El Consell prev¨¦ contratos laborales para altos cargos de la Administraci¨®n
El proyecto de ley de funci¨®n p¨²blica obvia al personal no funcionario
El Consell prev¨¦ la posibilidad de contratar temporalmente a 'directivos p¨²blicos' al servicio de la Administraci¨®n para 'desempe?ar programas temporales de especial relevancia o trancendencia' que se regir¨¢n de acuerdo con la legislaci¨®n laboral y cuya retribuci¨®n depender¨¢ del 'cr¨¦dito consignado', seg¨²n el ¨²ltimo borrador de la ley de funci¨®n p¨²blica con fecha 11 de abril que ha sido distribuido oficiosamente por UGT.
Carlos Gonz¨¢lez Cepeda, consejero de Administraci¨®n P¨²blica, esboz¨® el pasado 7 de junio ante el pleno de las Cortes las l¨ªneas generales de una nueva ley de funci¨®n p¨²blica cuyo objetivo primordial era combatir la precariedad entre los empleados de la Generalitat de acuerdo con una consigna lanzada d¨ªas antes por Eduardo Zaplana.
Cepeda apunt¨® la obligatoriedad de todos los interinos de someterse a las convocatorias p¨²blicas de empleo correspondientes a sus plazas; una reordenaci¨®n de la Administraci¨®n en 'grupos profesionales'; y la instituci¨®n de la figura del 'directivo p¨²blico' para dotar temporalmente puestos de alta responsabilidad a trav¨¦s de profesionales de 'reconocido prestigio' ajenos a la funci¨®n p¨²blica.
Once meses despu¨¦s, el esbozo cobra cuerpo de acuerdo con el texto de un anteproyecto de ley de ordenaci¨®n del r¨¦gimen de los funcionarios que la Federaci¨®n de Servicios P¨²blicos de UGT distribuy¨® ayer. Una alta fuente de Administraci¨®n P¨²blica admiti¨® la existencia del documento y subray¨® su calidad de borrador, pero sugiri¨® que los ¨²ltimos matices introducidos en el texto no son sustantivos.
El borrador establece que los 'directivos p¨²blicos' asumir¨¢n con 'car¨¢cter temporal' la responsabilidad sobre ciertas actividades o la 'ejecuci¨®n' de determinadas funciones para el logro de 'determinados objetivos' en virtud de 'un nombramiento legal' y ser¨¢n retribuidos 'con cargo a los cr¨¦ditos presupuestarios consignados para este fin'.
Cuando los directivos p¨²blicos asuman 'programas temporales de especial relevancia o trascendencia para el Gobierno valenciano', ser¨¢n objeto de contratos de 'alta direcci¨®n que se regir¨¢n por la legislaci¨®n laboral'.
Los directivos p¨²blicos ser¨¢n 'nombrados' por el consejero del departamento correspondiente entre 'personas cuya capacidad se ajuste al perfil del puesto' y con 'experiencia profesional acreditada'. Su retribuci¨®n constar¨¢ de 'una parte fija y otra variable' vinculada al 'grado de cumplimiento de los objetivos' previstos.
La vaguedad de los criterios de acceso a puestos de alta direcci¨®n en la Generalitat y en torno al calibre de las posibles retribuciones provoc¨® un jocoso comentario de Luis Lozano, secretario general de la FSP-UGT, sobre la pol¨ªtica del Consell que preside Zaplana. 'No s¨®lo externalizan el mayor n¨²mero posible de servicios p¨²blicos', dijo Lozano, 'ahora quieren colocar a todos sus compa?eros de pupitre a dirigir la Generalitat'.
M¨¢s all¨¢ de la broma, lo cierto es que la figura del directivo p¨²blico choca frontalmente con la Ley de Ordenaci¨®n y Funcionamiento de la Administraci¨®n General del Estado, que exige la condici¨®n de funcionarios a todos los cargos p¨²blicos desde el rango de director general.
El borrador del proyecto recoge tres disposiciones transitorias demoledoras. La primera fija un plazo de seis meses desde la aprobaci¨®n de la futura ley para que el Consell remita a las Cortes un segundo proyecto de ley que 'cree y regule los grupos profesionales y categor¨ªas de funcionarios previstos'.
La segunda establece que los interinos est¨¢n obligados a acudir a los procesos selectivos de acceso libre que sean convocados y cesar¨¢n en sus puestos si suspenden las pruebas correspondientes en dos ocasiones.
La tercera reza: 'El personal laboral que preste servicios de forma temporal en la Administraci¨®n, permanecer¨¢ en dicha situaci¨®n hasta la finalizaci¨®n de su contrato'. El conjunto del texto obvia que la Generalitat tiene miles de empleados a su servicio que no son funcionarios, pero la disposici¨®n final olvida que el Estado establece que los contratados laborales ocupan sus puestos hasta que sus plazas son dotadas de forma reglamentaria.
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