Can Masdeu: la democracia en estado de sitio
Los okupas vuelven a ser noticia, pero esta vez aparecen en un escenario de fuerza simb¨®lica y confrontaci¨®n pol¨ªtica in¨¦ditas. Hay un antes y un despu¨¦s, dicen ellos. Sus cuerpos en lucha, debilitados por el hambre y la sed, fr¨ªos y mojados por la lluvia, suspendidos de la fachada de una mas¨ªa asediada por la polic¨ªa recuerdan escenas m¨¢s dram¨¢ticas, el sitio palestino en la bas¨ªlica de Bel¨¦n, por ejemplo. La mas¨ªa llevaba medio siglo abandonada y ellos decidieron un d¨ªa -por la v¨ªa de hecho, eso s¨ª- poner fin a esa situaci¨®n y convertirse en los defensores de su valor social (un 'espacio para vivir' en lugar de 'un espacio para vender', reza en un panfleto). Era su forma particular de reaccionar ante lo que consideraban un problema mal resuelto por las instituciones: la amenaza de destrucci¨®n de un bien p¨²blico ante su deterioro progresivo (seguramente una maniobra especulativa, dicen los arquitectos).
?Qu¨¦ hace luego la Administraci¨®n ante esa interpelaci¨®n irruptiva? Pues lo cierto es que, de todas las posibles alternativas de resoluci¨®n del conflicto, escoge la m¨¢s expeditiva, lesiva y costosa de que dispone, la del derecho penal -reservado s¨®lo para situaciones graves e intolerables de deterioro de la convivencia social y ante la falta de otros medios no penales alternativos y subsidiarios de intervenci¨®n. ?Est¨¢bamos en ese supuesto? ?Deb¨ªa dirimirse esta controversia a traves de la coacci¨®n penal y policial? La fiscal¨ªa dice que no, los vecinos de Nou Barris opinan lo mismo; ?por qu¨¦ no se acud¨ªa a la v¨ªa civil, por ejemplo?, ?por qu¨¦ la negativa de la propiedad a dialogar? ?Ni una palabra con esos delincuentes! ?Merecen los j¨®venes ir a la prisi¨®n?, ?es el derecho a la propiedad un valor absoluto, o relativo por su uso y limitado por otros derechos, como el de la vivienda? Pero de hecho, ?qu¨¦ conducta merece mayor repulsa social? ?La de un uso abusivo y antisocial de una propiedad abandonada o la de unos j¨®venes que la restauran y le otorgan la funci¨®n social perdida? ?Y si el protagonista de esa conducta es ni m¨¢s ni menos que una instituci¨®n p¨²blica...?
La intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos se justifica ante necesidades sociales o problemas que exigen una respuesta -a ser posible integradora- que, de no darse, causar¨ªa un agravamiento de la situaci¨®n. Desgraciadamente, demasiado a menudo se interviene de espaldas a la realidad social y sus actores: no s¨®lo resolviendo lo que se define como problema, sino empeor¨¢ndolo y creando otros nuevos. Es un s¨ªntoma de la creciente dificultad institucional de interacci¨®n con los desaf¨ªos cada vez m¨¢s complejos y din¨¢micos de nuestras sociedades contempor¨¢neas. En Collserola se sitia el lugar, en un operativo manu militari espectacular, como si se tratara de un edificio tomado por una peligrosa guerrilla revolucionaria y se espera al agotamiento del enemigo. Ni agua, ni comida. El resultado: en nombre de la sacrosanta propiedad se impide la ayuda humanitaria hasta el punto de poner en peligro la vida e integridad f¨ªsica de los j¨®venes, ya de por s¨ª suficientemente amenazada por su situaci¨®n. Su protesta se convierte, contra su voluntad, en una huelga de hambre forzada. El conflicto presenciado en directo por centenares de personas -como si de un circo romano se tratara- plantea preguntas graves: ?resulta leg¨ªtimo que la autoridad prive a una persona de sus derechos m¨¢s elementales para hacerla desistir de su derecho a reivindicar?, ?es legal -o incluso no es delito- infligir un sufrimiento f¨ªsico y mental a una persona para doblegar sus facultades de decisi¨®n?, ?no es un trato degradante -incluso de tortura- cuando la polic¨ªa utiliza potentes focos durante la noche para que no se duerman? ?Qu¨¦ hubiera pasado sin la presi¨®n medi¨¢tica y la movilizaci¨®n ciudadana? Quiz¨¢ ahora nos lamentar¨ªamos de un desenlace m¨¢s dram¨¢tico...
Estos hechos merecen una reflexi¨®n urgente sobre el proceso de relajaci¨®n de los derechos y garan
t¨ªas constitucionales de aquellas personas o colectivos que participan en movimientos sociales disidentes, y que a pesar de su cada vez mayor apoyo y legitimidad social -medio mill¨®n en la manifestaci¨®n antiglobalizadora del 16 de marzo- son fuertemente criminalizados. Parece que se sigue una l¨®gica perversa y profundamente antidemocr¨¢tica cuando se les expulsa del sistema para luego privarles de sus derechos, y cuando reclaman amparo legal, el sistema les excluye y rechaza como parias. No debemos olvidar que todo sistema democr¨¢tico necesita de su cuestionamiento pol¨ªtico, de los debates y conflictos que promueven los disidentes como forma imprescindible de cambio social, cultural o ¨¦tico: la democracia requiere ciudadanos comprometidos y activos, incluso inc¨®modos, mucho m¨¢s que espectadores d¨®ciles y satisfechos.
El Estado de derecho no se agota en s¨ª mismo, va m¨¢s all¨¢, debe enfrentarse a sus contradicciones e insuficiencias en un proceso infinito de readaptaci¨®n y reencuentro con los valores emergentes de la sociedad, estar atento a los ideales y expectativas que remueven sus luchas. Los conflictos que se apoyan en razones ¨¦ticas o sociales, pero no en la raz¨®n normativa, a menudo son en un inicio inevitablemente ilegales (las personas primero han tenido que realizar huelgas y manifestaciones a las que no ten¨ªan derecho para ver reconocido despu¨¦s su derecho a la huelga y a la manifestaci¨®n). Por eso, en una sociedad compleja y multicultural como la nuestra, deber¨ªan buscarse v¨ªas m¨¢s imaginativas para encontrar formas de convivencia en que sea factible, por ejemplo, abrir espacios de vida alternativos sin convertir necesariamente a los disidentes en delincuentes -as¨ª no toda transgresi¨®n legal debe considerarse delictiva. El conflicto de Can Masdeu se podr¨ªa empezar a desbloquear con la retirada de la denuncia penal.
t¨ªas constitucionales de aquellas personas o colectivos que participan en movimientos sociales disidentes, y que a pesar de su cada vez mayor apoyo y legitimidad social -medio mill¨®n en la manifestaci¨®n antiglobalizadora del 16 de marzo- son fuertemente criminalizados. Parece que se sigue una l¨®gica perversa y profundamente antidemocr¨¢tica cuando se les expulsa del sistema para luego privarles de sus derechos, y cuando reclaman amparo legal, el sistema les excluye y rechaza como parias. No debemos olvidar que todo sistema democr¨¢tico necesita de su cuestionamiento pol¨ªtico, de los debates y conflictos que promueven los disidentes como forma imprescindible de cambio social, cultural o ¨¦tico: la democracia requiere ciudadanos comprometidos y activos, incluso inc¨®modos, mucho m¨¢s que espectadores d¨®ciles y satisfechos.
El Estado de derecho no se agota en s¨ª mismo, va m¨¢s all¨¢, debe enfrentarse a sus contradicciones e insuficiencias en un proceso infinito de readaptaci¨®n y reencuentro con los valores emergentes de la sociedad, estar atento a los ideales y expectativas que remueven sus luchas. Los conflictos que se apoyan en razones ¨¦ticas o sociales, pero no en la raz¨®n normativa, a menudo son en un inicio inevitablemente ilegales (las personas primero han tenido que realizar huelgas y manifestaciones a las que no ten¨ªan derecho para ver reconocido despu¨¦s su derecho a la huelga y a la manifestaci¨®n). Por eso, en una sociedad compleja y multicultural como la nuestra, deber¨ªan buscarse v¨ªas m¨¢s imaginativas para encontrar formas de convivencia en que sea factible, por ejemplo, abrir espacios de vida alternativos sin convertir necesariamente a los disidentes en delincuentes -as¨ª no toda transgresi¨®n legal debe considerarse delictiva. El conflicto de Can Masdeu se podr¨ªa empezar a desbloquear con la retirada de la denuncia penal.
Jaume Asens es abogado y miembro de la comisi¨®n de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona.
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