Medidas injustas y desequilibradas
El contenido del conocido como decretazo de Aznar, es decir el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, se reduce esquem¨¢ticamente a medidas encaminadas a rebajar el coste del despido y otras dirigidas a recortar la protecci¨®n por desempleo.
En lo relativo a las primeras, nos debemos preguntar cu¨¢l es el objetivo perseguido por un Gobierno al abaratar el despido. La l¨®gica nos lleva a pensar que su objetivo no es la creaci¨®n de empleo, pues esto es la ant¨ªtesis del despido que es lo que se facilita con su abaratamiento. Cuando se quiere combatir el tabaco, se le sube el precio, no se le baja.
La rebaja del despido, de un modo muy importante, se lleva a cabo no reduciendo la indemnizaci¨®n por despido, sino suprimiendo la indemnizaci¨®n complementaria, denominada salarios de tramitaci¨®n. Cuando un trabajador es despedido y reclama judicialmente, si su demanda es estimada tiene derecho a cobrar como trabajado el tiempo que dure esa reclamaci¨®n, siendo de cuenta de la empresa hasta 60 d¨ªas y el resto por cuenta del Estado, comput¨¢ndose todo ese tiempo como cotizado a efectos del desempleo.
Todas las medidas tienen un perjudicado: el conjunto de los trabajadores del pa¨ªs
El decretazo de Aznar elimina los salarios de tramitaci¨®n y el derecho de los trabajadores a los mismos. No se compensa en modo alguno la supresi¨®n de ese derecho con la posibilidad de cobrar el desempleo desde el despido, por cuanto son derechos distintos, que ya exist¨ªan ambos antes y sin que el desempleo experimente ninguna ampliaci¨®n para compensar aquella supresi¨®n, sino que, adem¨¢s, experimenta la reducci¨®n resultante de no computarse como cotizado el tiempo de tramitaci¨®n. Am¨¦n de que una parte significativa de trabajadores, afectados por la grave precarizaci¨®n existente, no re¨²nen las cotizaciones precisas para poder cobrar el desempleo y, por tanto, tras su despido, quedan sin tramitaci¨®n ni desempleo.
El que el objetivo del Gobierno no es reducir el desempleo lo acredita gr¨¢ficamente la disposici¨®n seg¨²n la cual los empresarios s¨®lo est¨¢n obligados a pagar los salarios de tramitaci¨®n en un ¨²nico supuesto: si optan por readmitir el despedido. La soluci¨®n es f¨¢cil: no se le readmite y a engrosar el paro.
El resto de medidas del decretazo persiguen recortar la protecci¨®n por desempleo. Con car¨¢cter previo hemos de establecer la constataci¨®n emp¨ªrica de que el nivel de paro de una sociedad depende fundamentalmente de la coyuntura econ¨®mica y, en segundo lugar, de la actitud que adopten los grandes agentes socioecon¨®micos, incluido el Gobierno. La creaci¨®n de empleo durante la excepcional coyuntura econ¨®mica de 1994 a 2000, per¨ªodo en que ha estado vigente la normativa que ahora se deroga, as¨ª lo acredita, careciendo por tanto de cualquier fundamento el intento de cargar las culpas en una supuesta voluntad z¨¢ngana de los parados, la mitad de los cuales en nuestro pa¨ªs ni siquiera reciben prestaci¨®n y quienes la reciben, en muchos casos (los perceptores del subsidio) es baj¨ªsima, no teniendo por tanto otra fuente de ingresos que el trabajo que, para su desgracia, no encuentran.
Entre las medidas relativas a la protecci¨®n por desempleo hay que destacar: En primer lugar, la nueva definici¨®n de empleo adecuado a aceptar por el parado so pena de perder la prestaci¨®n. Hasta la fecha se consideraba adecuado fundamentalmente el empleo que guardaba relaci¨®n con la vida profesional anterior del trabajador o con su aceptaci¨®n voluntaria. A partir de ahora ser¨¢ empleo adecuado fundamentalmente el que sea decidido por el Inem, que lo determinar¨¢ pr¨¢cticamente sin l¨ªmite alguno relativo a la experiencia anterior del trabajador o el nivel de ingresos, ni siquiera a la distancia geogr¨¢fica o al tiempo y gastos empleados en el desplazamiento.
En segundo lugar, el decretazo se inventa unas rentas te¨®ricas que perciben los parados y que les pueden impedir cobrar el subsidio de desempleo. Este no es una prestaci¨®n no contributiva que se perciba por el solo hecho de haber cotizado un determinado per¨ªodo y con independencia de que se tengan rentas, sino que es una prestaci¨®n asistencial, que s¨®lo se percibe en ausencia de otras rentas. Pues bien, el Gobierno Aznar ha inventado unas rentas te¨®ricas, no reales, imputadas a los parados y que resultan de aplicar al patrimonio del trabajador, incluida la indemnizaci¨®n por despido que ya haya cobrado, una rentabilidad equivalente a la mitad del inter¨¦s legal del dinero que cada a?o fija la Ley de Presupuestos. Con este invento que, especialmente afectar¨¢ a las personas de m¨¢s de 52 a?os que, con muchos a?os de esfuerzo han acumulado un peque?o patrimonio (por ejemplo, un apartamento en la playa o una casa en el campo, utilizadas como segunda residencia, o unos peque?os ahorros en el banco), esos trabajadores se encontrar¨¢n con que, sin percibir realmente renta alguna, se ven impedidos de cobrar el subsidio de desempleo, precisamente cuando m¨¢s dificultades tienen para encontrar trabajo. Es esta una medida sangrante, tanto por acreditar un empleo retorcidamente regresivo de las t¨¦cnicas fiscales, que no se aplican a otros patrimonios distintos de los del trabajador, como por sus destinatarios que son las personas que han contribuido muchos a?os al desarrollo colectivo con su esfuerzo y en los momentos de dificultad se ven solos.
La tercera medida a destacar es este terreno es la eliminaci¨®n del subsidio agrario. En atenci¨®n a la extraordinaria eventualidad del trabajo del campo se estableci¨® un sistema excepcional en las zonas de mayor desempleo que permit¨ªa el que se accediera a una prestaci¨®n de muy baja cuant¨ªa con pocas cotizaciones. Con ello se persegu¨ªa, y se ha conseguido en la pr¨¢ctica, evitar la huida de la poblaci¨®n agraria, garantiz¨¢ndoles un m¨ªnimo de renta en sus zonas de origen. El Gobierno del PP ha decidido suprimir este sistema extraordinario, alegando que les reconoce el derecho al desempleo normal, pero callando que, con aquella eventualidad del trabajo en el campo, es pr¨¢cticamente imposible que un eventual agrario cobre alguna prestaci¨®n.
Todas esta medidas tienen un claro y ¨²nico perjudicado: el conjunto de los trabajadores de nuestro pa¨ªs, ya sean industriales, agrarios o de servicios. A pesar de sus esfuerzos de moderaci¨®n salarial y de mayor flexibilidad, el Gobierno del PP arremete contra ellos y les priva de derechos muy significativos. A su vez los beneficiarios de dichas medidas son tambi¨¦n claros: de una parte los empresarios que se encuentran con un despido m¨¢s barato y con unos trabajadores obligados a aceptar empleos de peores condiciones y, de otra, el Inem, que se va a ahorrar una importante suma de millones a a?adir al ya abultado super¨¢vit que tiene y que no se destina a mejorar la protecci¨®n de los parados (la mitad de los cuales no cobra nada) sino a financiar las pol¨ªticas de rebajas fiscales a los ricos que ha practicado el Gobierno del PP.
Sobran, pues, razones a los trabajadores para la huelga general convocada el pr¨®ximo d¨ªa 20. Y quienes compartimos sus objetivos de una sociedad m¨¢s solidaria con los m¨¢s d¨¦biles, no tenemos la menor duda acerca de la necesidad y justeza de dicha huelga.
El contenido del conocido como decretazo de Aznar, es decir el Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, se reduce esquem¨¢ticamente a medidas encaminadas a rebajar el coste del despido y otras dirigidas a recortar la protecci¨®n por desempleo.
En lo relativo a las primeras, nos debemos preguntar cu¨¢l es el objetivo perseguido por un Gobierno al abaratar el despido. La l¨®gica nos lleva a pensar que su objetivo no es la creaci¨®n de empleo, pues esto es la ant¨ªtesis del despido que es lo que se facilita con su abaratamiento. Cuando se quiere combatir el tabaco, se le sube el precio, no se le baja.
La rebaja del despido, de un modo muy importante, se lleva a cabo no reduciendo la indemnizaci¨®n por despido, sino suprimiendo la indemnizaci¨®n complementaria, denominada salarios de tramitaci¨®n. Cuando un trabajador es despedido y reclama judicialmente, si su demanda es estimada tiene derecho a cobrar como trabajado el tiempo que dure esa reclamaci¨®n, siendo de cuenta de la empresa hasta 60 d¨ªas y el resto por cuenta del Estado, comput¨¢ndose todo ese tiempo como cotizado a efectos del desempleo.
El decretazo de Aznar elimina los salarios de tramitaci¨®n y el derecho de los trabajadores a los mismos. No se compensa en modo alguno la supresi¨®n de ese derecho con la posibilidad de cobrar el desempleo desde el despido, por cuanto son derechos distintos, que ya exist¨ªan ambos antes y sin que el desempleo experimente ninguna ampliaci¨®n para compensar aquella supresi¨®n, sino que, adem¨¢s, experimenta la reducci¨®n resultante de no computarse como cotizado el tiempo de tramitaci¨®n. Am¨¦n de que una parte significativa de trabajadores, afectados por la grave precarizaci¨®n existente, no re¨²nen las cotizaciones precisas para poder cobrar el desempleo y, por tanto, tras su despido, quedan sin tramitaci¨®n ni desempleo.
El que el objetivo del Gobierno no es reducir el desempleo lo acredita gr¨¢ficamente la disposici¨®n seg¨²n la cual los empresarios s¨®lo est¨¢n obligados a pagar los salarios de tramitaci¨®n en un ¨²nico supuesto: si optan por readmitir el despedido. La soluci¨®n es f¨¢cil: no se le readmite y a engrosar el paro.
El resto de medidas del decretazo persiguen recortar la protecci¨®n por desempleo. Con car¨¢cter previo hemos de establecer la constataci¨®n emp¨ªrica de que el nivel de paro de una sociedad depende fundamentalmente de la coyuntura econ¨®mica y, en segundo lugar, de la actitud que adopten los grandes agentes socioecon¨®micos, incluido el Gobierno. La creaci¨®n de empleo durante la excepcional coyuntura econ¨®mica de 1994 a 2000, per¨ªodo en que ha estado vigente la normativa que ahora se deroga, as¨ª lo acredita, careciendo por tanto de cualquier fundamento el intento de cargar las culpas en una supuesta voluntad z¨¢ngana de los parados, la mitad de los cuales en nuestro pa¨ªs ni siquiera reciben prestaci¨®n y quienes la reciben, en muchos casos (los perceptores del subsidio) es baj¨ªsima, no teniendo por tanto otra fuente de ingresos que el trabajo que, para su desgracia, no encuentran.
Entre las medidas relativas a la protecci¨®n por desempleo hay que destacar: En primer lugar, la nueva definici¨®n de empleo adecuado a aceptar por el parado so pena de perder la prestaci¨®n. Hasta la fecha se consideraba adecuado fundamentalmente el empleo que guardaba relaci¨®n con la vida profesional anterior del trabajador o con su aceptaci¨®n voluntaria. A partir de ahora ser¨¢ empleo adecuado fundamentalmente el que sea decidido por el Inem, que lo determinar¨¢ pr¨¢cticamente sin l¨ªmite alguno relativo a la experiencia anterior del trabajador o el nivel de ingresos, ni siquiera a la distancia geogr¨¢fica o al tiempo y gastos empleados en el desplazamiento.
En segundo lugar, el decretazo se inventa unas rentas te¨®ricas que perciben los parados y que les pueden impedir cobrar el subsidio de desempleo. Este no es una prestaci¨®n no contributiva que se perciba por el solo hecho de haber cotizado un determinado per¨ªodo y con independencia de que se tengan rentas, sino que es una prestaci¨®n asistencial, que s¨®lo se percibe en ausencia de otras rentas. Pues bien, el Gobierno Aznar ha inventado unas rentas te¨®ricas, no reales, imputadas a los parados y que resultan de aplicar al patrimonio del trabajador, incluida la indemnizaci¨®n por despido que ya haya cobrado, una rentabilidad equivalente a la mitad del inter¨¦s legal del dinero que cada a?o fija la Ley de Presupuestos. Con este invento que, especialmente afectar¨¢ a las personas de m¨¢s de 52 a?os que, con muchos a?os de esfuerzo han acumulado un peque?o patrimonio (por ejemplo, un apartamento en la playa o una casa en el campo, utilizadas como segunda residencia, o unos peque?os ahorros en el banco), esos trabajadores se encontrar¨¢n con que, sin percibir realmente renta alguna, se ven impedidos de cobrar el subsidio de desempleo, precisamente cuando m¨¢s dificultades tienen para encontrar trabajo. Es esta una medida sangrante, tanto por acreditar un empleo retorcidamente regresivo de las t¨¦cnicas fiscales, que no se aplican a otros patrimonios distintos de los del trabajador, como por sus destinatarios que son las personas que han contribuido muchos a?os al desarrollo colectivo con su esfuerzo y en los momentos de dificultad se ven solos.
La tercera medida a destacar es este terreno es la eliminaci¨®n del subsidio agrario. En atenci¨®n a la extraordinaria eventualidad del trabajo del campo se estableci¨® un sistema excepcional en las zonas de mayor desempleo que permit¨ªa el que se accediera a una prestaci¨®n de muy baja cuant¨ªa con pocas cotizaciones. Con ello se persegu¨ªa, y se ha conseguido en la pr¨¢ctica, evitar la huida de la poblaci¨®n agraria, garantiz¨¢ndoles un m¨ªnimo de renta en sus zonas de origen. El Gobierno del PP ha decidido suprimir este sistema extraordinario, alegando que les reconoce el derecho al desempleo normal, pero callando que, con aquella eventualidad del trabajo en el campo, es pr¨¢cticamente imposible que un eventual agrario cobre alguna prestaci¨®n.
Todas esta medidas tienen un claro y ¨²nico perjudicado: el conjunto de los trabajadores de nuestro pa¨ªs, ya sean industriales, agrarios o de servicios. A pesar de sus esfuerzos de moderaci¨®n salarial y de mayor flexibilidad, el Gobierno del PP arremete contra ellos y les priva de derechos muy significativos. A su vez los beneficiarios de dichas medidas son tambi¨¦n claros: de una parte los empresarios que se encuentran con un despido m¨¢s barato y con unos trabajadores obligados a aceptar empleos de peores condiciones y, de otra, el Inem, que se va a ahorrar una importante suma de millones a a?adir al ya abultado super¨¢vit que tiene y que no se destina a mejorar la protecci¨®n de los parados (la mitad de los cuales no cobra nada) sino a financiar las pol¨ªticas de rebajas fiscales a los ricos que ha practicado el Gobierno del PP.
Sobran, pues, razones a los trabajadores para la huelga general convocada el pr¨®ximo d¨ªa 20. Y quienes compartimos sus objetivos de una sociedad m¨¢s solidaria con los m¨¢s d¨¦biles, no tenemos la menor duda acerca de la necesidad y justeza de dicha huelga.
Ricardo Peralta Ortega es abogado laboralista.
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