El Cabanyal: ley, crimen y castigo
El Tribunal Superior de Justicia acord¨® el 29 de enero pasado suspender cautelarmente el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar 'en cuanto implique derribo de inmuebles' de aquella zona declarada Bien de Inter¨¦s Cultural-Conjunto Hist¨®rico que quedar¨ªa directamente afectada por la prolongaci¨®n de la avenida de Blasco Ib¨¢?ez hasta el mar, empe?o urban¨ªstico que es el motor y el objeto principal -por no decir ¨²nico- del Plan promovido por el Ayuntamiento. Se trata de un ¨¢mbito muy limitado, el tramo central del proyecto prolongador que pertenece al ¨¢rea denominada Eixample del Cabanyal, que es la protegida por dicha declaraci¨®n, dejando lamentablemente fuera de la suspensi¨®n cautelar a los dos extremos, este y oeste, ambos con historia, tramas y edificios singulares -como la Llotja dels Pescadors-, sin duda de inter¨¦s, pero que no gozan del mismo rango de protecci¨®n.
Barber¨¢ ha insinuado que no se dar¨¢n licencias de rehabilitaci¨®n ni habr¨¢ inversiones para detener el deterioro del barrio
El proyecto municipal choca abiertamente con la Ley de Patrimonio Valenciano de 1998, que detalla con bastante criterio y precisi¨®n c¨®mo debe actuarse sobre los Conjuntos Hist¨®ricos declarados. Y resulta que, desde la entrada en vigor del decreto del 3 de mayo de 1993 del Gobierno Valenciano, el denominado 'N¨²cleo original del ensanche del Cabanyal' constituye junto con el 'Recinto amurallado de la Ciutat Vella' y el 'Primer ensanche delimitado por las Grandes V¨ªas y Cauce del Turia', el ¨¢mbito reconocido y declarado Conjunto Hist¨®rico de Valencia.. Una declaraci¨®n que ahora se quiere deslegitimizar con valoraciones partidistas, pero que fue establecida correctamente mediante un procedimiento legal, tras incorporar los dict¨¢menes favorables de instituciones consultivas exigidos por la ley y tras responder a las alegaciones disconformes del Ayuntamiento, entonces coalici¨®n PP-UV. No lo olvidemos pues, una ley promovida, tramitada y promulgada por este partido.
Recordemos tambi¨¦n que la legislaci¨®n patrimonial establece para los Bienes de Inter¨¦s Cultural declarados con la categor¨ªa de Conjunto Hist¨®rico una protecci¨®n espec¨ªfica: 'Se mantendr¨¢ la estructura urbana y arquitect¨®nica del Conjunto y las caracter¨ªsticas generales del ambiente y de la silueta paisaj¨ªstica', por lo que no puede ser modificada ni alterada su trama urbana, salvo en aspectos menores 'que contribuyan a la mejor conservaci¨®n del conjunto' y por lo tanto nunca puede suponer desvirtuar su caracter.
A estos efectos, creo importante recordar que una de las cosas mas valoradas del Cabanyal-Canyamelar es, junto a gran parte de sus edificios, de un popular modernismo-eclecticismo de una gran originalidad no repetida en ning¨²n otro lugar (all¨ª podemos encontrar frescura, ingenuidad, inventiva y buen oficio), y del car¨¢cter particular del conjunto del barrio, de sus gentes y de su modo de vida, es precisamente la trama urbana, esa especial¨ªsima ret¨ªcula dispuesta en paralelo al mar, largas calles que discurren de norte a sur (permitiendo una excelente ubicaci¨®n de los edificios respecto al sol y a los vientos locales) cortadas perpendicularmente por otras, m¨¢s cortas y normalmente estrechas (salvo las coincidentes con antiguas acequias que subdividen los barrios), que se orientan de este a oeste.
Ante el acuerdo del tribunal, la alcaldesa, Rita Barber¨¢, ha advertido del r¨¢pido deterioro que se producir¨¢ en la parte protegida, haciendo comprender que no se dar¨¢n licencias de rehabilitaci¨®n ni habr¨¢n inversiones del ayuntamiento para detener su deterioro.
Esta postura, refrendada por el concejal de urbanismo, parece acogerse a maneras desp¨®ticas de otras ¨¦pocas y nada tienen que ver con la democracia. Por su gravedad, me desconciertan.
Los tribunales han recordado la vigencia protectora de una parte de la Ley de Patrimonio que tanto la Generalitat como el ayuntamiento no parecen haberla interpretado correctamente. De esta forma, el Tribunal de Justicia valenciano no s¨®lo protege aquellos edificios amenazados, sino que al defender las leyes est¨¢ amparando a toda la ciudadan¨ªa, a todos los valencianos, demostrando que la ley hay que cumplirla.
Por otra parte, cuando la alcaldesa pronostica el deterioro de esta parte, todos entendemos muy bien a lo que se refiere. Ya lo conocemos por experiencia ciudadana. Se trata de no invertir en el barrio, de dejar que campee la inseguridad ciudadana, de no tratar de solucionar, o al menos mejorar, la prostituci¨®n y la droga, de no poner una correcta iluminaci¨®n, de mantener aceras y calles sin arreglo, de no promocionar la limpieza suficiente, de olvidar la construcci¨®n o ubicaci¨®n de colegios, guarder¨ªas, institutos, ambulatorios, centros varios, denegar licencias de rehabilitaci¨®n, de mantener solares vac¨ªos permitiendo que la suciedad y las ratas se hagan due?as de estos, de no promover zonas o plazas ajardinadas y un largo etc¨¦tera m¨¢s.
Todos conocemos, como he dicho antes, los efectos de la desprotecci¨®n urbana. Recordemos lo que est¨¢ pasando en el barrio deVelluters, en El Carme, en la olvidada Xerea, en Russafa, en Natzaret. Esa larga y sucia agon¨ªa que precede a la muerte ya anunciada. Lo conocemos. Pero es terrible que esto se verbalice, como si fuera parte de un programa, por parte de la alcaldesa de la ciudad. Toma la forma de una amenaza por el simple hecho de ejercer la responsabilidad c¨ªvica en pos de que se cumpla la ley. ?No resulta esto esperp¨¦ntico? ?Qu¨¦ tipo de protecci¨®n disfrutamos entonces, si la representante de la ciudad, ante las cautelas de una ley que se impone, vaticina como contrapuesta una degradaci¨®n mayor?
?A qu¨¦ costo? ?Acaso podemos asumir los ciudadanos el abandono y degeneraci¨®n urbanos de un patrimonio protegido, precisamente porque los tribunales han hecho valer esa protecci¨®n? ?Qu¨¦ descr¨¦dito es ¨¦ste para la propia instituci¨®n municipal? Y ?qu¨¦ tristeza para los directamente afectados, mucho m¨¢s cuando, por otra parte, manifestaron inmediatamente despu¨¦s de conocerse la decisi¨®n del tribunal que estaban dispuestos al di¨¢logo y a llegar a una soluci¨®n que no afectara tan lesivamente el conjunto! Por favor, en ese ayuntamiento, ?es que no cabe la rectificaci¨®n pol¨ªtica? !Ni siquiera la de la prudencia y el realismo ante un futuro tan incierto! En vez de dejar caer amenazas lacerantes e inoportunas ?no podr¨ªa existir el di¨¢logo? La ciudad ser¨ªa para nosotros mucho m¨¢s pr¨®xima, y tambi¨¦n nuestras instituciones.El Tribunal Superior de Justicia acord¨® el 29 de enero pasado suspender cautelarmente el Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar 'en cuanto implique derribo de inmuebles' de aquella zona declarada Bien de Inter¨¦s Cultural-Conjunto Hist¨®rico que quedar¨ªa directamente afectada por la prolongaci¨®n de la avenida de Blasco Ib¨¢?ez hasta el mar, empe?o urban¨ªstico que es el motor y el objeto principal -por no decir ¨²nico- del Plan promovido por el Ayuntamiento. Se trata de un ¨¢mbito muy limitado, el tramo central del proyecto prolongador que pertenece al ¨¢rea denominada Eixample del Cabanyal, que es la protegida por dicha declaraci¨®n, dejando lamentablemente fuera de la suspensi¨®n cautelar a los dos extremos, este y oeste, ambos con historia, tramas y edificios singulares -como la Llotja dels Pescadors-, sin duda de inter¨¦s, pero que no gozan del mismo rango de protecci¨®n.
El proyecto municipal choca abiertamente con la Ley de Patrimonio Valenciano de 1998, que detalla con bastante criterio y precisi¨®n c¨®mo debe actuarse sobre los Conjuntos Hist¨®ricos declarados. Y resulta que, desde la entrada en vigor del decreto del 3 de mayo de 1993 del Gobierno Valenciano, el denominado 'N¨²cleo original del ensanche del Cabanyal' constituye junto con el 'Recinto amurallado de la Ciutat Vella' y el 'Primer ensanche delimitado por las Grandes V¨ªas y Cauce del Turia', el ¨¢mbito reconocido y declarado Conjunto Hist¨®rico de Valencia.. Una declaraci¨®n que ahora se quiere deslegitimizar con valoraciones partidistas, pero que fue establecida correctamente mediante un procedimiento legal, tras incorporar los dict¨¢menes favorables de instituciones consultivas exigidos por la ley y tras responder a las alegaciones disconformes del Ayuntamiento, entonces coalici¨®n PP-UV. No lo olvidemos pues, una ley promovida, tramitada y promulgada por este partido.
Recordemos tambi¨¦n que la legislaci¨®n patrimonial establece para los Bienes de Inter¨¦s Cultural declarados con la categor¨ªa de Conjunto Hist¨®rico una protecci¨®n espec¨ªfica: 'Se mantendr¨¢ la estructura urbana y arquitect¨®nica del Conjunto y las caracter¨ªsticas generales del ambiente y de la silueta paisaj¨ªstica', por lo que no puede ser modificada ni alterada su trama urbana, salvo en aspectos menores 'que contribuyan a la mejor conservaci¨®n del conjunto' y por lo tanto nunca puede suponer desvirtuar su caracter.
A estos efectos, creo importante recordar que una de las cosas mas valoradas del Cabanyal-Canyamelar es, junto a gran parte de sus edificios, de un popular modernismo-eclecticismo de una gran originalidad no repetida en ning¨²n otro lugar (all¨ª podemos encontrar frescura, ingenuidad, inventiva y buen oficio), y del car¨¢cter particular del conjunto del barrio, de sus gentes y de su modo de vida, es precisamente la trama urbana, esa especial¨ªsima ret¨ªcula dispuesta en paralelo al mar, largas calles que discurren de norte a sur (permitiendo una excelente ubicaci¨®n de los edificios respecto al sol y a los vientos locales) cortadas perpendicularmente por otras, m¨¢s cortas y normalmente estrechas (salvo las coincidentes con antiguas acequias que subdividen los barrios), que se orientan de este a oeste.
Ante el acuerdo del tribunal, la alcaldesa, Rita Barber¨¢, ha advertido del r¨¢pido deterioro que se producir¨¢ en la parte protegida, haciendo comprender que no se dar¨¢n licencias de rehabilitaci¨®n ni habr¨¢n inversiones del ayuntamiento para detener su deterioro.
Esta postura, refrendada por el concejal de urbanismo, parece acogerse a maneras desp¨®ticas de otras ¨¦pocas y nada tienen que ver con la democracia. Por su gravedad, me desconciertan.
Los tribunales han recordado la vigencia protectora de una parte de la Ley de Patrimonio que tanto la Generalitat como el ayuntamiento no parecen haberla interpretado correctamente. De esta forma, el Tribunal de Justicia valenciano no s¨®lo protege aquellos edificios amenazados, sino que al defender las leyes est¨¢ amparando a toda la ciudadan¨ªa, a todos los valencianos, demostrando que la ley hay que cumplirla.
Por otra parte, cuando la alcaldesa pronostica el deterioro de esta parte, todos entendemos muy bien a lo que se refiere. Ya lo conocemos por experiencia ciudadana. Se trata de no invertir en el barrio, de dejar que campee la inseguridad ciudadana, de no tratar de solucionar, o al menos mejorar, la prostituci¨®n y la droga, de no poner una correcta iluminaci¨®n, de mantener aceras y calles sin arreglo, de no promocionar la limpieza suficiente, de olvidar la construcci¨®n o ubicaci¨®n de colegios, guarder¨ªas, institutos, ambulatorios, centros varios, denegar licencias de rehabilitaci¨®n, de mantener solares vac¨ªos permitiendo que la suciedad y las ratas se hagan due?as de estos, de no promover zonas o plazas ajardinadas y un largo etc¨¦tera m¨¢s.
Todos conocemos, como he dicho antes, los efectos de la desprotecci¨®n urbana. Recordemos lo que est¨¢ pasando en el barrio deVelluters, en El Carme, en la olvidada Xerea, en Russafa, en Natzaret. Esa larga y sucia agon¨ªa que precede a la muerte ya anunciada. Lo conocemos. Pero es terrible que esto se verbalice, como si fuera parte de un programa, por parte de la alcaldesa de la ciudad. Toma la forma de una amenaza por el simple hecho de ejercer la responsabilidad c¨ªvica en pos de que se cumpla la ley. ?No resulta esto esperp¨¦ntico? ?Qu¨¦ tipo de protecci¨®n disfrutamos entonces, si la representante de la ciudad, ante las cautelas de una ley que se impone, vaticina como contrapuesta una degradaci¨®n mayor?
?A qu¨¦ costo? ?Acaso podemos asumir los ciudadanos el abandono y degeneraci¨®n urbanos de un patrimonio protegido, precisamente porque los tribunales han hecho valer esa protecci¨®n? ?Qu¨¦ descr¨¦dito es ¨¦ste para la propia instituci¨®n municipal? Y ?qu¨¦ tristeza para los directamente afectados, mucho m¨¢s cuando, por otra parte, manifestaron inmediatamente despu¨¦s de conocerse la decisi¨®n del tribunal que estaban dispuestos al di¨¢logo y a llegar a una soluci¨®n que no afectara tan lesivamente el conjunto! Por favor, en ese ayuntamiento, ?es que no cabe la rectificaci¨®n pol¨ªtica? !Ni siquiera la de la prudencia y el realismo ante un futuro tan incierto! En vez de dejar caer amenazas lacerantes e inoportunas ?no podr¨ªa existir el di¨¢logo? La ciudad ser¨ªa para nosotros mucho m¨¢s pr¨®xima, y tambi¨¦n nuestras instituciones.
Trini Sim¨® es profesora de Historia de la Arquitectura y del Urbanismo.
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