Un derecho vivo
Con cierta regularidad, y con ocasi¨®n de decisiones judiciales controvertidas, y sujetas a intensas cr¨ªticas, se plantea la cuesti¨®n de si, en un Estado democr¨¢tico, los jueces no deber¨ªan tener en cuenta las creencias y opiniones mayoritariamente dominantes en la sociedad a la hora de adoptar resoluciones en temas de especial importancia. Y, como es sabido, la respuesta usual (y ortodoxa) es negativa. En un Estado democr¨¢tico todos los poderes, incluido el judicial, emanan del pueblo. El juez se inserta en el funcionamiento democr¨¢tico del Estado en cuanto aplica la ley, expresi¨®n de la voluntad popular, sin someterse a otras voluntades o influjos, ni siquiera a los resultantes de opiniones ampliamente extendidas, y real o aparentemente mayoritarias.
El problema reside en que, en muchas ocasiones, las leyes no pueden (y a veces no quieren) ser un conjunto acabado y trabado de mandatos que regulen taxativamente todas las situaciones y conflictos posibles. Las normas jur¨ªdicas deben recurrir frecuentemente a cl¨¢usulas y conceptos generales (como 'tratos inhumanos y degradantes', 'diligencia de un buen padre de familia', 'inter¨¦s general', 'intimidad personal y familiar','imprudencia grave') que tienen que ser definidas e interpretadas por el juez para su aplicaci¨®n al caso concreto, determinando su decisi¨®n final.
Como consecuencia, el juez no es s¨®lo un aplicador mec¨¢nico ('instrumento que pronuncia las palabras de la ley', en t¨¦rminos de Montesquieu) de normas legales. Antes bien, debe llenar de contenido conceptos legales abiertos, en una tarea forzosamente creadora y que no est¨¢ rigurosamente predeterminada por la ley. Debe decidir, muchas veces en ausencia de previsiones legales suficientemente espec¨ªficas qu¨¦ debe entenderse, en casos concretos, por conceptos como 'honor', 'actividad terrorista', 'pr¨¢cticas monopolistas' o 'acoso sexual', por poner ejemplos de alguna actualidad.
Parece l¨®gico considerar que el significado de esos (y similares) conceptos no puede venir definido por una decisi¨®n individual, sino por su efectivo uso social, por lo que se entiende por ellos generalmente en un momento determinado. En palabras del C¨®digo Civil, las normas habr¨¢n de ser interpretadas en relaci¨®n con 'la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas'. Las exigencias de la igualdad y de la seguridad jur¨ªdica implican que al interpretar y precisar el contenido de esos conceptos legales, el juez no parta de sus personales y particulares opiniones, sino que emplee su significado com¨²nmente admitido, de acuerdo con los valores y creencias socialmente predominantes. El juez deber¨ªa actuar as¨ª, como se ha dicho en alguna ocasi¨®n, como el constatador de la existencia de esos valores y creencias.
La aplicaci¨®n de la ley por el juez debe ser tambi¨¦n, por tanto, la aplicaci¨®n de creencias y valores socialmente definidos a los que la ley y la Constituci¨®n se remiten en sus 'cla¨²sulas abiertas', y a los que se encuentra vinculado el juez. Lo que pudiera denominarse 'conciencia jur¨ªdica de la sociedad', (no como opini¨®n pasajera sobre un caso, sino como conjunto de convicciones arraigadas sobre el derecho) deber¨ªa determinar, al menos parcialmenete, el mismo contenido de las normas que el juez debe aplicar.
Ello se traduce, como consecuencia, en el car¨¢cter cambiante del significado de las mismas normas, seg¨²n evolucionan las convicciones sociales. Es evidente que el concepto social de lo que sean 'tratos inhumanos' no es el mismo hoy que hace treinta, cincuenta o cien a?os; y lo mismo podr¨ªa decirse de conceptos como 'discriminaci¨®n', 'intimidad', 'tortura' o 'dignidad de la persona'. Es esta evoluci¨®n en la opini¨®n, y su traducci¨®n en la actuaci¨®n de los tribunales, la que convierte a la Constituci¨®n, y al resto de las normas, en 'derecho vivo', adaptado al cambio y a la transformaci¨®n de creencias y valores sociales
Cuando el juez se separa de esa conciencia jur¨ªdica, manifestada en una serie de creencias y valores, y lleva a cabo una interpretaci¨®n y aplicaci¨®n del derecho en una resoluci¨®n judicial, formalmente correcta, pero que contradice el significado socialmente admitido que en ese momento revisten las 'cl¨¢usulas abiertas' de la ley, se produce una disociaci¨®n entre opini¨®n p¨²blica y aplicaci¨®n judicial del derecho, y ello puede dar lugar a graves consecuencias. Ha habido ocasiones hist¨®ricas, como en la Alemania de los a?os veinte y en los Estados Unidos en los a?os treinta del pasado siglo, en que esa disociaci¨®n ha ido m¨¢s all¨¢ de una disconformidad con un fallo concreto, y ha versado sobre los mismos valores y criterios interpretativos empleados por los jueces. Sin duda, situaciones de ese tipo no son frecuentes; sin duda, tampoco son deseables. Ello queda, en gran parte, en manos de los mismos jueces.
Luis L¨®pez Guerra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid.
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