Un cierre patronal legislativo
Uno de los m¨¢s arraigados principios del orden civil democr¨¢tico es la distribuci¨®n de poderes entre distintos ¨®rganos del Estado. El Parlamento legisla, el Gobierno ejerce la funci¨®n ejecutiva y los jueces y magistrados dictan el derecho irrevocable. La separaci¨®n de poderes no es una simple ocurrencia del pensamiento pol¨ªtico moderno; es una garant¨ªa reconocida en favor de los ciudadanos que preserva el funcionamiento equilibrado y controlado del Estado de derecho. Como tal, ha sido consagrada por nuestro texto constitucional, que no confiere al Gobierno un poder ordinario de elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de las leyes. Solamente en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, la Constituci¨®n habilita al Gobierno el ejercicio de la potestad de dictar una norma que, sin ser una ley formal, participa de su mismo rango: el real decreto-ley.
El Decreto-Ley 5/2002 ha venido a modificar las cuatro grandes leyes sociales vigentes (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley General de Seguridad Social y Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social), llevando a cabo una revisi¨®n en profundidad no s¨®lo, tal y como equ¨ªvocamente sugiere su r¨²brica, de una de las instituciones que mejor ha logrado encarnar el Estado social y democr¨¢tico de derecho: la protecci¨®n por desempleo. Haciendo gala de un descarnado oportunismo pol¨ªtico, este decreto-ley tambi¨¦n ha alterado el delicado equilibrio de la regulaci¨®n del despido, enterrando sin miramiento alguno otra instituci¨®n, la de los salarios de tramitaci¨®n, que, desde 1926, ha sido el constante compa?ero de viaje, en nuestro ordenamiento, de los despidos improcedentes. Pero no es el contenido de esta en¨¦sima mudanza normativa el objeto de estas reflexiones; el debate quiere, en esta ocasi¨®n, centrarse sobre el procedimiento utilizado por el Gobierno para sacar adelante su reforma legislativa.
El favor prestado por este Gobierno a la figura del real decreto-ley no constituye novedad alguna; ha sido, antes al contrario, el instrumento preferido tanto para atribuir fuerza normativa a acuerdos sociales (1997) como para clausurar procesos frustrados de di¨¢logo social (2001). La justificaci¨®n constitucional de este poder excepcional pudo resultar, en estas anteriores ocasiones, discutible. No obstante, ninguna estuvo privada de la justificaci¨®n de urgente y extraordinaria necesidad que la Constituci¨®n pide y el Gobierno, en su condici¨®n de poder a ella sometido, est¨¢ obligado a respetar.
Sin disimulo pol¨ªtico ni reparo jur¨ªdico, el Gobierno ha vuelto a echar mano de su poder excepcional, dictando un real decreto-ley que se encuentra hu¨¦rfano, esta vez, de toda justificaci¨®n, por m¨ªnima y endeble que se pretenda. O por decirlo sin rodeos, el Gobierno, al ejercer su potestad legislativa, invoca unas razones que no s¨®lo no logran superar el menos exigente y liviano test de constitucionalidad sobre la concurrencia de la causa que legitima constitucionalmente esa potestad; pretenden, bien que sin conseguirlo, enmascarar la verdadera motivaci¨®n que ha nutrido pol¨ªticamente su decisi¨®n
La urgente y extraordinaria necesidad ni puede ampararse en 'la cambiante situaci¨®n de la econom¨ªa internacional' ni menos a¨²n, si cabe, en la exigencia 'de incidir en una situaci¨®n de paro todav¨ªa elevada', con vistas a mejorar el 'mecanismo de ajuste entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo espa?ol'. En su confrontaci¨®n con el terminante mandato constitucional, alegaciones como las manejadas por el pre¨¢mbulo del decreto-ley constituyen una preocupante banalizaci¨®n del propio tenor constitucional. ?C¨®mo puede fundamentarse la urgente necesidad en un factor que es consustancial al funcionamiento de la econom¨ªa globalizada; qu¨¦ forma parte de su modo de actuar? ?C¨®mo puede sustentarse con un m¨ªnimo de razonabilidad esa misma causalidad al abrigo de una situaci¨®n, como es la elevada tasa de desempleo, con la que nuestro sistema econ¨®mico lleva conviviendo lamentablemente desde hace m¨¢s de dos d¨¦cadas? De aceptarse este razonamiento, el Gobierno podr¨ªa instalar sin apuro alguno al Parlamento en un permanente estado de excepcionalidad, sorteando su intervenci¨®n y hurtando la adopci¨®n de las decisiones sobre el mercado de trabajo al juego de la cr¨ªtica pol¨ªtica. Por lo dem¨¢s y si la comparaci¨®n se desplaza del terreno constitucional al contenido del propio decreto-ley, la justificaci¨®n invocada no pasa de ser simple ret¨®rica pol¨ªtica, desprovista de las m¨¢s bajas dosis de sensibilidad social. ?Qu¨¦ urgente necesidad, motivada por distantes y enigm¨¢ticas fluctuaciones de la econom¨ªa internacional, puede amparar la supresi¨®n de la prestaci¨®n por desempleo a un colectivo de trabajadores, como es el de los fijos discontinuos a fecha cierta, a los que se ha venido detrayendo de su salario, hasta ahora, las correspondientes cuotas para financiar el sistema de protecci¨®n al desempleo? ?Cu¨¢l es la urgente necesidad, nacida de la conveniencia de mejorar el ajuste de oferta y demanda de trabajo para reducir la tasa de paro, capaz de justificar que las indemnizaciones que hubieren percibido los trabajadores despedidos mediante expedientes de regulaciones de empleo aprobados por la Administraci¨®n para facilitar la competitividad de las empresas deban, a partir de ahora, computarse como rentas a los efectos de poder acceder a los modestos subsidios de desempleo, cuya cuant¨ªa media no alcanza los 350 euros? Un deber de respeto hacia la dignidad ciudadana de ¨¦stos y otros muchos trabajadores damnificados est¨¢ exigiendo, a voces, una explicaci¨®n.
Pero las explicaciones verdaderas no se dan; m¨¢s bien se ocultan bajo frases sobrecargadas de solemnidad y, no obstante, huecas de contenido. Sin embargo, ni el silencio ni el enmascaramiento deben ser entendidos como ausencia de razones. El reciente decreto-ley las tiene; s¨®lo que la causa de la urgente y extraordinaria necesidad no se encuentra ni en los mercados externos ni en los internos. Es una motivaci¨®n a ellos ajena. El ejercicio por el Gobierno de su poder legislativo excepcional es, sencillamente, la medida de ingenier¨ªa jur¨ªdico-social dise?ada para abortar la huelga general convocada por las organizaciones sindicales m¨¢s representativas de Espa?a; es, dicho lisa y llanamente, un puro acto de retorsi¨®n frente a la misma. Cualquier huelga, incluida la de oposici¨®n a las decisiones econ¨®mico-sociales adoptadas por los poderes p¨²blicos, es una medida de protesta; pero ¨¦sta, la protesta, no es un fin en s¨ª mismo, sino el instrumento del que se han valido hist¨®ricamente los sindicatos, y del que se siguen valiendo a¨²n hoy, para la defensa de los leg¨ªtimos derechos de los trabajadores en un sentido acorde al modo en que aqu¨¦llos, y no los poderes p¨²blicos o privados, los entienden, perciben o tutelan. Mediante la protesta, la huelga act¨²a como elemento de leg¨ªtima presi¨®n en los procesos de negociaci¨®n en los que se ventilan intereses de los trabajadores; en los de car¨¢cter laboral, pero tambi¨¦n en los de ¨ªndole pol¨ªtica.
En su conocida y por tantas razones estimable sentencia de 8 de abril de 1981, el Tribunal Constitucional consider¨® incompatible con el derecho de huelga el denominado cierre patronal de retorsi¨®n; esto es, la clausura de un centro de trabajo adoptada por un empresario con la finalidad de obtener, en un proceso abierto de negociaci¨®n, ventajas adicionales frente a los trabajadores en huelga, cerr¨¢ndoles as¨ª el paso al ejercicio real y efectivo de ese derecho fundamental y vaci¨¢ndolo de contenido. Con la promulgaci¨®n del Real Decreto-Ley 5/2002, este Gobierno inaugura una pr¨¢ctica hasta el presente desconocida en aquellos pa¨ªses en los que merece la pena reparar; una pr¨¢ctica que ya puede bautizarse como 'cierre patronal legislativo'. Dando el paso adelante que el presidente del Consejo de Ministros de Italia, se?or Berlusconi, no se atrevi¨® a dar por prudencia pol¨ªtica o por conciencia constitucional, el se?or Aznar ha decidido combatir la huelga general convocada a trav¨¦s de un procedimiento que, quienes disponen de la peque?a biograf¨ªa que aporta la memoria, pod¨ªan razonablemente pensar que hab¨ªa sido definitivamente desterrado: el nudo y duro dominio sobre el BOE.
Un alto responsable del partido que apoya al Gobierno manifestaba, en un tono cargado de dramatismo, que 'este pa¨ªs no se merece una huelga general'. Un juicio menos ideol¨®gico o, sencillamente, menos interesado sobre la actual situaci¨®n de crispaci¨®n social arroja una conclusi¨®n algo diferente. Lo que los ciudadanos de este pa¨ªs no se merecen, en verdad, es que el Gobierno adopte, sin otro arsenal argumentativo que su 'soberana voluntad', una medida que, adem¨¢s de poner en peligro valores tan estimables como la paz social o la cohesi¨®n social, degrada el sistema democr¨¢tico, empuj¨¢ndole hacia una inquietante deriva autoritaria. No hace mucho, un l¨²cido y desencantado jurista espa?ol dijo que se viv¨ªan tiempos en los que 'el silencio es cort¨¦s y rentable la genuflexi¨®n'. Los catedr¨¢ticos de Derecho del Trabajo, firmantes del presente escrito, preferimos ser, ahora, se?ores de nuestras palabras, s¨®lo inclinados al servicio de los valores que la Constituci¨®n, en su mismo p¨®rtico, proclama: libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol¨ªtico.
Fernando Vald¨¦s y Antonio Baylos son catedr¨¢ticos de Derecho del Trabajo de la UCM y de Castilla-La Mancha, respectivamente. Firman tambi¨¦n este art¨ªculo otros 33 catedr¨¢ticos de esta misma disciplina.
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