Ni delito ni impunidad
La fuga del supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamar¨ªa, El Negro, tras su puesta en libertad provisional bajo fianza de cinco millones de pesetas en las navidades pasadas, no puede quedar sin consecuencias para los jueces de la Audiencia Nacional que no adoptaron las medidas suficientes para evitarla. Y no s¨®lo por la justificada alarma social que provoc¨® la huida de quien estaba a punto de ser juzgado por introducir en Espa?a 10 toneladas de coca¨ªna, sino, sobre todo, por la ligereza profesional con que actuaron los magistrados.
Pero que esa conducta profesional err¨®nea y desacertada no deba quedar impune no significa que merezca una sanci¨®n penal. El juez del Supremo que ha instruido la querella presentada por la Fiscal¨ªa General del Estado ha descartado que la excarcelaci¨®n de El Negro fuera prevaricadora, ni en la acepci¨®n dolosa e intencionada que pretend¨ªa la fiscal¨ªa ni en la meramente negligente, pero ha se?alado su posible tratamiento disciplinario.
No faltar¨¢n quienes vean en esta resoluci¨®n una muestra de corporativismo -jueces que encubren a jueces-, pero los argumentos en que se basa son s¨®lidos: la excarcelaci¨®n de El Negro, por m¨¢s discutible que fuera, no fue contraria a la ley, ni existe tampoco constancia de lucro econ¨®mico por parte de los jueces tras la investigaci¨®n exhaustiva de sus patrimonios privados. Es m¨¢s bien en la insuficiencia de las medidas cautelares adoptadas -b¨¢sicamente, la exigua fianza de cinco millones de pesetas- donde radica el car¨¢cter desacertado, err¨®neo e incluso injusto de su actuaci¨®n.
La Fiscal¨ªa General del Estado se ha mostrado disconforme con el archivo de la causa y ha decidido recurrirlo. La v¨ªa penal no est¨¢ cerrada definitivamente, pero de serlo queda expedita la v¨ªa disciplinaria, en la que se pide para los jueces afectados siete meses de suspensi¨®n por una falta muy grave de desatenci¨®n en sus funciones. Es cierto que la v¨ªa disciplinaria plantea serios problemas de aplicaci¨®n a conductas que bordean lo jurisdiccional. Pero una actuaci¨®n profesional negligente que no es prevaricadora -no vulner¨® la ley ni fue intencionada-, pero que tuvo efectos nocivos manifiestos, no puede quedar impune. Ser¨ªa socialmente escandaloso que por no encajar en el C¨®digo Penal esa actuaci¨®n judicial quedara libre de sanci¨®n.
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