El S¨ªndic se inhibe ante la ZAL porque hay contenciosos judiciales
Los afectados dicen que la instituci¨®n atendi¨® otros casos similares
El S¨ªndic de Greuges, Bernardo del Rosal, ha eludido atender una queja de afectados por la Zona de Actividades Log¨ªsticas (ZAL) del puerto de Valencia esgrimiendo que el tema se ha recurrido por la v¨ªa del contencioso-administrativo. Alega el S¨ªndic que las normas de la instituci¨®n le impiden intervenir. Los afectados afirman que anteriores titulares de la instituci¨®n s¨ª antedieron quejas en ese sentido.
En una respuesta sellada el 11 de marzo pasado, Del Rosal se inhibe de la queja que la motiv¨® aludiendo a la ley que regula la instituci¨®n: 'Nos resulta imposible intervenir en la problem¨¢tica que nos plantea dado que el objeto de los citados recursos jurisdiccionales inciden directamente en la misma y en los hechos que la motivaron'. Efectivamente, el S¨ªndic constata que distintas fases del proyecto de construcci¨®n de la ZAL, un pol¨ªgono industrial previsto para dar valor a?adido a las mercanc¨ªas que salen o entran del puerto, han sido recurridas por la v¨ªa del contencioso-administrativo.
Sin embargo, los afectados explican que ellos nunca han puesto ning¨²n contencioso y que son ajenos a las personas que s¨ª los han puesto, aunque puedan compartir sus criterios. De esta forma, esgrimen que cualquier queja al S¨ªndic, por grave que fuera, se podr¨ªa desactivar siempre que alguien interpusiese un recurso al respecto, aunque lo motivaran intereses espurios, y retirarlo antes de que hubiese una sentencia.
Tambi¨¦n cuestionan el cambio de criterio de la instituci¨®n: 'Durante estos a?os [la queja se interpuso en 1999] el S¨ªndic nos ha pedido en varias ocasiones documentaci¨®n que avale nuestra postura en contra de la ZAL'. Y se preguntan por qu¨¦ no se inhibi¨® del tema hace a?os si ya desde el principio sab¨ªa que hab¨ªa contenciosos. 'La situaci¨®n para el S¨ªndic en el a?o 2002 es muy comprometida; las pruebas que hemos aportado son muy numerosas y contundentes, y esto es lo que realmente ha cambiado', aseguran los afectados, 'en 1999 el S¨ªndic no ten¨ªa que reprobar a la Administraci¨®n, mientras que en 2002, con la documentaci¨®n que hemos aportado, no le queda m¨¢s remedio que hacerlo; y eso supone, con toda seguridad, su cese en el cargo, tal y como ocurri¨® con la anterior S¨ªndic cuando elabor¨® el informe sobre el Cabanyal, contrario a las tesis de la alcaldesa de Valencia'.
?sa es otra de las cr¨ªticas que hacen a la instituci¨®n. El S¨ªndic, por lo menos los anteriores titulares de la misma, s¨ª que ha atendido quejas de particulares referentes a temas que tambi¨¦n se tramitaban por la v¨ªa judicial.
Es el caso de la ampliaci¨®n de la avenida de Blasco Ib¨¢?ez de Valencia a traves del barrio del Cabanyal-Canyamelar. El informe que remiti¨® la instituci¨®n a las Cortes Valencianas, firmada por el propio Bernardo del Rosal concluy¨® con un contundente informe contrario a la destrucci¨®n de la trama urbana del barrio. Sin embargo, su actual titular se inhibe ahora en el tema de la ZAL.
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