Reforma sin Cardenal
Una reforma del ministerio p¨²blico que no aborde la espinosa y pol¨¦mica cuesti¨®n de la dependencia del fiscal general del Estado respecto del Gobierno nace gravemente coja. La que propone el ministro Acebes, en el marco del Pacto sobre la Justicia consensuado con el PSOE, no s¨®lo elude esta cuesti¨®n, sino que refuerza el poder del fiscal del Estado sobre sus subordinados sin modificar en absoluto su reducida autonom¨ªa de actuaci¨®n frente al Ejecutivo. Con esta reforma, la larga sombra gubernamental sobre el ministerio p¨²blico puede llegar m¨¢s lejos si cabe, sobre todo contando con la inapreciable colaboraci¨®n de un fiscal general como Cardenal, servicial y osbsequioso hasta el empalago con sus mentores pol¨ªticos.
Frente a la tendencia demasiado evidente de los Gobiernos de hacer del ministerio p¨²blico un instrumento oportunista de sus intereses en relaci¨®n con el delito o con la justicia, activando o congelando su iniciativa a conveniencia, se ha propuesto que el fiscal general del Estado fuera designado por el Parlamento o por el Gobierno con un plazo determinado. La primera propuesta exigir¨ªa una reforma de la Constituci¨®n, pero no as¨ª la segunda. Por eso, llama la atenci¨®n que la primera reforma de fondo del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal de 1981 mantenga el mandato indefinido del fiscal general del Estado, cuyo cese sigue quedando al libre arbitrio del Gobierno, y, sin embargo, se preocupe de limitar a cinco a?os el mandato de sus subordinados, los fiscales jefes.
Sin resolver esta cuesti¨®n de fondo, la reforma propuesta, que ata?e sin duda a importantes aspectos del funcionamiento del ministerio p¨²blico, no deja de ser menor y limitada. En princip¨¬o, nada habr¨ªa que oponer a que el mandato de los fiscales jefes se limite a cinco a?os y es muy oportuno que la idoneidad prevalezca sobre la antig¨¹edad a la hora de designar a los titulares de las fiscal¨ªas m¨¢s relevantes: Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional, Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, etc¨¦tera. La movilidad y la promoci¨®n por capacidad y m¨¦ritos son rasgos de las organizaciones modernas y desarrolladas. Pero con un fiscal general cuyo cese pende de la voluntad del Gobierno, esa situaci¨®n, sin duda m¨¢s propicia a la discrecionalidad, puede servir para relegar a los fiscales inc¨®modos y premiar a los adictos.
No hay que olvidar que el Gobierno se reserva la ¨²ltima palabra en la designaci¨®n de los cargos m¨¢s relevantes del ministerio p¨²blico. Una asociaci¨®n de fiscales ya ha expresado su temor de que la finalidad ¨²ltima de la reforma anunciada sea 'prescindir de los fiscales jefes m¨¢s inc¨®modos para los intereses del Gobierno'. Sin modificar el actual r¨¦gimen de dependencia del fiscal del Estado respecto del Ejecutivo, ese temor tiene visos de ser fundado.
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