Ense?anzas religiosas
La inmigraci¨®n comienza a poner a prueba la consistencia de buena parte de los principios y valores en los que se asienta la democracia espa?ola, as¨ª como la capacidad de tolerancia de los espa?oles frente a lo diferente. El pluralismo religioso y las consecuencias de todo tipo que se desprenden de su efectivo reconocimiento es uno de ellos. La Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a, representante institucional de una de las tres confesiones, junto a la jud¨ªa y protestante, con arraigo hist¨®rico en la sociedad espa?ola -aparte, naturalmente, del dominante y mayoritario catolicismo-, ha pedido al Gobierno que la ense?anza del islam tenga cabida en el sistema educativo p¨²blico espa?ol. Se romper¨ªa as¨ª el monopolio que mantiene la religi¨®n cat¨®lica, la ¨²nica ense?ada en la escuela a costa del erario p¨²blico y con profesores designados por la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica.
La ministra de Educaci¨®n, Pilar del Castillo, ha respondido que 'habr¨¢ que estudiar la petici¨®n'. Pero, con la Constituci¨®n en la mano, el convenio de cooperaci¨®n suscrito por el Estado con la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a en 1992 -en 1988 se suscribieron convenios semejantes con los jud¨ªos y protestantes espa?oles- y el precedente de la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en la escuela p¨²blica, no se alcanza qu¨¦ es lo que hay que estudiar ni que la respuesta pueda ser negativa. La igualdad de trato y la no discriminaci¨®n son principios b¨¢sicos de nuestro ordenamiento constitucional. En todo caso, la pr¨¢ctica iniciada por el Estado en Ceuta y Melilla con la contrataci¨®n de profesores para la ense?anza del islam en los colegios p¨²blicos con alumnado suficiente de esa religi¨®n marca la pauta a seguir en otras zonas de Espa?a donde los creyentes musulmanes, por efecto de la inmigraci¨®n, alcancen una notoria presencia social.
Muchos ciudadanos consideran discutible que las relaciones de cooperaci¨®n que el Estado espa?ol est¨¢ obligado a mantener, por imperativo constitucional, con la Iglesia cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones tengan que traducirse, en el campo de la ense?anza, en la oferta de la docencia voluntaria de las religiones en la escuela p¨²blica. Pero as¨ª se explicita en los art¨ªculos 16.3 y 27.3 de la Constituci¨®n, que establece el deber de los poderes p¨²blicos de 'garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus convicciones'. Este mandato constitucional tendr¨ªa una traducci¨®n m¨¢s acorde al car¨¢cter aconfesional del Estado si el apoyo p¨²blico a la ense?anza religiosa se mantuviera en el ¨¢mbito interno de las iglesias y confesiones y no en la escuela estatal. La cuesti¨®n ha discurrido en la pr¨¢ctica por los derroteros fijados por los acuerdos Iglesia-Estado de 1979, negociados por el primer Gobierno de la UCD, al tiempo que se debat¨ªa la Constituci¨®n de 1978, implant¨¢ndose desde el inicio de la actual democracia la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en el sistema educativo estatal para los alumnos que la soliciten.
Algo hay en este camino casi preconstitucional de confesionalismo rancio, incrustrado en el actual Estado aconfesional espa?ol. Es un modelo de ense?anza religiosa m¨¢s doctrinario que formativo, sufragado por el erario p¨²blico y a cargo de profesores que el Estado no nombra. Por eso llama la atenci¨®n que quienes menos cr¨ªticos se muestran con ese modelo y m¨¢s han contribuido a su consolidaci¨®n se rasguen las vestiduras ante la exigencia de un tratamiento igual por parte de otras confesiones con implantaci¨®n en Espa?a. El reci¨¦n elegido vicepresidente de la Conferencia Episcopal Espa?ola, Fernando Sebasti¨¢n, ha sido m¨¢s congruente al no oponerse a que el Estado extienda a otras confesiones lo que hace tiempo disfruta la Iglesia cat¨®lica. M¨¢s all¨¢ de los prejuicios -hist¨®ricos o modernos, fundados o no- que puedan existir sobre el islam, los espa?oles de hoy no pueden desconocer que tiene un pasado en nuestro pa¨ªs y que incluso ha contribuido a la formaci¨®n de la identidad espa?ola, aparte de que haya alcanzado en estos momentos una determinada implantacion social por efecto de la inmigraci¨®n.
No hay que olvidar, en todo caso, que el Estado tiene competencias de inspecci¨®n sobre todas las materias ense?adas en la escuela p¨²blica, incluidas las religiosas, y que lo que tiene que hacer es ejercerlas eficazmente. Como tampoco puede dejar de recordarse -ahora que la escuela p¨²blica espa?ola parece abocada a una pluralidad de ense?anzas religiosas en su seno- que todas deben atenerse a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico vigente, espacio com¨²n obligado de todo el que -nacional o residente- trabaja y vive en Espa?a.
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