Con la LOU a cuestas
Han pasado varios meses de la entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica de Universidades, que se tramit¨® a toda prisa, y sin embargo, los desarrollos reglamentarios se toman su tiempo. Se pone plazo en la ley a la constituci¨®n del claustro y a la reforma de los estatutos, problema que se hubiera resuelto si no se disuelven innecesariamente los claustros existentes, y sin embargo, parece que no corre el calendario para la mara?a de normas que debe aprobar el Gobierno. ?sta es una de las muchas paradojas y de los muchos misterios de quienes nos enfrentamos con la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la LOU. De repente, aquella Universidad en peligro, llena de problemas, con serias situaciones de corrupci¨®n, que exig¨ªa la reforma urgente para acabar con endogamias, prevaricaciones y despilfarros, alcanza la paz y se corrige de sus males, s¨®lo con la aprobaci¨®n de una ley que casi no ha empezado a aplicarse. De repente, articulistas, tertulianos y profesores l¨²cidos y denunciadores preclaros de la crisis universitaria y de sus responsables callan como si su objetivo real no fuera la reforma de la Universidad, sino s¨®lo la preparaci¨®n artillera para crear un clima favorable a la aprobaci¨®n de la ley. De repente, las descalificaciones y las acusaciones, los insultos y las denuncias contra los rectores, contemplados positivamente por la se?ora ministra y su equipo, y, seg¨²n los mejor informados, planificados desde all¨ª, se interrumpen y se reinicia la pol¨ªtica de las comidas. Verdaderamente, la capacidad de la ley para resolver problemas es infinita y su aprobaci¨®n tiene efectos taumat¨²rgicos y ha producido prodigios y milagros.
Pero es un efecto visi¨®n de oasis imaginario, un espejismo que no responde a la realidad y que podemos comprobar d¨ªa a d¨ªa los que llevamos la cruz a cuestas, es decir, el enfrentamiento con la realidad, que es a¨²n peor y m¨¢s dura que cuando la pint¨¢bamos muy negativamente durante los debates de aprobaci¨®n de la LOU. Tengo, sin embargo, la impresi¨®n de que para muchos, no demasiado informados, y entre ellos muchos de los parlamentarios del Partido Popular, y muchos periodistas que se creyeron la propaganda o que hicieron un esfuerzo de voluntad para cre¨¦rsela, estamos ante un tema absolutamente cerrado y definitivamente resuelto. La ministra y el Gobierno, con el presidente a la cabeza, son de la misma opini¨®n y disfrutan felices por el ¨¦xito alcanzado seg¨²n sus an¨¢lisis. Los ¨²nicos mal colocados en este asunto son los parlamentarios de Converg¨¨ncia i Uni¨® y el Gobierno de la Generalitat, que, sabiendo c¨®mo era la ley, la votaron a favor, y que, informados por el Conseil Consultiu de las posibles inconstitucionalidades, despejaron el problema con la indigna afirmaci¨®n de que era un problema que no afectaba a Catalu?a.
La se?ora Del Castillo est¨¢ iniciando, con la misma t¨¢ctica, la reforma de las ense?anzas medias, y ahora toca la preparaci¨®n artillera de desprestigio del sistema actual para dar entrada a la soluci¨®n que todo lo resuelve, que en este caso es la llamada Ley de Calidad. Pero el tema universitario no est¨¢ acabado, y por el contrario, tiene muchos frentes abiertos, y no s¨®lo de oportunidad o de aplicaci¨®n pragm¨¢tica, sino tambi¨¦n de principios, y muy radicales.
La Universidad es el n¨²cleo central del pensamiento cr¨ªtico y de la reflexi¨®n acad¨¦mica, controlando y disciplinando las visiones parciales, y en este tema el debate debe ser objetivo y distanciado. Por eso todos los que tienen algo que decir deben participar, incluidos, por supuesto, aquellos que han apoyado la necesidad de la ley y el esfuerzo para aprobarla desde el mundo del profesorado universitario. A todos les propongo una serie de temas que me preocupan y que pueden ser abordados individualmente, en equipo, en los organismos colegiados de las universidades y en la Conferencia de Rectores.
En primer lugar, el de la autonom¨ªa universitaria, a mi juicio disminuida como derecho fundamental en la ley, y afectada en su contenido esencial por la presencia de miembros no acad¨¦micos en el consejo de direcci¨®n y por la atribuci¨®n de competencias acad¨¦micas al consejo social.
Por otra parte, est¨¢ afectada en las universidades privadas la titularidad de ese derecho fundamental, que es de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes y personal de administraci¨®n y servicios. Sin embargo, en la ley se produce un considerable desplazamiento de muchas de las dimensiones del derecho en favor del promotor con una 'vis atractiva' considerable del derecho de propiedad del titular, y con un desdibujamiento absoluto de la comunidad acad¨¦mica, que carece de todo derecho y de estabilidad en el empleo, lo que compromete seriamente su libertad acad¨¦mica. La restituci¨®n del derecho fundamental a la comunidad universitaria en las universidades privadas es una exigencia importante que debe ser igualmente objeto de debate. Con esta ley, la derecha ha conseguido lo que no pudo obtener en la Constituci¨®n, cuando pretendi¨® que el derecho de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas a crear centros docentes a todos los niveles supusiera tambi¨¦n el derecho a dirigirlos. La firme oposici¨®n que mantuve a esa abusiva ruptura del consenso impidi¨® que prosperase, y ahora, con la LOU, lo consiguen en el ¨¢mbito universitario, al privar a la comunidad de profesores, estudiantes y personal de administraci¨®n y servicios del derecho fundamental a la autonom¨ªa universitaria, que garantizaba la direcci¨®n de las universidades privadas, y un ¨¢mbito protegido para las libertades acad¨¦micas en el que el propietario no pod¨ªa entrar. Aqu¨ª, con esta ley, todo el poder es para el propietario promotor, y las autoridades acad¨¦micas, rectores, decanos, directores de departamento y profesores, en las privadas son s¨®lo unos asalariados sin derechos. Por supuesto que aqu¨ª, no ya la endogamia, sino el nombramiento a dedo de los profesores ya no es problema. ?ste s¨®lo existe cuando en una comisi¨®n de cinco miembros dos eran dirigidos por la Universidad p¨²blica. Naturalmente que esa competencia estaba bajo sospecha, mientras que el propietario que nombra a quien quiera como profesor en su universidad goza de toda la credibilidad. La endogamia no la crean esos buenos y objetivos impulsores del servicio p¨²blico de la ense?anza superior que son los propietarios de la universidades privadas.
Existen otros muchos temas, como las competencias de las comunidades aut¨®nomas, la confusi¨®n entre la universidad privada y la promotora, el reconocimiento de las universidades de la Iglesia cat¨®lica, el car¨¢cter propio de la universidad privada, la intervenci¨®n administrativa irrazonable y desproporcionada, el r¨¦gimen del profesorado o el sistema de gobierno de las universidades p¨²blicas,
aunque me voy a centrar en uno que me parece el m¨¢s grave de todos: la ruptura de la idea ¨²nica de universidad con diferente configuraci¨®n del estatuto de las universidades p¨²blicas y privadas.
La ley regula con todo detalle la organizaci¨®n y funcionamiento de las universidades p¨²blicas, llegando a un reglamentismo excesivo, mientras que lo hace muy gen¨¦ricamente, y dejando toda la autonom¨ªa de regularizaci¨®n a los propietarios de las privadas, seguramente m¨¢s dignos de confianza en la organizaci¨®n del servicio p¨²blico de la ense?anza superior. En realidad, despu¨¦s de la LOU hay dos modelos diferentes de universidad que rompen la unidad del servicio p¨²blico. El Estado, con esta ley desconf¨ªa de los suyos, las universidades p¨²blicas, y delega todo el poder configurador de las privadas en los promotores propietarios. Y la ruptura se exacerba en la disposici¨®n adicional cuarta al considerar org¨¢nica la parte de la ley, muy peque?a y reducida, que regula las universidades privadas y al tiempo no org¨¢nico el desarrollo de las universidades p¨²blicas, que es mucho m¨¢s amplio y detallado. En ese precepto se consuma la desigualdad, se discrimina a las universidades p¨²blicas y, sobre todo, el Gobierno se despoja de la careta y aparece con su verdadera faz. ?C¨®mo es posible que en una Ley Org¨¢nica de Universidades se considere no org¨¢nica la parte que desarrolla el n¨²cleo de la ley, que es la organizaci¨®n de las universidades p¨²blicas? ?Con qu¨¦ t¨ªtulo competencial desarrollan las Cortes Generales, a instancia del Gobierno, la organizaci¨®n de las universidades p¨²blicas si este desarrollo se considera no org¨¢nico? Esa parte, disminuida por quienes tienen la obligaci¨®n de defender la universidad p¨²blica y el modelo unitario del servicio p¨²blico de la ense?anza superior, puede ser modificada por ley ordinaria. Cabe, pues, que una comunidad aut¨®noma, en su ¨¢mbito competencial, establezca un modelo distinto de organizaci¨®n de la ense?anza p¨²blica. Cabe tambi¨¦n que proliferen los modelos organizativos y funcionales de las universidades p¨²blicas hasta ser uno por cada comunidad aut¨®noma.
?ste es uno de los disparates m¨¢s llamativos, adem¨¢s de ser una inconstitucionalidad, de la ley que empezamos a sufrir y a soportar. Pero no es el ¨²nico. Hacer a todos los contratados laborales, incluidos los asociados y los em¨¦ritos, quiz¨¢s supere todas las medidas de lo no razonable. S¨®lo con buena voluntad se puede pensar que es un error por ligereza, por ir demasiado deprisa, o por haber reflexionado poco.
Y ahora que parece que la norma reglamentaria que va a desarrollar las habilitaciones va a ser conocida pronto, como si no quisieran que descans¨¢semos de los sobresaltos, nos lanzan el globo sonda de que podr¨¢n formar parte de los tribunales todos los profesores que estuvieran en excedencia o servicios especiales. Si esto se confirma habremos traspasado el l¨ªmite de la incompetencia y nos habremos instalado en la acci¨®n dolosa malintencionada y al servicio de intereses muy poco p¨²blicos y muy alejados del inter¨¦s general. Resulta ahora que la b¨²squeda de la calidad, del candidato adecuado e id¨®neo, la superaci¨®n de la endogamia nos va a venir de personas de fuera de la Universidad, que no est¨¢n en activo en ellas a veces desde hace muchos a?os, o que tienen a la Universidad como entretenimiento. Estamos ante un atentado m¨¢s a la autonom¨ªa universitaria, fingiendo que la sirven y la desarrollan, los antiguos profesores en excedencia o en servicios especiales, que trabajan en un despacho en una auditor¨ªa, que est¨¢n en el Parlamento, como diputados o senadores, al servicio del Gobierno o de la Administraci¨®n, ya sea en el Estado o en las comunidades aut¨®nomas, o en una universidad privada. ?Pueden esas personas participar en las comisiones de habilitaci¨®n? ?No es una medida contradictoria, como la de exigir sexenios de investigaci¨®n para participar en esas comisiones?
Si esta propuesta prospera, habr¨ªamos achicado la esfera de la libertad acad¨¦mica y de investigaci¨®n, entre otras, para entregar parte de las decisiones sobre el futuro profesorado a personas que no tienen estima por la Universidad, que la han abandonado y que han decidido trabajar al margen por razones econ¨®micas o pol¨ªticas, en todo caso, no universitarias. Pero estamos ante una posici¨®n que, como otras muchas que hemos se?alado, expresa falta de respeto por la Universidad y por su autonom¨ªa y sit¨²a en su verdadero lugar a las motivaciones que dec¨ªa tener el Gobierno para reformar la Universidad. La m¨¢s real y que se desprende de todos los ejemplos es su obsesi¨®n por disminuir la autonom¨ªa y por desactivar a la universidad p¨²blica. Pero tampoco debemos enfrentarla con la universidad privada, que sufre tambi¨¦n una seria agresi¨®n, como comunidad acad¨¦mica de profesores, estudiantes y personal no docente. Los ¨²nicos que ganan son los propietarios.
?Se puede seguir sosteniendo que la Ley Org¨¢nica de Universidades es la soluci¨®n para los problemas universitarios? M¨¢s bien pienso, al contrario, que es un problema para la soluci¨®n. Si el Tribunal Constitucional no repara estas deficiencias y estos errores, algunos de los cuales son irreparables y otros expresi¨®n de una decidida posici¨®n de desconfianza en una universidad p¨²blica, aut¨®noma, libre y cr¨ªtica, habr¨¢ que acatar la ley, aplicarla con el criterio que produzca el m¨ªnimo da?o a los valores universitarios esenciales, recurrirla cuando corresponda, aprobar los estatutos reformados con los cambios obligados y ni uno m¨¢s, y procurar sobrevivir. No es la primera vez en su historia, y mucho menos en Espa?a, que la Universidad ha tenido que defenderse de sus ministros 'competentes', aunque la reiteraci¨®n en el da?o no es consuelo.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es rector de la Universidad Carlos III.
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