en la organizaci¨®n a la que sirven al modo de los eslabones de una cadena.
En consecuencia, quienes cumplen las funciones antes aludidas y otras muchas igualmente esenciales de manera coordinada y asidua son, sin duda, integrantes de la organizaci¨®n terrorista, es decir, terroristas.
Legalmente, todos ellos deben responder, entonces, por el delito de asociaci¨®n il¨ªcita terrorista o, en terminolog¨ªa del derecho de corte anglosaj¨®n, por el de conspi-raci¨®n para el terrorismo, aunque -excluida la de muerte- las penas correspondientes a los dirigentes puedan y deban ser m¨¢s graves que las de los dem¨¢s integrantes: se trata de una distribuci¨®n consciente de funciones para la comisi¨®n de un delito de asociaci¨®n il¨ªcita terrorista.
Nuestro C¨®digo Penal no admite demasiadas interpretaciones al respecto: toda banda armada o grupo terrorista es una asociaci¨®n il¨ªcita y, en cuanto al grado de responsabilidad de los que a ella pertenecen, s¨®lo diferencia entre la de los promotores y directores de la organizaci¨®n o de alguno de sus grupos, por un lado, la de los meros integrantes por otro, y, finalmente, la de quienes conspiran, proponen o provocan para cometer el delito de asociaci¨®n il¨ªcita terrorista.
En consecuencia, quienes deseen mantener que los que obedeciendo a un mismo plan delictivo se distribuyen las distintas funciones esenciales de una organizaci¨®n terrorista compleja no son, al menos, integrantes de la misma, tienen la carga de demostrarlo.
Una organizaci¨®n delictiva clandestina -sea terrorista o no- no es m¨¢s que un entramado de personas que cumplen coordinadamente distintas funciones al servicio del mismo fin y de los medios delictivos para conseguirlo, y que est¨¢ dotada de cierta permanencia y coherencia internas, adem¨¢s de jerarqu¨ªa en determinados niveles. Quienes obedecen instrucciones de los dirigentes de la organizaci¨®n o de sus grupos a trav¨¦s de distintos eslabones, y las cumplen -sean de la naturaleza que sean-, o quienes reportan a sus dirigentes o hacen confluir sus flujos econ¨®micos, forman, sin duda, parte de ese entramado funcional que es la organizaci¨®n misma.
Pero, incluso quienes colaboran o favorecen ocasionalmente y desde fuera las actividades de la organizaci¨®n, realizan un delito relativo al terrorismo, aunque no formen parte de la organizaci¨®n, conforme a nuestro C¨®digo Penal.
Adem¨¢s de este primer significado, es decir, el que se refiere a los integrantes de una organizaci¨®n terrorista, el t¨¦rmino terrorista alude tambi¨¦n a los que son responsables del delito de terrorismo, es decir, de las muertes, lesiones, secuestros, extorsiones y dem¨¢s delitos cometidos por los integrantes de estas organizaciones o por quienes act¨²an a su servicio o colaboran con ellas.
A esta segunda dimensi¨®n del terrorismo se refiere, tambi¨¦n, la aparentemente simple pregunta con la que se inicia este art¨ªculo: ?por qu¨¦ es un terrorista, tambi¨¦n en este sentido, quien no ha dado nunca un tiro en la nuca, ni secuestrado un avi¨®n y matado a miles de personas al estrellarlo contra un edificio, o puesto una bomba en una embajada o bajo un coche? ?Son, en este sentido, terroristas Osama Bin Laden y todos los dirigentes de Al Qaeda o de cualquier organizaci¨®n similar, o lo son s¨®lo aquellos que tienen que lavar su ropa para limpiar los restos de la sangre de sus v¨ªctimas?
Los dirigentes de organizaciones terroristas que, como las m¨¢s conocidas, funcionan como aut¨¦nticos aparatos organizados de poder, es decir, en las que los dirigentes o superiores jer¨¢rquicos saben que sus ¨®rdenes ser¨¢n ejecutadas autom¨¢ticamente por cualquier integrante de la organizaci¨®n, realizan tambi¨¦n los delitos de terrorismo cometidos personalmente por otros. Los tribunales alemanes han tenido la oportunidad de dejar bien sentado en las sentencias reca¨ªdas contra los dirigentes de la antigua Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana por las muertes causadas por polic¨ªas de fronteras a los ciudadanos que intentaban pasar a la otra parte de Alemania, que quienes dieron las ¨®rdenes gen¨¦ricas de disparar a muerte contra los que intentaran pasar el muro de Berl¨ªn son tan responsables de los homicidios como quienes dispararon sus fusiles.
El derecho penal as¨ª lo reconoce desde hace tiempo a trav¨¦s de las figuras del autor mediato y del coautor, que son perfectamente aplicables a estos supuestos: el delito cometido por el que dispara en la nuca o pone la bomba se les atribuye como hecho propio tambi¨¦n a quienes dirigen las organizaciones terroristas, es decir, a quienes integran el ¨®rgano del que proceden las ¨®rdenes delictivas que concretan y ejecutan autom¨¢ticamente los subordinados.
Sin embargo, la responsabilidad penal por estos concretos delitos no puede extenderse a todos los integrantes de la organizaci¨®n terrorista por el mero hecho de serlo, sino s¨®lo a sus dirigentes y a quienes ejecutan o participan en ellos, ya sea realiz¨¢ndolos directamente, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, o bien favoreciendo su comisi¨®n como inductores, c¨®mplices o cooperadores necesarios.
?sta es la razonable forma que tiene nuestro derecho penal de limitar la responsabilidad penal de las personas a sus propios hechos y a aquellos cuya realizaci¨®n por otro han facilitado.
Las anteriores explicaciones son convenientes, porque en el actual debate sobre qu¨¦ es terrorismo y qui¨¦nes son terroristas estamos asistiendo a una doble confusi¨®n, que conviene despejar.
Por un lado, se pretende mezclar ambos planos, es decir, el de la responsabilidad penal por el delito de asociaci¨®n il¨ªcita terrorista y el de la correspondiente a los concretos delitos cometidos m¨¢s frecuentemente por sus integrantes. Esta confusi¨®n conduce a una p¨¦rdida de matices esenciales en materia de responsabilidad penal, en general, cuya capacidad expansiva es, por lo dem¨¢s, evidente. Sin embargo, estos matices han ido imponi¨¦ndose en Europa Occidental de la mano del propio Estado de derecho. No merece la pena, desde el punto de vista de los principios, ni es necesario para perseguir adecuadamente estas conductas, sacrificar aspectos esenciales del Estado de derecho.
En el polo opuesto se observa, sin embargo, en ocasiones una especie de resistencia a usar los instrumentos legales que el Estado de derecho ha creado para combatir el terrorismo y a los terroristas, con argumentos, a veces, ajenos a la realidad.
Es imprescindible, por eso, reflexionar conjuntamente y en voz alta sobre lo que forma parte del complejo entramado real de algunas sofisticadas organizaciones terroristas actuales, que no dudan en utilizar perversamente los principios y las instituciones democr¨¢ticas en su propio beneficio, provocando grietas, cuando no fracturas, entre quienes deben aplicarles con rigor el derecho penal.
El Estado de derecho al que alude nuestra Constituci¨®n exige que la aplicaci¨®n de las normas que nos hemos dado para proteger a la sociedad frente al terrorismo sea contundente y sin fisuras, no s¨®lo para sancionar estos grav¨ªsimos delitos, sino tambi¨¦n para prevenirlos, tal y como corresponde al gran reto que significa esta clase de crimen organizado.
Sin embargo, si esto resulta imprescindible, tanto o m¨¢s lo es no renunciar a conquistas irrenunciables del Estado de derecho en aras de una supuesta o cierta mayor eficacia a corto plazo en la persecuci¨®n del terrorismo. Si as¨ª se hiciera, degradar¨ªamos nuestra propia diferencia moral y ¨¦tica, a la vez que ofrecer¨ªamos coartadas de legitimaci¨®n a los terroristas, enturbiar¨ªamos, una vez m¨¢s, la historia y, a la postre, estar¨ªamos sirviendo a la perpetuaci¨®n del enfrentamiento.
Frente al terrorismo y desde la legalidad pueden ser necesarias nuevas medidas que faciliten, por ejemplo, su persecuci¨®n internacional, pero, sobre todo, es imprescindible aplicar razonablemente el derecho vigente.
Baltasar Garz¨®n Real es magistrado de la Audiencia Nacional y Jos¨¦ Manuel G¨®mez-Ben¨ªtez es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
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